REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2013-000054
ASUNTO : IP01-R-2013-000054
PONENTE CARMEN NATALIA ZABALETA
Visto el escrito presentado constante de cuatro folios presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 01 de Abril de 2014, por el ABG. ALFONSO MARCANO GÓMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nº 11.421.431 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.153 con domicilio procesal en la calle Rivas Casa Nº 45, Sector Andrés Eloy Blanco, en su carácter de defensor privado del acusado RAMON ANTONIO PACHANO MORALES, privado de libertad y recluido en la Cárcel del Estado Carabobo.
El 07 de Abril de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo
En fechas 09 de Abril de 2014 no hubo audiencia en esta Corte de Apelaciones por motivos justificados
En efecto, según se desprende del aludido escrito la parte recurrente alegó lo siguiente:
Señala la defensa que el ciudadano ALFREDO RAMÓN PACHANO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular del número de cédula Nº V- 7.157.941, padre de RAMON ANTONIO PACHANO MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 18.345.516, según informe del médico especialista, levantado por Dra. DEYANIRA LEON TOVAR, el señor, se encuentra gravemente hospitalizado en el Hospital Metropolitano del Norte Ubicado en el Sector La Florida, Avenida Valencia, Nº 96-A-300, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, bajo las siguientes condiciones de salud: UCI: Problemas de Trombosis Arterial Iliofemoral Izquerd, Inastabilidad Hemodinamica, Hematuria en vías de resolución, 1RO regularizada, enfermedad arterial hipertensiva estadio 1 descompensada, enfermedad vascular cerebral hemorrágico secelar por antecedente, enfermedad vascular coronaria tipo IM por antecedente desequilibrio hidroelectrolítico,
Agrega que de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 19 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela implora a la Corte de Apelaciones el derecho sagrado del ciudadano RAMÓN ANTONIO PACHANO MORALES asistir con las estrictas seguridades del caso, a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Metropolitano del Norte ubicado en el Sector la Florida, Avenida Valencia, Nº 96-A-300 en Naguanagua en Valencia Estado Carabobo a objeto de ver, sentir, oír, hablar y abrazar al padre del hoy sentenciado.
Como petitorio, solicita el traslado del ciudadano RAMON ANTONIO PACHANO, titular de la cedula de identidad Nº 18.345.516, desde la Cárcel de Tocuyito del Estado Carabobo, a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Metropolitano del Norte ubicado en el Sector la Florida, Avenida Valencia, Nº 96-A-300 en Naguanagua en Valencia Estado Carabobo a objeto de ver, sentir, oír, hablar y abrazar al padre del hoy sentenciado.
La Corte para decidir observa:
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Así las cosas, esta Sala Observa, que en fecha 7 de de Abril de 2014, el Abg. Luís Alfonso Marcano Gómez defensor privado del procesado RAMON ANTONO PACHANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.345.516 privado de libertad recluido en la Cárcel del Estado Carabobo solicita ante este Cuerpo Colegiado que su defendido, sea traslado a la Unidad de Cuidadados Intensivos del Hospital Metropolitano del Norte ubicado en el Sector la Florida, Avenida Valencia, Nº 96-A-300 en Naguanagua en Valencia Estado Carabobo a objeto de ver, sentir, oír, hablar y abrazar al padre del hoy sentenciado, quien tiene problemas de salud.
Ahora bien, una vez examinado el presente escrito presentado por la defensa del condenado RAMON ANTONIO PACHANO, en el que solicita el traslado de su defendido al Centro de Salud ya mencionado a los fines de ver a su padre quien se encuentra muy enfermo según informe suscrito por la Dra. DEYANIRA LEON TOVAR, el cual riela a las presentes actuaciones, en tal sentido considera esta Alzada establecer que se ha observado la imposibilidad que tienen los Directores de los Centros de Reclusión del país para trasladar a los procesados a las salas de audiencia a realizar las audiencias preliminares así como la audiencia de juicio oral y publico; no obstante es publico y notorio que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia conjuntamente con el Ministerio del Popular del Sistema Penitenciario ha diseñado el “Plan Cayapa” con el apoyo de todos los Circuito Judiciales del País para que participen en dicha actividad donde los Jueces tengan que trasladarse a dichos centros penitenciarios a realizar dichas audiencias ya que los organismos de seguridad del Estado Venezolano tienen dificultades para hacer los traslados a sus Tribunales de origen donde los procesados tienen sus respectivas causas.
En ese mismo orden de ideas, estima esta Alzada que colocar a disposición los organismos policiales a custodiar a una sola persona y disponer de seguridad para el traslado de un procesado para realizar visita sería contraproducente ya que incidiría en los traslados de familiar enfermo a toda la población penal de la Cárcel del Centro Penitenciario de Tocuyito por el traslado de un solo detenido.
Considera esta Alzada que es un hecho notorio judicial registrados en los archivos de esta Corte que los Centros Penitenciarios no cuentan con transporte necesarios para realizar los traslados de los internos a las sedes de los tribunales para asistir a sus actos procesales y que limitadamente lo hacen bajo estrictas medidas de seguridad, por lo que, ordenar el traslado de mi solo interno a un centro asistencial para visitar a un familiar enfermo sería obstaculizar el empleo de esos transportes para el traslado diario de los reclusos a los diferentes Circuitos Judiciales Penal del País.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto concluye esta Alzada niega por improcedente la solicitud realizada por el Abog. Luís Alfonso Marcano Gómez, en su condición de defensor privado del condenado RAMON ANTONIO PACHANO MORALES el traslado de su defendido al centro de Salud y Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones a los Diez (10) días del mes de Abril de 2014. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación
MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA
CARMEN NATALIA ZABALETA GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PROVISORIA PONENTE JUEZA TITULAR
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG0120140000157
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