REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14de abril de dos mil catorce
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2014-000011
ASUNTO : IP01-O-2014-000011


Corresponde conocer a esta Sala de la Corte de Apelaciones, por mandato expreso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ABDIAS MOISES RAMONEZ JORDAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.017.837, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, en puerta Maraven en la Urbanización La Californía, calle Dabajuro, con calle central, Nº 19 debidamente asistido por la ciudadana MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 19.944.722, INPREABOGADO 171.258, con domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la avenida Girardot con Jacinto Lara, Edificio Olivares, Nº 2, piso Nº 1, Oficina Nº 6, en contra del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón por presunta omisión de pronunciamiento judicial, que vulnera derechos y garantías constitucionales.

En fecha 5 de marzo de 2014, se le da entrada a la presente acción de amparo, fueron recibidas las actuaciones fue designada como ponente a la Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 05 de Marzo de 2014 se aboca al conocimiento del presente asunto a la Magistrada GLENDA OVIEDO RANGEL, quien se encontraba disfrutando sus vagaciones legales.
En fecha 9, 11 de marzo del año en curso no hubo despacho por ante esta Alzada por motivos justificados.
En fecha 17 de marzo de 2014 la acción de amparo fue declarada admitida, dándose el trámite de Ley.
En fecha 02-04-2014, fue notificada la Jueza del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en su condición de presunta agraviante, quien remitió a esta Sala, en la misma fecha, oficio N 5CO/440/2014, anexo al cual consignó copia certificada de la decisión que pronunció en fecha 26 de marzo de 2014 en el asunto Nº IP01-P-2013-009676

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Expone que interpone Acción de Amparo conforme a lo establecido en los Artículos 2, 3, 7, 26, 27, 49 ordinales 3°, 8°, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra la Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, en resguardo de sus derechos que le asisten relativo a la tutela efectiva y de obtener oportuna y adecuada respuesta por parte de los Funcionarios Públicos.
Indica que “consta en autos del expediente y en apego a la realidad de los hechos, una serie de actos que de inmediato pasa a desarrollar de manera cronológica, todo con el objeto de crear mayor y mejor sindéresis al momento del análisis de la denuncia que en su debido momento expondré “
Señala “que en fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2013, resultó detenido el ciudadano JAVITC MARQUEZ, quien en ocasión de la causa fue imputado por un presunto delito de drogas y que para el momento de la detención piloteaba un vehículo de propiedad del accionante, automotor distinguido con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO 4X2 CS T/A; AÑO: 2011; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; SERIAL CARROCERIA: 8ZCNCREOOBV329939; SERIAL MOTOR: 0BV329939; PLACA: A06AM1V. el vehículo le pertenece y forma parte de una Empresa que también es de su propiedad la cual se encarga del alquiler de carros y lleva por nombre “La Insuperable Rental CarLis, C.A”, la mencionada empresa le prestó el servicio del alquiler a la ciudadana MONICA CHIQUINQUIRA HURTADO ESAAC, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio residencial en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.135.412, por un monto diario de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS), para el momento de la detención mencionado ciudadano; su vehículo se encontraba en posesión del mismo la arrendadora al tener conocimiento de la situación planteada, decide pasar una carta a su empresa notificando el problema; y es así como se pone al tanto de la situación….”
Menciona que la defensa ejercida por el abogado ALEXANDER MONTILLA, defensor para el momento del imputado JAVICT MÁRQUEZ, logró ante el referido Tribunal declaró sin lugar la incautación del vehiculo del cual es propietario.
Agrega que en su condición de victima “interpuso en fecha 26 de Diciembre de 2013 por ante la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitud de entrega de vehiculo y como respuesta a la mencionada solicitud, la arrendadora y su persona fueron llamados vía telefónica para hacer acto de presencia a la Fiscalía en fecha 06 de Enero de 2014 a las 10:00 am, a fin de dar una entrevista en calidad de testigos en la investigación; entrevista que se llevó a cabo con éxito y que al culminar la misma, tanto a la arrendadora como a su persona les hicieron entrega de un oficio el cual consigna en original en dos (02) folios marcado (B) y (C) de fecha 06 de Enero de 2014, el cual hace contar que asistieron a dicha entrevista. Posteriormente, la solicitud efectuada la cual fue NEGADA por la representación fiscal según Oficio, el cual consigna en original en un (01) folio marcado (D) el día 09 de Enero de 2014…”
Expresa que en garantía a sus derechos, en fecha 10 de Enero de 2014, interpuso solicitud de entrega de Vehículo ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el cual consigna en original en dos (02) folios marcado (E) y que cursa al expediente.
Esgrimió que el día 20 de Enero de 2014 la abogada que en este acto le asiste, ciudadana MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO, consignó un PODER ESPECIAL el cual consigna en copia fotostática simple en seis (06) folios marcado (F) para que en su nombre lo represente y defienda sus derechos e intereses y que en fechas 22 y 28 de Enero y 04 de Febrero de 2014, consigna en originales marcados (G) (H) y (1) presentó SOLICITUDES DE PRONUNCIAMIENTO respecto a la solicitud interpuesta.
Alegó que al no tener respuesta por parte del Tribunal, su apoderada presentó escrito el día 04 de Febrero de 2014, el cual consigna en original en un (01) folio marcado con la letra (J), donde solicita el desglose a los fines de interponer acción de amparo en su nombre por OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO por parte de la Juez agraviante…”
Arguye que el día 07 de Febrero de 2014, su apoderada presenta un CUARTO (04) escrito el cual acompaña marcado con la letra (K) solicitando PRONUNCIAMIENTO.
Indica que continuando con la exposición fáctica de los hechos intraproceso, el día 13 de febrero de 2014 su apoderada presento un SEGUNDO (02) escrito, el cual anexó marcado con la letra (L) solicitando nuevamente DESGLOSE DE PODER ORIGINAL a los fines de interponer acción de amparo en su nombre por OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO por parte de la Juez agraviante.
Menciona que sin tener respuesta de NINGUN TIPO por parte del Tribunal, su apoderada presenta escrito el cual anexa marcado con la letra (M) de fecha 14 de Febrero de 2014, dirigido a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Coro, del Estado Falcón, solicitando PRONUNCIAMIENTO.
Manifiesta que su apoderada consignó el día 21 de febrero de 2014, escrito, el cual anexó marcado con la letra (N), ratificando por TERCERA (03) VEZ SOLICITUD DE DESGLOSE DE PODER ORIGINAL a los fines de interponer acción de amparo en su nombre como presunto agraviado por OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO por parte de la Juez agraviante.
Expone que de todos los antecedentes precisados en la narrativa anterior, y en la búsqueda de la protección del derecho A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, Y DE OBTENER OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, solicita a la Jueza las mencionadas solicitudes de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitudes que ignora por completo, vulnerando de esta manera sus derechos constitucionales.
Expresa que, vista la correlación de hechos y actos procesales debidamente narrados de forma cronológica en indicaciones supra reseñadas, delata las violaciones constitucionales en las que incurrió la ciudadana Jueza Quinta de Control De La Extensión Judicial De Coro, Estado Falcón, así de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 7, 26, 27, 49 ordinales 3 y 8; 51, 55, y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en los artículos 2 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denuncio la trasgresión por parte de la Jueza agraviante, de los siguientes derechos constitucionales de su persona como son la violación del derecho a la tutela Judicial efectiva, y de obtener oportuna y adecuada respuesta por parte de los Funcionarios Públicos, previsto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Señala que el derecho a la Tutela Judicial Efectiva está vinculado a la sumisión al derecho por parte de los órganos que ejercen el poder, como quedó reflejado según criterio de la Sala de Casación Penal, sentencia No. 110 del 13-04-12; y al subsumir la conducta de la agraviante con el criterio en cuestión, por demás reiterado, se colige que no se adecua su conducta con lo mandado jurisprudencialmente, ya que la Jueza no se sometió a la preeminencia de sus derechos constitucionales y a la tutela de sus intereses por parte del Estado Venezolano.
Expone que conforme con lo previsto con el artículo 22 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales pide la restitución de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la obtención de una oportuna y adecuada respuesta por parte de los Funcionarios Públicos, puesto que le han sido lesionados por parte de la Jueza agraviante, y que sean respondidas tanto la solicitud de desglose de poder original como lo relativo a la petición de entrega de vehiculo interpuesta, para de tal modo gozar del efectivo goce de sus derechos e intereses.
Alega que finalmente acude a esta Instancia Superior en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales como una vía idónea procesal, pues presuntamente se han violado sus derechos ya indicados, con fundamento en toda el amplio y detallado razonamiento de hecho y de derecho que antecede, para interponer acción de amparo constitucional urgente en contra de la Jueza del Tribunal Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que previa admisión, estudio y análisis de la presente acción de Amparo Constitucional, se reconozca y hagan efectivas las garantías y derechos constitucionales que han sido gravemente lesionados por la Juzgadora en mención y se restablezca su situación jurídica infringida, y en consecuencia se decrete la Entrega de Vehículo, al fin de poder hacer efectivo sus derechos.
Promovió como pruebas que sustentan la presente acción de amparo:
-.Copia simple escrito de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 26-12-13, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, (Anexo A)
-.Copia simple de notificación dirigida de fecha 03 de Enero de 2014 al accionante por parte de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia de Drogas de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Anexo B)
-.Copia simple de notificación dirigida de fecha 03 de Enero de 2014 a la ciudadana MONICA CHIQUINQUIRA por parte de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia de Drogas de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Anexo C)
-.Copia simple de comunicación dirigida al accionante por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, informándole sobre la negativa de la entrega del vehículo en cuestión (Anexo D)
-.Copia simple escrito de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 10-01-2013, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, (anexo E).
-.Copia simple escrito propuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 10-01-2013, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, (anexo F)
-.Copia simple del poder especial otorgado por el accionante a la Abg. MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO (Anexo G)
-.Copia simple del Titulo de propiedad del vehiculo en cuestión a nombre del ciudadano ABDIAS MOISES RAMONEZ JORDAN. (Anexo H)
-.Copia simple escrito propuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 22 -01-2013, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, pidiendo pronunciamiento (Anexo I)
-.Copia simple escrito propuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 22 -01-2013, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, pidiendo pronunciamiento (Anexo j)
-.Copia simple escrito propuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 04 -02-2013, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, pidiendo pronunciamiento (Anexo K)
-.Copia simple escrito propuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 07 -02-2013, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, pidiendo pronunciamiento (Anexo L)
-.Copia simple escrito propuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 07 -02-2013, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, pidiendo pronunciamiento (anexo M).
-.Copia simple escrito propuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 07 -02-2013, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, pidiendo pronunciamiento (Anexo N)
-.Copia simple escrito propuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 21 -02-2013, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, pidiendo pronunciamiento (Anexo Ñ).

DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES

Como quiera que la parte accionante ha denunciado como hecho lesivo la presente omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, procede esta Corte de Apelaciones dirimir su competencia sobre el asunto bajo análisis; así pues la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los amparos contra omisiones judiciales dejó por sentado mediante sentencia número 197, de fecha 04 de abril de 2000, lo siguiente:

…ante la falta de precisión del organismo que tramitará y decidirá el amparo contra omisiones judiciales, se ha aplicado de manera extensiva y analógica el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé lo que se conoce en la práctica forense como amparo contra sentencias…

En ese mismo contexto el artículo 4 de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:

…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva… “

Igualmente, es importante traer a colación el criterio jurisprudencial vinculante establecido por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, mediante resolución de fecha 28 de julio de 2000, dictada en el expediente número 529, la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

…Las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación… “


En atenencia a lo previamente señalado, estamos en presencia de la competencia en razón del grado, la cual le atribuye el conocimiento de los Tribunales Superiores de los Amparos Constitucionales que se intenten contra las presuntas omisiones judiciales por parte de los Tribunales de Instancia; por lo tanto esta Alzada se considera competente para conocer y decidir la presente acción; y así se determina.

DE LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA
Conforme a lo alegado por el ciudadano ABDIAS MOISES RAMONEZ JORDAN, asistido por su abogada MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO en su escrito de de amparo, señaló que dicho recurso extraordinario lo ejercía por presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón al no dar respuesta a la solicitudes interpuestas sobre la entrega de un vehiculo propiedad del quejoso, en el asunto penal que tramita bajo la nomenclatura IP01-P-2013-009676.
Ahora bien, en fecha 17 de Marzo de 2014, fue admitida la acción de amparo constitucional, por haber cumplido la parte accionante con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dándose el tramite respectivo a las notificaciones de la Jueza denunciada como agraviante y demás partes intervinientes en el asunto penal principal de donde derivaban las presuntas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones en fecha 10 de Abril de 2014, recibe Oficio Nº 5 CO-4440-2014, procedente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Quinto de este Circuito Judicial del Estado Falcón, regentado por la Abg. Maysbel Martinez García informando que en fecha 26-03-2014, dictó Resolución ordenando la entrega del vehiculo en cuestión al ciudadano ABDIAS MOISES RAMONEZ JORDAN donde dispuso:

“En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO, al ciudadano Abdias Moisés Ramonez Jordán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.017.837, asistido en este acto por la ciudadana Maria Magdalena Barrios Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.944.722, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 171.258, con domicilio procesal en la Avenida Girardot con Jacinto Lara, Edificio Olivares Nº 2, piso Nº 1, oficina Nº 6, teléfono: 0414-6445652, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, según consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Punto Fijo, Estado Falcón, bajo el Nº 02, tomo 05 de los libros autenticaciones llevados por ante esa Notaria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la entrega material del siguiente objeto: MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO 4X2 CS T/A, AÑO 2011, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, SERIAL CARROCERIA 8ZCNCRE00BV329939, SERIAL MOTOR 0BV329939, PLACA A06AM1V, TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales presentados para acreditar la propiedad de los mismos: Certificados de registro de vehículo y demás documentos originales insertos en el presente asunto y una vez realizado el desglose respectivo déjese copia certificada de los mismos y se corrija foliatura conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, CUARTO: Se ordena levantar acta de entrega. Líbrese los oficios correspondientes. …”

Establecido lo anterior verificó esta Alzada que el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal que en fecha 26 de Marzo de 2014 dicta decisión en virtud del cual informó a esta Alzada que le había entregado al ciudadano ABDIAS MOISES RAMONEZ JORDAN la devolución del vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO 4X2 CS T/A, AÑO 2011, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, SERIAL CARROCERIA 8ZCNCRE00BV329939, SERIAL MOTOR 0BV329939, PLACA A06AM1V, quien se encontraba asistido por la Abg. MARIA MAGADALENA BARRIOS ALVARADO.
En ese mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nº 57 en el Expediente Nº 00-2432 de fecha 26 de Octubre de 2000, dejo establecido lo siguiente:


“En relación a la admisión de la acción de amparo, esta Sala considera necesario destacar que al igual que la admisión de la demanda, el auto que en ese sentido se dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo, y se revise de nuevo la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso. En consecuencia, a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción; así ha quedado establecido en jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia.( subrayada por la Sala)


En ese mismo contexto la misma Sala Constitucional según sentencia Nº 673 de 07 de Julio de 2010 dispuso lo siguiente:

“Posibilidad de declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo cuando, admitida a trámite, sobrevenga una causal de inadmisibilidad, ya que puede darse el caso que el juez, al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser preexistente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción…”

En consecuencia, al haber obtenido esta Sala el conocimiento de que en el expediente penal de donde derivaron las presuntas omisiones a derechos y garantías constitucionales hubo el pronunciamiento judicial cuya omisión de publicación se denunciaba a través de la acción de amparo que se resuelve, decisión que fue remitida a esta Alzada y riela a las presentes actuaciones (folios 57 al 59) en copia certificada de lo verificado por esta Corte de Apelaciones observa, que el caso de autos se subsume dentro de la norma que contempla el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la cual establece en el numeral 1 como causal de inadmisibilidad el cese de la violación o amenaza del derecho o garantía denunciado como vulnerado cuando establece:
:
“Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
[omissis]
1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”.

Esta norma establece como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo, que la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional se encuentren vigentes. Por tanto, al constatarse en el presente caso que cesó la violación del derecho constitucional alegado como conculcado al presunto quejoso, esta Corte de Apelaciones procederá a declarar inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo propuesta, conforme lo señalado en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, en el presente caso ha operado sobrevenidamente la causal de inadmisibilidad antes mencionada, por cuanto la presunta violación de derechos constitucionales denunciada por la parte actora cesó con posterioridad a la admisión de la presente acción de amparo, luego de verificarse que el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal ha publicado el auto motivado en virtud del cual ordeno la entrega del vehiculo solicitado por el presunto quejoso en fecha 26 de Marzo de 2014 decayendo así el objeto de la solicitud de amparo interpuesta, motivo por el cual, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe declarar, y así lo declara, INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional ejercida.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo interpuesta ante esta Sala por, ABDIAS MOISES RAMONEZ JORDAN debidamente asistido por la ciudadana MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 19.944.722, INPREABOGADO 171.258, contra la presunta omisión de publicación de decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a tenor de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 14 días del mes de Abril de 2014.


MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR

CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA y PONENTE

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG012014000169