REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2014-000015
ASUNTO : IP01-X-2014-000015
JUEZA PONENTE: ABG. MORELA FERRER BARBOZA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por mandato del artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, le compete a este Tribunal Superior resolver la incidencia inhibitoria planteada por la Abg.NINOSKA ROSILLO , en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, Extensión Tucacas, en el asunto N° 1C0-S-655-2013, en donde se encuentra como agraviados la Sociedad Comercio SOLOHABITAT C.A domiciliada en Barquisimeto, Edo Lara, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Lara en fecha 20-11-2006, bajo el N°56, folio 268, tomo 60-A y su vez seguido contra el ciudadano KIAMI FAKS ANTONIO JOSÉ asistido por los Defensores Privados ENRIQUE ROMERO Y WILMER PEREIRA.
Las actuaciones contentivas de la presente incidencia, se recibieron en esta Sala el día 12 de Febrero de 2014, designándose en esa misma oportunidad como ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse respecto a la presente incidencia, esta Alzada procede a lo propio tomando en consideración los postulados que a continuación se discriminan:
I
DEL PLANTEAMIENTO DEL JUEZ DE INSTANCIA
En el día de hoy, Quince (15) de Enero de dos mil catorce (2014), presentes en la sala del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Tucacas. La Abogada NINOSKA CLARET ROSILLO MORA, en su carácter de Juez provisorio del mismo. Ante la secretaría de Sala Abogada MARLENYS PACHECO, expone: de conformidad con lo establecido en el numeral 4. Del articulo 89 y en concordancia con el articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal : “ Los jueces y juezas. los o las fiscales del Ministerio Público. secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes y cualquiera otros funcionarios del poder judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
Y el contenido del articulo 90 del mismo texto legal, refiere: ‘Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse’.
…(omissis)…
Fundamento mi inhibición en los motivos siguientes: “Me une una amistad con el colega Abg. WILMER PEREIRA desde año 1995, con ello quiero significar que evidentemente y más allá de cualquier duda me vincula un nexo de amistad con esta persona y en tal sentido considero que mi imparcialidad se ve altamente comprometida.
La naturaleza jurídica de la inhibición constituye un deber moral del funcionario quien la suscribe cuando por los motivos específicos o genérico señalados en la norma se sienta comprometido en su fuero interno y solo separándose del conocimiento de la causa se garantizará al justiciable una justicia transparente e imparcial que no de lugar a dudas la aplicación de la Tutela Judicial efectiva. en aras del derecho que tiene todo ciudadano a ser juzgado por un Juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos Constitucionales y procesales tal como lo establece el articulo 49 en su numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela considero que debo inhibirme de conocer la presente causa invocando la certeza de las causas que fundamentan mi inhibición.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la incidencia de inhibición previamente transcrita, se aprecia que la Jueza inhibida, fundamentó su inhibición en lo establecido en los ordinales 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual la amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes, es causal de recusación e inhibición de jueces, fiscales, secretarios y demás funcionarios judiciales cuando se encuentren desempeñando el cargo de Juez, siendo que se desprende del acta de inhibición que existe por parte de la Juez una amistad manifiesta con el Abogado WILMER PEREIRA., quien funge como el representante que asiste a la Sociedad Comercio SOLOHABITAT C.A y al ciudadano KIAMI FAKS ANTONIO JOSÉ en el asunto N° 1C0-S-655-2013.
Así, se evidencia de la exposición hecha por la Jueza, la cual fue parcialmente transcrita, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, en principio encuentra asidero jurídico en los artículos 89 ordinal 4° y 90 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 89 eiusdem, en razón a ello es por lo que se hace necesario traer a colación dichas normas en los siguientes términos:
…Artículo 89: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…
…Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…
De las normas parcialmente transcritas se evidencia que el Código Orgánico Procesal Penal impone a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recuso alguno.
Así pues, la Sala Constitucional en sentencia número 880, de fecha 16 de mayo de 2005, en cuanto al fundamento de la inhibición, señala que:
…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…
Ahora bien, en el caso bajo análisis se aprecia que la circunstancia que afecta la imparcialidad de la Jueza consiste en el lazo de amistad que mantiene con el ciudadano Defensor Privado WILMER PEREIRA , quien funge como abogado en el asunto N° 1C0-S-655-2013 por lo que tal circunstancia obliga a la Jueza a abstenerse de conocer y decidir, conforme a lo estipulado en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último, y en atenencia a las citas legales y jurisprudenciales transcritas, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada con fundamento en el ordinal 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg.NINOSKA ROSILLO, en su condición de Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Tucacas, es procedente; y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en los criterios previamente plasmados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: Con Lugar la inhibición planteada por la Abg. NINOSKA ROSILLO, en su condición de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Tucacas, en el asunto N° 1C0-S-655-2013, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y notifíquese; Dada, firmada y Sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL ABG. CARMEN ZABALETA
JUEZ TITULAR JUEZ PROVISORIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
Secretaria
RESOLUCION IG012014000187
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