REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001432
ASUNTO : IP01-R-2014-000050



AUTO DE ACUMULACIÓNDE RECURSOS DE APELACION

Por cuanto en fecha 08 de Abril de 2014, se le dio entrada ante esta Corte de Apelaciones a recurso de apelación presentado por la Abogada MARIANGELICA FORNERINO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano: LUIS ENRIQUE BARRIOS, contra la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2014 y publicada en fecha 10 de marzo del 2014 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el mencionado ciudadano en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo signado el mismo con el numero IP01-R-2014-000050, y designándose como Ponente a la Jueza CARMEN NATALIA ZABALETA.

Así mismo, en fecha 14 de abril de 2014, se le dio entrada en esta sala al presente asunto contentivo de recurso de apelación presentado por los abogados SALVADOR GUARECUCO y EURO COLINA, actuando con en el carácter de Defensores Privados de la ciudadana FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, en contra del auto dictado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, dictado en fecha 14 de febrero 2014 y publicado en fecha 10 de marzo del 2014, en el asunto IP01-P2014001432, mediante el cual decreto LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los Delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas y el Delito de Asociación Ilícita para Delinquir previsto en el artículo 37 de la Ley Especial en contra de su defendida, siendo signado con la nomenclatura numero IP01-R-2014-000048, designándose como Ponente a la Jueza CARMEN NATALIA ZABALETA.

Ahora bien, se observa entontes que ambos recursos de apelación son procedentes del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Tercero de Control esta circunscripción Judicial, y que los mismos, atacan la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2014 y publicada en fecha 10 de marzo del 2014 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, contra los ciudadanos FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG y LUIS ENRIQUE BARRIOS, en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Con base a lo anteriormente trascrito, y a los fines de evitar un pronunciamiento contradictorio por parte de esta alzada, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar LA ACUMULACIÓN de ambos cuadernos separado de apelación , conforme al principio de UNIDAD DEL PROCESO, a tenor de lo establecido en los artículos 70 y 76 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuáles prevén lo siguiente:
Artículo 70. Acumulación de autos.
La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.
Artículo 76. Unidad del proceso.
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Razón por la cual esta Sala con fuerza en las normas ya citadas y lo antes señalado, ORDENA: ACUMULAR el Asunto Penal signado con el numero IP01-R-2014-000048 antes descrito, al Asunto Penal Nº IP01-R-2014-000050, conforme al principio de UNIDAD DEL PROCESO, establecido en los artículos 70 y 76 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dar por terminado el Asunto Penal Nº IP01-R-2014-000048 y continuar con el procedimiento de ambas asuntos, luego de acumular, bajo la nomenclatura IP01-R-2014-000050. Cúmplase.

ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA Y PRESIDENTA


ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE

SECRETARIA
ABG JENNY OVIOL RIVERO

En esta fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria


RESOLUCION Nº IGO12014000193