REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-X-2014-000023
ASUNTO : IP01-X-2014-000023

AUTO ORDENANDO CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE RECUSACIÓN

Por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2014 se recibió ante esta Corte de Apelaciones el presente cuaderno separado de Recusación y de su revisión se ha logrado constatar que su trámite se efectuó de manera errada por parte del personal de Secretaría adscrito a la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, al verificarse que a los folios 01 al 05 aparece agregado el escrito de informes presentado por el Abogado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Control Estadal y Municipal de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, como Juez recusado; que a los folios 06 al 08 aparecen, respectivamente, el comprobante expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la aludida sede, en el que consta la presentación de un escrito de recusación contra el mencionado Juez, por parte del Abogado JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ (folio 06) y del escrito de recusación ejercido por el mencionado Abogado en su condición de Defensor Privado del ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI (Folios 07 y 08), lo cual es errado e incorrecto, amén de apreciarse que dicho escrito de recusación aparece incompleto en su contenido (al faltarle una página), según evidenció esta Sala de su lectura y de la transcripción completa que de él hace el Juez en su escrito de informes; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal que permite la corrección y subsanación de defectos materiales o errores en los actos procesales, se ordena corregir y rectificar la sustanciación que se ha dado al presente asunto, para lo cual deberán desglosarse los múltiples folios que conforman el presente cuaderno separado, a los fines de que se ordenen correlativamente, se tachen las foliaturas y se enmienden correctamente, debiendo insertarse el comprobante de recepción de la URDD, seguido del escrito de recusación y luego el informe del Juez recusado, el oficio de remisión a la Corte de Apelaciones y el auto de entrada del asunto a esta Sala y el presente auto, sucesivamente. Cúmplase.


MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTE


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA TITULAR JUEZA PROVISORIA


JENNY DEL CARMEN OVIOL
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria
RESOLUCION N° IGO122014000144