REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002825
ASUNTO : IP01-P-2014-002825


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS

En fecha 17 de Abril de 2014, este Tribunal recibió solicitud de APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas presentada por la Abg. NEYDUTH BETZABET RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, para el ciudadano: JASMIL JOSÉ MENDEZ SALAS, Venezolano, Mayor de edad, 29 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.351.879, fecha de nacimiento 19-12-1984, residenciado en Barrio La Florida, Calle Nueva, Casa Nº 29, Cerca de la Cauchera de la Avenida Sucre, teléfono 0426-123-77-43.
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:


DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 5:17, de la Tarde.

En este orden, el Ministerio Público manifiesta: “Esta Representación Fiscal en aras de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación del procedimiento adecuado en este Caso en particular, una vez que se le informo de la detención del ciudadano JASMIL JOSÉ MENDEZ SALAS, ordenó practicar las diligencias necesarias dentro de las cuales se ordeno la realización del examen toxicológico a los referido ciudadano, siendo que el mismo hace presumir que nos encontramos frente a un consumidor, a un enfermo social respecto del cual solo sería viable la aplicación del procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia le sean designados los expertos correspondientes y se le decrete la Libertad sin restricciones al ciudadano, toda vez que estamos en presencia de un consumidor de sustancias, asimismo solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Drogas y se le imponga la obligación de incluirlo en los planes de rehabilitación llevado por la Oficina Nacional antidrogas.
Al imputado se les impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando cada uno por su parte: SI DESEO DECLARAR; y expuso, “ Soy consumidor, es todo”.

Por su parte la Defensa Publica del referido imputado, expuso Solicito la libertad de mi representado y se le aplique el procedimiento por consumo para garantizarle el derecho a la salud del mismo es todo.


DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas lo siguiente:

Artículo 141. La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir a misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

En tal sentido una vez escuchada la declaración del imputado mediante la cual manifiesta ante esta instancia su condición de consumidor y su voluntad de someterse a los planes de rehabilitación llevados por la Oficina Nacional Antidrogas , así como a todo lo necesario para su recuperación, es por lo que en atención a la norma transcrita este tribunal acuerda Oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que incorporen al ciudadano, JASMIL JOSÉ MENDEZ SALAS, a los planes de Rehabilitación en problemas de consumo de Droga establecidos por esa institución, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO Con Lugar la Solicitud Fiscal Se acuerda a favor del ciudadano JASMIL JOSÉ MENDEZ SALAS, Venezolano, Mayor de edad, 29 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.351.879, fecha de nacimiento 19-12-1984, residenciado en Barrio La Florida, Calle Nueva, Casa Nº 29, Cerca de la Cauchera de la Avenida Sucre, teléfono 0426-123-77-43, la aplicación del procedimiento especial por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley orgánica de Droga a solicitud del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD al ciudadano JASMIL JOSÉ MENDEZ SALAS. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada. CUARTO: Se acuerda oficiar a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGA (ONA), a los fines de que incluya al ciudadano JASMIL JOSÉ MENDEZ SALAS, sea incluido en el plan de rehabilitación que se llevan en ese centro y remita el informe respectivo a este Tribunal, el ciudadano deberá comparecer a la ONA en un termino de 15 días, de igual manera por parte de la solicitud Fiscal realizarse Examen Psiquiátrico en un lapso de 60 días a partir de hoy. Y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial de Este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. Publíquese, regístrese, líbrense los correspondientes oficios.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES

LA SECRETARIA
ABG. MARIA DOMINGUEZ.
Resolución N° PJ0012014000135.