REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002445
ASUNTO : IK01-P-2014-000011

AUTO AUTORIZANDO CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Corresponde a este tribunal motivar pronunciamiento judicial, con respecto a traslado ínterpenal del ciudadano RODNIEL JHOAN BRITO VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.110.914, Nacido en fecha 02-07-94, Obrero, dirección: Calle Proyecto, casa Nº 10 en Santa ana de Coro, estado Falcón, no sin antes realizar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de la causa se evidencia que el ciudadano RODNIEL JHOAN BRITO VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.110.914, nacido en fecha 02-07-94, Obrero, dirección: Calle Proyecto, casa Nº 10 en Santa ana de Coro, estado Falcón, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida y que dicho traslado se realizo sin autorización judicial de este tribunal. A dicho acusado, le fue admitida acusación presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Duglimar Hernández y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y se encuentra actualmente en calidad de PROCESADO. Encontrándose el presente asunto penal seguido al referido ciudadano en FASE DE JUICIO, A LA ESPERA DEL TRASLADO DEL ACUSADO PARA INICIAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
De igual modo, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el artículo 26, establece:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Hacer una Justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, accesible, idónea, imparcial, oportuna, transparente, implica entre otras circunstancias el esfuerzo mancomunado de las distintas Instituciones del Estado: Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría Pública, Policías, y en fin todos los operadores de Justicia, así también, de los ciudadanos en general.
Así, se desprende que constituye un deber del Estado garantizarle no solo al ciudadano RODNIEL JHOAN BRITO VARGAS, sino también a la víctima y a la sociedad en general una justicia, expedita, sin dilaciones indebidas, accesible, idónea, imparcial, oportuna, transparente, accesible; lo cual implica entre otras cosas el acceso a la justicia sin mayores trabas, impedimentos u obstáculos; y en el presente caso, resulta evidente que la circunstancia de encontrase el acusado en un centro de reclusión fuera de esta ciudad de Santa Ana de Coro, así como la falta de traslado del acusado a las diferentes audiencias constituye un obstáculo para la realización de las diferentes actos en el presente asunto.
De manera, que dado que a los jueces nos corresponden velar por el cumplimiento de los garantías y derecho que le asisten tanto al acusado, las víctimas y la sociedad en general, así como el respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República; es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es Acordar el TRASLADO del ciudadano RODNIEL JHOAN BRITO VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.110.914, desde Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida hacia la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Líbrese los oficios respectivos, a ambos Centros Penitenciarios, así como a la Coordinadora del Estado Falcón para el Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios a los fines de coordine dicho traslado, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA el traslado del ciudadano RODNIEL JHOAN BRITO VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.110.914, desde Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida hacia la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en atención a los establecido en el artículo 26 de nuestra carta magna. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002445
ASUNTO : IK01-P-2014-000011