REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001525
ASUNTO : IP01-P-2011-001525

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del ciudadano ANTONIO ENRIQUE REYES,, Venezolano, portador de la cedula numero 18.484.924, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO cometido CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN RELACIÓN CON LA AGRAVANTE GENERICA contemplada en el articulo 217 de la LOPNNA y 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal y BENEFICIO ILEGAL DE GANADO previsto en Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en Perjuicio del RONNY ARCILA, RICARDO ARCILA, Y EL ESTADO VENEZOLANO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
I. REDENCIÓN DE LA PENA

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, debe hacer mención que cursan en la causa la primera solicitud de fecha 23 de octubre de 2013 en donde se constata que el penado efectuó una actividad laboral como artesano que abarca desde el 10-02-12 hasta el 15-05-2012 para un total de 488 horas asistidas que equivalen a Dos (02) meses y diecinueve (19) días. Cursa en actas una segunda solicitud de fecha 11 de Marzo de 2014 de la cual se desprende que el penado laboró como artesano durante un período comprendido entre el 01-04-2011 hasta el 30-01-2012 lo cual equivale a un tiempo de trabajo de Nueve (09) meses y treinta y un (31) días. La tercera solicitud corresponde a igual fecha de donde se desprende que el penado estudió en Misión Ribas del 02-07-2012 al 30-11-2012 para un total de trescientos sesenta horas asistidas; laboró en cuadrilla de limpieza desde el 05-12-2012 hasta el 18-02-2014 para un total de 638 horas asistidas y realizó curso de refrigeración desde el 01-08-2013 al 31-01-2014, para un total de horas asistidas de 264, por lo que las horas intramuros corresponden a un mil doscientos sesenta y dos que corresponden a siete (07) meses y diez (10) días.
En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 507. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
ART. 508. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.

Al respecto, observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón y solicitada por la Defensa, abogado ALAÍN GONZALEZ, correspondiente al ciudadano ANTONIO ENRIQUE REYES, ya identificado, cumple a cabalidad con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en una actividad redimible.
Al efectuar la sumatoria del tiempo laborado y estudiado en las solicitudes de redención ya señaladas se obtiene un total de tiempo efectivo de redención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que:
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

II. CÓMPUTO DE PENA

Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión de la causa que en fecha 28 de Marzo de 2011 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 31 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación del imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, privación esta que se mantiene hasta la presente fecha de hoy, por lo que ha estado detenido durante un lapso de TRES (03) AÑOS y TRES (03) DÍAS y sumando el tiempo de redención efectiva de NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS arroja en definitiva un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DÍA, por lo que resta por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS y el cumplimiento de pena correspondería para la fecha 30 de noviembre de 2027 a las 12 horas meridiam.
En consecuencia el precitado penado opta por los siguientes beneficios:

1. Destacamento de trabajo: Al cumplir ¼ de la pena impuesta que corresponde a Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y quince (15) días, el cual corresponde para la fecha 28 de Septiembre de 2015.
2. Régimen abierto: Al cumplimiento de 1/3 de la pena impuesta que corresponde a Cinco (05) años y Diez (10) meses, el cual corresponde a la fecha 28 de Enero de 2017.
3. Libertad condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta que seria Once (11) años y ocho (08) meses, lo cual correspondería para el 28 de Noviembre de 2022.
Cumple la pena para la fecha 30 de noviembre de 2027 a las 12 horas meridiam.

III. DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La redención de pena por el trabajo y el estudio al ciudadano ANTONIO ENRIQUE REYES, Venezolano, portador de la cedula numero 18.484.924, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad a NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en atención a lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la Comunidad penitenciaria de esta Ciudad a efectos de la imposición del presente auto al penado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, al primer día del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Remítase con oficio cómputo actualizado a la Dirección de la comunidad penitenciaria de esta Ciudad. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

VICTOR MIGUEL ACOSTA


Nota: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede. Conste.

EL SECRETARIO