REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000597
ASUNTO : IP01-P-2009-000597

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano BETANCOURT SERVANDO RAFAEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.668.955, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano.
Estima el tribunal la procedencia de actualización de oficio del mencionado cómputo en vista que de la revisión del auto de fecha 10 de febrero de 2014 se efectuó redención de pena y actualización de cómputo determinándose que el penado opta por la conmutación de la pena por confinamiento al cumplimiento de Cinco años y cuatro meses de la pena impuesta, no obstante no se precisa en el mencionado auto la fecha exacta para la cual correspondería al penado optar por la gracia referida, lo que comporta un estado de ambigüedad al solo referirse el tiempo que corresponde el confinamiento cuando lo procedente y ajustado es no solo determinar el tiempo para optarlo sino también la fecha a partir de la cual el penado optaría por el confinamiento, por lo que en fundamento de los términos aducidos corresponde a este tribunal enmendar de oficio el cómputo en cuestión.
Se aprecia de la revisión de la causa que en fecha 01 de Abril de 2009 fue detenido policialmente el penado de marras manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy.
Visto lo anterior, es indicativo que el penado ha estado privado de libertad durante un lapso de CUATRO (04) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS y sumando el tiempo de redención efectiva efectuado en el auto de fecha 10 de febrero de 2014 , que es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS , arroja en definitivo un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRÉS DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltando por cumplir Un (01) año, Ocho (08) meses, Doce (12) días y doce (12) horas, por lo que el cumplimiento de pena correspondería para la fecha 02 de Enero de 2.016.
De la revisión de computo de pena de fecha se observa que el penado de marras optaría por la gracia de confinamiento al cumplimiento de las ¾ partes de la pena, la cual corresponde a los Cinco (05) años y cuatro (04) meses, lo que determina que para la presente fecha el mencionado penado opta por la conmutación de la pena que falta por cumplir por confinamiento y así se decide.
DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Actualización del cómputo de pena relacionado en la causa seguida al penado BETANCOURT SERVANDO RAFAEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.668.955, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano, determinándose que para la presente fecha opta por la conmutación de pena que resta por cumplir por confinamiento y cumple la totalidad de la pena para la fecha 02 de Enero de 2016. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Veintiún días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Remítase con oficio cómputo actualizado a la Dirección del centro penitenciario en donde se encuentre recluido el penado. Notifíquese. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la Comunidad penitenciaria de esta Ciudad a efectos de la imposición del presente auto. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

VICTOR MIGUEL ACOSTA