REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Abril de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000122
ASUNTO : IP01-D-2014-000122
El día 21 de Marzo de 2014, fue presentado ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para quien el abogado ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 en la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones y se decrete el procedimiento ordinario, ya que sobre él recayó las sospechas fundadas de ser su perpetrador.
En dicha audiencia la representación fiscal expuso quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado.
Seguidamente se le impuso al presentado el precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando el imputado: No deseo declarar. Dejándose constancia posteriormente de sus datos filiatorios en dicha audiencia.
Por su parte, la defensora pública del adolescente investigado, expuso: Solicito la libertad sin restricciones. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta al folio 5, Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Marzo de 2014, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, dejan constancia del siguiente hecho: “…siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó comisión integrada por…a fin de trasladarnos hacia los diferentes sectores de la ciudad,…siendo las 05:40 horas de la tarde y en momentos que nos desplazábamos por el Sector Josefa Camejo, Calle Popular Vía Pública de esta ciudad, avistamos a dos ciudadanos quienes vestían para el momento el primero: Una franela de color negra y bermuda de color negra con franjas amarillas, el segundo: Una chemise color morada, con bermuda multicolor, quien al momento de observar la comisión adoptaron una actitud nerviosa y esquiva, por lo que procedimos a darle la voz de alto, previamente identificándonos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, acatando dicha orden el primer sujeto, y el segundo ciudadano opto por emprender una veloz huida, por lo que los funcionarios…, procedieron a perseguir al segundo sujeto, no logrando darle alcance, por lo que seguidamente procedimos a preguntarle a el primer sujeto que acato la orden, si poseía entre su ropa o adherido a su cuerpo alguna sustancia ilícita u objeto de interés criminalistico, manifestando el mismo no poseer; seguidamente y amparados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió el Funcionario Detective Agregado CARLOS VARGAS, a realizarle inspección corporal al mismo, lográndole incautar entre sus piernas en la parte de la ingle, un revolver Marca Smith & Wesson, color plateada sin seriales aparentes, contentivo de tres cartuchos sin percutir calibre 38,…por lo que proceden a la aprehensión definitiva del ciudadano, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA …, quien es colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón. Consta igualmente al folio 12 como elemento de investigación la Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales, practicada al arma de fuego colectada en el procedimiento, así como su respectivo Registro de Cadena de Custodia, que riela al folio 13 y su vuelto, en la que describe las características del arma de fuego. Elementos estos de convicción que son suficientes para sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible que ha precalificado el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, y que hacen presumir la participación del adolescente imputado en su perpetración toda vez que se desprende de dichas diligencias o actuaciones que fue aprehendido en flagrancia incautándole entre sus piernas en la parte de la ingle, un revolver Marca Smith & Wesson, color plateada sin seriales aparentes, contentivo de tres cartuchos sin percutir calibre 38, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica cada Quince (15) días, por ante este Circuito Judicial Penal, ello por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. Segundo: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario solicitado por la vindicta pública. Tercero: Se ordena oficiar a la Licencia Zully Fernández, trabajadora social adscrita a LOPNNA, a los fines de realizar evaluación psicosocial al adolescente imputado y a su grupo familiar y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación, previa notificación de las partes.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. SONIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARLIN BARRIENTOS.