REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Abril de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000130
ASUNTO : IP01-D-2014-000130
El día 25 de Marzo de 2014, fue presentado ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En dicha audiencia la representación fiscal hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO OBJETO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, por lo que solicita una medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “ c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación cada Quince (15) días ante este Circuito Penal, y se decrete el procedimiento ordinario. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: Que si quiere declarar. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA, La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado y posteriormente el adolescente expuso: “El dueño de la moto le prestó la moto al otro chamo que andaba conmigo y el chamo lo había llamado la jeva que le iba a dar unos zarcillos, el estaba hablando por teléfono y le dije cuelga el teléfono que viene la Petejota, y llegó la petejota y nos pegaron”. Seguidamente pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿Quien es el dueño de la moto? El dueño de la moto Vive por la casa y se llama Josman. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la defensa Pública, quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones, por cuanto no hay suficientes elementos que comprometan la responsabilidad de mi defendido”. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta al folio 5, Acta de Investigación en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, dejan constancia del siguiente hecho: “…siendo las 06:00 horas de la tarde, se constituyó comisión integrada por…, con la finalidad de realizar investigaciones de campo, relacionadas al Robo y Hurto de Vehículos Automotores…en momentos que nos trasladábamos por la Calle Federación, entre Calle Buenaventura y bajada la Curiana del Sector La Curiana (Vía Pública), siendo las 06:40 horas de la tarde avistamos a dos ciudadanos desplazándose a bordo de un vehículo Clase Moto, Color Negra, Marca Bera, Modelo Jaguar, Sin Placas, quienes vestían para el momento, el conductor del vehículo una franelilla de color negra y bermuda de color beige y el copiloto de la moto una franelilla de color azul con una bermuda de color azul, quienes adoptaron una aptitud nerviosa y esquiva al momento de ver a la comisión, por lo que procedieron a darle la voz de alto, acatando estos dicho llamado, seguidamente le solicitamos que de portar algún elemento de interés criminalistico, hiciera entrega del mismo, manifestando no portar elemento de interés criminalistico alguno…amparados en los artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió el Funcionario Detective Agregado MENA JOHAN, a realizarle inspección corporal a los mismos, no lográndoles incautar evidencia de interés Criminalística, procediendo a identificar a los aprehendidos de la siguiente manera: El conductor de vehículo IDENTIDAD OMITIDA … y el copiloto IDENTIDAD OMITIDA …, así mismo se le solicito la documentación del vehículo en cuestión, manifestando no poseer la misma,…se les notifico que deberían acompañarnos a la sede de este despacho, para que un experto en materia de vehículo realizara una revisión al vehículo antes descrito…una vez presente en esta sede procedió el funcionario detective jefe Ronny Morales a realizar la revisión del mismo manifestando que el vehículo presenta irregularidades en sus seriales y determino que el serial original del vehículo clase Moto, Marca Bera, Modelo Jaguar, Color Negra, eran los siguientes LP6PCJB270400183, seguidamente procedí a verificar ante el Sistema de Investigación Policial (S.I.I.POL)…se procedió a chequear los seriales de la moto antes aportados, logrando constatar que el referido vehículo se encuentra solicitado, según expediente I-161.781, de fecha 08/12/2009, por el delito de Robo de Vehículo, por la Sub-Delegación de Coro, por lo que proceden a la detención definitiva de los ciudadanos, siendo colocado el identificado como adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón. Consta igualmente en las actas las inspecciones realizadas al vehículo (moto) incautadas en el procedimiento y en el sitio del suceso. Consta igualmente como elemento de investigación dictamen pericial practicada al vehículo (moto) incautada en el procedimiento, en la cual se concluye: 1. El serial del cuadro (seguridad) presenta ALTERACION. 2.- El serial de motor, es original, considerando esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción, para sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO OBJETO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, y para presumir la participación del adolescente imputado en su perpetración, por cuanto fue aprehendido flagrantemente cuando se trasladaba en compañía de un adulto en el vehículo (moto) presuntamente robado, por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente consistente en la Obligación de Presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO OBJETO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Segundo: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario solicitado por la vindicta pública. Tercero: Se ordena oficiar a la Licencia Zully Fernández, trabajadora social adscrita a LOPNNA, a los fines de realizar evaluación psicosocial al adolescente imputado y a su grupo familiar y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación, previa notificación de las partes.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. SONIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARLIN BARRIENTOS.