REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Abril de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000152
ASUNTO : IP01-D-2014-000152
El día 08 de Abril de 2014, fueron presentadas ante este Tribunal las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para quien el abogado ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursas en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y se decrete el procedimiento ordinario, ya que sobre ellas recayeron las sospechas fundadas de ser su perpetradoras.
En dicha audiencia la representación fiscal hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de las imputadas.
Seguidamente se le impuso al presentado el precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando las imputadas cada una de manera individual: No deseo declarar. Dejándose constancia posteriormente de sus datos filiatorios en dicha audiencia.
Por su parte, la defensora pública del adolescente investigado, expuso: Solicito la libertad sin restricciones. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta al folio 8, Acta Policial de Aprehensión de fecha 07 de Aril de 2014, en la que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Miranda, dejan constancia del siguiente hecho: “…siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje …específicamente por las inmediaciones del Sector Bobare, recibimos una llamada telefónica por parte de la centralista de guardia, manifestandoles que dos adolescentes se encontraban distribuyendo sustancias estupefacientes , específicamente en la Calle El Sol con Callejón Borregales, por lo que proceden a trasladarse al lugar mencionado, donde lograron avistar a dos adolescentes quienes al notar la comisión policial mostraron actitud nerviosa, por lo que procedente identificarse como funcionarios de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificadas las adolescentes como IDENTIDAD OMITIDA, quienes son trasladada hasta el Centro de Coordinación Policial, para que le fuera realizada la inspección corporal, por la Oficial…logrando incautarle a una de de ellas a Daniela Mora, la cantidad de CUATRO (4) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA (MARIHUANA) Y SELLADO CON UNA GRAPA EN SU UNICO EXTREMO, y dentro de la unidad donde trasladaban a las adolescentes en la parte trasera, la cantidad de SEIS (6) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA (MARIHUANA) Y SELLADO CON UNA GRAPA EN SU UNICO EXTREMO, por lo que proceden a la aprehensión definitivas de las adolescentes, siendo colocadas a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón. Consta igualmente como elemento de investigación el Registro de Cadena de Custodia, en la que se describe la sustancia incautada en el procedimiento, así como su respectiva Acta de Inspección signada con el No. 9700-060-173 de fecha 08 de Abril de 2014, en la que experto deja constancia que la MUESTRA UNICA: Esta constituida por diez (10) envoltorios, tamaño regular, elaborados con bolsas de material sintético transparentes, tamaño pequeño, selladas cada una con grapas en su extremo superior; con un peso bruto de diez coma treinta y cuatro gramos (10,34 gr) que al aperturarse se constata que contienen una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cinco coma setenta y cinco gramos (5,75 gr.), considerando esta juzgadora suficientes estos elementos de convicción en esta fase de la investigación, para sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible que ha precalificado el Ministerio Público como POSESEION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y que las adolescentes imputadas pudieran haber ocurrido en su perpetración, por lo que declara provente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública y en consecuencia se le impone a las adolescentes imputadas: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Así como la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, no portar, traficar, ni consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, continuar los estudios y estar bajo la vigilancia de sus padres. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y se ordena proseguir el procedimiento ordinario, conforme lo ha solicitado la representación fiscal. Se deja constancia que se impuso a las adolescentes y representante legal de la naturaleza de la medida cautelar impuesta y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio, comprometiéndose a cumplir cabalmente la medida impuesta y a mantener actualizados los datos. TERCERO: Líbrese oficio a la Licenciada Zuli Fernández, a los fines de hacerle la evaluación Psicosocial a las adolescentes imputadas y a su grupo familiar, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. SONIA GONZALEZ DE MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLIN BARRIENTOS.