REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Abril de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000155
ASUNTO : IP01-D-2014-000155
En el día de hoy, 10 de Abril de 2014, fue presentado por presentado por ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el abogado ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, y se decrete el procedimiento ordinario, ya que sobre él recayó la sospecha fundada de ser su perpetrador.
En dicha audiencia la representación fiscal hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de dos ciudadanos entre ellos el adolescente imputado.
Seguidamente se le impuso al presentado el precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando las imputadas cada una de manera individual: No deseo declarar. Dejándose constancia posteriormente de sus datos filiatorios en dicha audiencia.
Por su parte, el defensor privado del adolescente abogado ALAIN GONZALEZ, expuso: Solicito en este acto la Libertad sin restricciones del adolescente, por cuanto se encontraba con un mayor y no se encuentra determinada la participación de mi defendido en el hecho que se le imputa, es todo”.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta al folio 6, Acta de Investigación Penal de fecha 8 de Abril de 2014, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, dejan constancia del siguiente hecho: “…en esta misma fecha siendo las 01:00 horas de la tarde fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios…hacia la población de Piritu Estado Falcón…Una vez en dicha población y luego de realizar varios recorridos por los diferentes sectores de la zona, nos trasladamos hacia el sector de Sauca, donde luego de realizar varios recorridos, fuimos abordados por un ciudadano quien manifestó ser miembro de la comunidad organizada, asimismo se negó a ser identificado por temor a futuras represalias en su contra, informándonos que en la carretera vía los caños del referido sector, se encontraban dos sujetos uno de tez morena, estatura alta, contextura gruesa, cabello corto de color negro, quien vestía un pantalón jeans de color azul y el otro de tez moreno, de estatura alta, contextura delgada quienes se desplazaban a bordo de un vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350 Super Duty, de color blanco, portaban armas de fuego. En vista de la información recibida nos trasladamos a la carretera antes mencionada y en momentos en que nos desplazábamos por los cocales visualizamos un vehículo con las características similares a las antes aportadas, por lo que le dimos la voz de alto a los ocupantes, quienes acataron la orden, nos acercamos con las medidas de precaución del caso, identificándonos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y solicitándoles que descendieran del vehículo…, procediendo a buscar alguna persona para que sirviera como testigo en el presente acto, siendo infructuosa la búsqueda, ya que las personas temen ser testigos por temor a futuras represalias en su contra, motivo por el cual el referido funcionario, procedió amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarle un registro corporal a los ciudadanos, no logrando encontrarle entre sus ropas o adheridos a su cuerpo evidencias de interés criminalistico alguno. Seguidamente el funcionario….amparado en el artículo 193 ejusdem, procedió a practicar el registro del vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350 Super Duty, de color blanco, placas A82BZ2G, Serial Carrocería: 8YTWF3H67CGA12853, Serial Motor: CA12853, logrando incautar detrás del asiento UN (1) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 16, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, CON TRES (3) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE DE COLOR ROJO Y UN (1) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, CAÑON CORTO, PAVON NEGRO, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON, SERIAL TAMBOR 1458, DESPROVISTO DE BALAS,…se le inquirió información a los ciudadanos sobre la procedencia de las armas incautadas manifestando que eran de su propiedad; pero no tenían ningún documento que lo certifique, quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA …quienes son aprehendidos, siendo colocado el identificado como adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón. Consta igualmente como elemento de investigación, el Registro de Cadena de Custodia, con su respectiva Experticia de Reconocimiento Técnico, donde aparecen descritas las armas incautadas en el procedimiento en que fueron aprehendidos un adulto y un adolescente, cuyas características coinciden con las señaladas por los funcionarios aprehensores en la respectiva acta policial. Otro elemento de investigación lo constituye el Dictamen Pericial practicado al vehículo en el que supuestamente se incautaron las armas de fuego. Elementos de convicción que analizados en su conjunto, considera esta juzgadora suficientes para sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible que ha precalificado el Ministerio Público como Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. En cuanto a la participación del adolescente imputado en su perpetración se presume por cuanto se encontraba en el interior del vehículo en el que fueron incautadas las armas de fuego, y quedo identificado como tal al ser aprehendido, por lo que se declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y sin lugar lo solicitado por la defensa privada, y en consecuencia se le impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y se ordena proseguir el proceso por el procedimiento ordinario, a solicitud fiscal. Se deja constancia que se impuso al adolescente y representante legal de la naturaleza de la medida cautelar impuesta y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio, comprometiéndose a cumplir cabalmente la medida impuesta y a mantener actualizados los datos. Líbrese oficio a la Licenciada Zully Fernández, a los fines de que realice evaluación Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, y remítanse las actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. SONIA GONZALEZ DE MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLIN BARRIENTOS.