REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Abril de 2014
Años: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000311
ASUNTO : IP01-D-2011-000311


El día 02 de Abril de 2013, este Tribunal dictó resolución mediante la cual declaró en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑOS, tipificado en el artículo 272 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictando en su contra ORDEN DE UBICACIÓN, de conformidad con el artículo 617 ejusdem, sin que conste en las actas procesales hasta la presente fecha que se haya hecho efectiva, pues no se ha recibido información alguna por parte de los órganos competentes, es por lo que considera juzgadora que es necesario utilizar el segundo mecanismos previsto en la norma antes citada, “LA CAPTURA”, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 5 del Código Orgánico Procesal.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena, de conformidad con el artículo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de SUSTRACION Y RETENCION DE NIÑOS, tipificado en el artículo 272 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA Una vez practicada la misma se servirán poner a disposición de este Tribunal al referido adolescente, debiendo fijar audiencia a fin de escuchar al mismo y resolver sobre la fijación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese a la partes y ofíciese a los órganos de investigación penal correspondientes remitiéndoles la orden de captura respectiva.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marlin Barrientos.