REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Abril de 2014
Años: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000349
ASUNTO : IP01-D-2012-000349


AUTO RATIFICANDO CAPTURA.

El Tribunal por evidenciar de las actas procesales que en fecha 2 de Abril de 2013, se dictó resolución mediante la cual se ordenó la captura del adolescente de autos, sin que hasta la presente fecha se haya materializado la misma, pues no se ha recibido información alguna por parte de los órganos policiales, por lo que considera esta juzgadora que se hace necesario en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, contenidos en las disposiciones constitucionales 49 y 26, ejusdem, y en razón de lo que establece el Articulo 5 del Código 0rganico Procesal Penal que establece:
“Los Jueces Cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en el ejercicio de a sus atribuciones legales.
Parar el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y Tribunales, las demás autoridades de la Republica están obligadas a prestarle la colaboración que requieren……………..” Aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección deL Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ordena de conformidad con el articulo 617 de Ley Orgánica para la Protección deL Niño y del Adolescente ratificar la Orden de Captura en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso presuntamente en la comisión de uno de los delitos; CONTRA LA PROPIEDAD, y una vez practicada la misma sirvan poner a disposición de este Tribunal al referido adolescente, quien procederá a fijar una audiencia a fin de escuchar al mismo, y resolver sobre la fijación de la audiencia de preliminar. Notifíquese a la fiscalía y a la defensa pública de la presente decisión.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marlin Barrientos.