REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Abril de 2014
Años: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000345
ASUNTO : IP01-D-2009-000345

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA REPRESENTACION FISCAL: Abog. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DELITO: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES.
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

El Tribunal visto el escrito de solicitud de sobreseimiento provisional, presentado por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abog. Ermilo José Rosales Adarmes, en la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es investigado por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA y una vez revisada la presente actuación, para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: Se inicia el procedimiento en virtud de denuncia recibida en fecha 25 de Noviembre de 2009, por el Despacho Fiscal, emanada del Concejo de Protección del Municipio Tocopero del Estado Falcón, realizada por la ciudadana NORKA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.262.936, quien manifiesta: “Mi hijo estudiante de 1er grado en la Escuela Bolivariana Manuela Lugo de Reyes”, el día lunes 23 de Noviembre le manifestó que le estaba bajando sangre por su parte intíma y lo llevo al médico en el ambulatorio hospital “Bustamante” de Cumarebo, lo examino la pediatra Dra. Virginia Vásquez, arrojando palpación profunda genital, el niño me confeso que había ido al baño y un alumno de otro salón de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le había agarrado su pene a la fuerza y su hijo presento sangramiento. SEGUNDO: En su escrito el Fiscal indica, que su despacho ordenó oportunamente que se practicaran las diligencias de investigación que consideró necesarias a fin de hacer constar la comisión del hecho que se investiga, así como la responsabilidad del autor del mismo, diligencias éstas que acompaña con el referido escrito. TERCERO: Señala además, que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, como lo es el delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, pero que debido a la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, es por ello que formula la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Observa este Tribunal que de las diligencias de investigación que acompaña el Ministerio público, a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a los fundamentos expuestos por la vindicta pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300° numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la presente decisión.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Marlin Barrientos.