REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Abril de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000156
ASUNTO : IP01-D-2014-000156
El día 21 de Marzo de 2014, fue presentado ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el abogado ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, ya que sobre él recayó las sospechas fundadas de ser su perpetrador.
En dicha audiencia la representación fiscal expuso quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado.
Seguidamente se le impuso al presentado el precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando el imputado su deseo de declarar y expuso: Yo iba a llevar unos peines de maquina de cortar pelo , cuando venia de regreso venia una patrulla Policial, me pararon me revisaron y me pidieron la cedula de identidad , Después una agente policía estaba forcejeando conmigo para montarme a juro en la patrulla y yo no quería y lo estaba esquivando, yo medio le toque en la cara y luego me montaron en la patrulla, y me iban golpeando y al llegar a la sede policial otros funcionarios de apellido Parra, Castellano, Gomes y Barrios, también me agredieron, en presencia de otros policías sin que estos hicieran nada. Es todo. Dejándose constancia posteriormente de sus datos filiatorios en dicha audiencia.
Por su parte, la defensora pública del adolescente investigado, expuso: “Esta defensa solicita la libertad sin restricciones, ya que la declaración rendida por mi defendido resulto lesionado durante el procedimiento. Es todo”.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta en las actas las siguientes actuaciones: 1) Acta Policial de Aprehensión de fecha 09 de Abril de 2014, en la que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, dejan constancia del siguiente hecho: “…siendo aproximadamente a las 04:50 horas de la tarde encontrándome en labores de patrullaje en compañía de la oficial agregado…por las inmediaciones de la Urbanización Monseñor Iturriza, específicamente por la Calle Principal con Calle 1, logramos visualizar dos ciudadanos en actitud sospechosa, ambos en diferentes bicicletas, quienes para el momento que notaron la comisión policial mostraron actitud nerviosa, procedimos a identificarnos plenamente como funcionarios policiales, amparados en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Servicio Policial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela,…se le interroga como se llaman y ambos mostraron actitud grosera y violenta en contra de nosotros, se le pregunto si poseía entre su vestimenta o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia de interés criminalistico y que lo exhibiere, y uno de ellos emprendió la huida, en vista que solo me encontraba con la oficial agregado…, nos dedicamos a enfrentar el procedimiento de rutina con el otro ciudadano quien para el momento vestía un pantalón jean de color negro, y una franela de color blanco, y un par de chinelas de color gris, y la bicicleta que para el momento se desplazaba Marca Croos, Color Rojo, Serial JS71883195, se les informó que apegado al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal,…logrando incautarle en uno de los bolsillo del lado derecho del pantalón dos teléfonos celulares primero: Marca VTELCA X991, de color negro con una franja de color rojo, Serial MEID (HEX) A1000020E83A10, MEID (DEC)270113180815219216, Segundo: Marca Nokia, de color plateado con color morado, Serial IMEI 357111052099938, IMEI 358387039919492, seguidamente se le informo que abordaran la unidad para trasladarlo hasta el Centro de Coordinación Policial, y arremetió contra la oficial agregado…,propinándole un golpe brusco en la parte de la cara a la altura de la mandíbula, fue cuando procedí a neutralizar al ciudadano, logrando montarlo en la unidad, dejando constancia que dicho ciudadano antes de que la unidad se pusiera en marcha hasta el Centro de Coordinación Policial, se lanzó de la misma motivado a que todavía mostraba actitud agresiva, como pudimos lo trasladamos, una vez en el comando, se le lee sus derechos constitucionales y los establecidos en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a su aprehensión definitiva, quedando plenamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA,…, quien es colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón. 2) Acta de Entrevista de fecha 09 de Abril de 2014, rendida por la funcionaria ORANNIS BRAVO, adscrita a la Policía Municipal de Miranda, en la que expone: “…el día de hoy me encontraba de servicio en la Unidad P007, conducida por el Oficial García José Alfredo, en las inmediaciones de la Urbanización Monseñor Iturriza, cumpliendo con mis funciones y realizando un procedimiento de rutina fui agredida por un ciudadano quien me propino un golpe a la altura de la mandíbula, si no es por el Oficial García José, quien logro neutralizarlo me hubiera agredido más fuerte, durante el procedimiento solo se iba a realizar la verificación de ambos ciudadanos porque eran dos el otro se dio a la fuga, y solo nos avocamos a el que teníamos para el momento, es así cuando procedimos a trasladarlo hasta el Centro de Coordinación Policial, con todo y lo agresivo que estaba el ciudadano…” 3) Registros de Cadena de Custodia, en las que se describen las evidencias colectadas en el procedimiento, las cuales son concordantes con las descritas por los funcionarios policiales en el acta de aprehensión. 4) Informe médico en el cual consta las lesiones que presentó la oficial que actuó en el procedimiento. Elementos estos de convicción que considera esta juzgadora suficientes en esta fase incipiente de la investigación, para sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible, y que el adolescente imputado pudo haber concurrido en su perpetración, por lo que se declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada Quince (15) días, por ante este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incurso en el hecho punible que ha precalificado el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, precalificación que acoge el Tribunal. Segundo: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario solicitado por la vindicta pública. Tercero: Se ordena oficiar a la Licencia Zully Fernández, trabajadora social adscrita a LOPNNA, a los fines de realice Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación, previa notificación de las partes.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. SONIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARLIN BARRIENTOS.