REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Abril de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000179
ASUNTO : IP01-D-2014-000179
En el día de hoy, 28 de Abril de 2014, fue presentado ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que el día 26 de Abril de 2014, funcionarios policiales adscritos a la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, deja constancia del siguiente hecho: …aproximadamente a las 11:15 horas de la noche del día de hoy, me encontraba realizando recorrido inteligente preventivo por el perímetro de la ciudad,…momentos cuando nos desplazábamos por el sector del calichar del barrio zumurucuare de la ciudad de Coro, Estado Falcón, logramos avistar a un sujeto de tez morena, de contextura delgada, de regular estatura, quien vestía para el momento, una franela de vestir masculino de color gris con rayas morada y pantalón de vestir masculino de color negro, quien al ver la presencia de la comisión policial se observa nervioso con mirada esquivas, procediendo a darle la voz de alto y al efectuarle una revisión corporal amparados en los artículos 119 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, logrando incautarle en el bolsillo del pantalón que vestía para el momento del lado derecho, CINCO (5) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO PRESUNTAMENTE DROGA, ENVUELTA EN SU EXTERIOR DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, ANUDADO EN SU EXTERIOR DE HILO DE COSER COLOR NEGRO, procediendo a su aprehensión y al ser identificado resultó ser adolescente, por lo que fue colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
En dicha audiencia la representación fiscal hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del adolescente imputado.
Seguidamente se le impuso al presentado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando el imputado su deseo de NO declarar. Dejándose constancia posteriormente de sus datos filiatorios en dicha audiencia.
Por su parte, la defensora pública del adolescente imputado, se adhiere a la solicitud fiscal.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Para determinar la sospecha fundada de la comisión de un delito consta en la causa, Acta Policial de fecha 26 de Abril de 2014, en la que funcionarios policiales adscritos a la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente imputado, y la incautación de CINCO (5) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO PRESUNTAMENTE DROGA, ENVUELTA EN SU EXTERIOR DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, ANUDADO EN SU EXTERIOR DE HILO DE COSER COLOR NEGRO. También consta en las actas el Registro de Cadena de Custodia de la evidencia física colectada en el procedimiento, en la cual describe la sustancia ilícita contentivo de CINCO (5) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO PRESUNTAMENTE DROGA, ENVUELTA EN SU EXTERIOR DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, ANUDADO EN SU EXTERIOR DE HILO DE COSER COLOR NEGRO, las cuales son concordantes con las señaladas por los funcionarios aprehensores en el acta respectiva. Elementos estos de convicción que considera esta juzgadora suficientes para sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible, y que el adolescente imputado pudo haber participado en su perpetración, por cuanto al ser aprehendido le fue incautada en el bolsillo del pantalón que vestía para el momento del lado derecho, CINCO (5) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO PRESUNTAMENTE DROGA, ENVUELTA EN SU EXTERIOR DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, ANUDADO EN SU EXTERIOR DE HILO DE COSER COLOR NEGRO, por lo que considera ajustada a derecho la solicitud, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa, y en consecuencia se le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, las Medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y del Centro de Formación “Andrés Bello”, donde deberá acudir, para que sea atendido por los especialistas en laboran en dicho centro, debiendo informar a este Despacho judicial el cumplimiento o no por parte del adolescente de la medida impuesta. Prosígase el procedimiento ordinario. Ofíciese a la trabajadora social, para que realice el Informe Psicosocial, al adolescente imputado y a su grupo familiar. Líbrense los oficios ordenados, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marlin Barrientos.