REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Abril de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000180
ASUNTO : IP01-D-2014-000180
El día de hoy, 28 de Abril de 2014, fue presentado ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, ya que el día 26 de Abril de 2014, funcionarios policiales adscritos a la Brigada vehicular de la Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, deja constancia del siguiente hecho: …aproximadamente a las 02:20 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del OFICIAL…, dando cumplimiento al plan enmarcado en el operativo a toda vida Venezuela,…específicamente por la Calle Rey del Bosque con Calle Las Brisas, logramos visualizar un ciudadano quien se encontraba sentado en una acera del mencionado sector y vestía para el momento un pantalón blue jean, un suéter manga larga de color negro, y unos zapatos casual de color marrón, y al notar la presencia policial mostró actitud nerviosa, motivo por el cual procedimos a informarle al ciudadano si se encontraba solo o estaba en espera de alguna otra persona, informando
el mismo que se encontraba solo y que no esperaba a nadie, visto lo sucedido procedimos a informarle que mostrara lo que llevaba dentro del bolso, y manifestó que no tenía nada, acto seguido se le hace la interrogante de que como se llama y dijo ser y llamarse verbalmente: ACOSTA YOUFRANGE,…se le informo que apegado al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, es cuando para ese momento se le logro incautar dentro del bolso que tenía un arma de fuego tipo escopeta, con empuñadura de madera y seriales devastados, y un cartucho calibre 12 de color azul, una vez vista y colectada la evidencia, se procedió con la aprehensión del ciudadano, quien a ser identificado, se constató que era adolescente, por lo que fue puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
En dicha audiencia la representación fiscal hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del adolescente imputado.
Seguidamente se le impuso al presentado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando el imputado su deseo de NO declarar. Dejándose constancia posteriormente de sus datos filiatorios en dicha audiencia.
Por su parte, la defensora pública del adolescente imputado, abogado BETHANIA LOPEZ, solicitó la libertad sin restricciones, ya que solo existe el acta policial y no consta el Registro de Cadena de Custodia.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Para determinar la sospecha fundada de la comisión de un delito consta en la causa la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 28 de Abril de 2014, en la que el representante fiscal competente ordena desplegar toda la actividad investigativa con ocasión del ilícito cometido. Igualmente consta en la causa el Acta Policial de Aprehensión de fecha 26 de Abril de 2014, en la que funcionarios policiales adscritos a la Brigada vehicular de la Policía Municipal de Miranda del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente imputado, y la incautación de UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CON EMPUÑADURA DE MADERA Y
SERIALES DEVASTADOS, Y UN CARTUCHO CALIBRE 12 DE COLOR AZUL, elemento este de convicción que el acta respectiva. Con los recaudos señalados, analizados en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el ciudadano aprehendido se identificó plenamente como adolescente al momento de su aprehensión, lo que es ratificado por las actas procesales, pero contra él no existe sino sólo lo señalado en la ya mentada Acta Policial sin que ningún otro elemento la corrobore, por lo que es pertinente considerar que no puede sospecharse fundadamente que el cometió el delito imputado y lo procedente es acordar su libertad sin restricciones, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° (a) del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la imposición de la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en su lugar se acuerda su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° Constitucional y 548 de la Ley Especial, por cuanto si bien se constata fundadamente la comisión de un delito no puede sospecharse fundadamente que un adolescente concurrió en su perpetración. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marlin Barrientos.