REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Abril de 2014
Años: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000149
ASUNTO : IP01-D-2014-000149


El día 04 de Abril de 2014, fue presentado ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la abogado María Gabriela Leañez Guzmán, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 en la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones y se decrete el procedimiento ordinario, ya que sobre él recayó las sospechas fundadas de ser su perpetrador.
En dicha audiencia la representación fiscal expuso quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado.
Seguidamente se le impuso al presentado el precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando el imputado: No deseo declarar. Dejándose constancia posteriormente de sus datos filiatorios en dicha audiencia.





Por su parte, la defensora pública del adolescente investigado, expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta al folio 7, Acta de Investigación Criminal de fecha 03 de Abril de 2014, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, dejan constancia del siguiente hecho: “…el día de hoy encontrándome en labores de servicio en la sede de este despacho se presento de manera espontanea un ciudadano quien dijo ser y llamarse ENDER ROMERO, negándose el mismo a dar más información sobre sus datos, informándonos que en la Población de Las Lapas en la Calle Principal del mencionado sector se encontraban varios sujetos armados realizando disparos y amedrentando a los residentes del sector, logrando reconocer a tres de los sujetos los cuales se apodaban EL JOSE y EL ANDY y EL PERRO, los mismo trabajan en la finca de nombre CAMPOMA del referido sector…por lo que conforma comisión, integrada por…a fin de verificar la información aportada, donde una vez en la referida dirección, logramos avistar tres sujetos quienes portaban armas de fuego tipo escopeta, a quienes le dimos la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, haciendo los mismos caso omiso a la comisión y asi mismo emprendieron la veloz huida, lo que origino una persecución en caliente, donde dos de los sujetos se internaron en una finca de nombre CAMPOMA, y el otro sujeto logra escapar internándose en una zona boscosa, procediendo a irrumpir en dicha finca, amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal,…donde logramos ubicar, a los dos sujetos quienes huyeron de la comisión, a quienes le solicitamos que entregaran las armas de fuego, haciendo los mismos caso a lo requerido por la comisión, hacen la entrega de dos armas de fuego tipo escopeta: UNA (01) ARMA DE FUEGO, TIPO “ESCOPETA”, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, CALIBRE 12, UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, MARCA SARASQUETA, SERIAL JJ-136910, CALIBRE 16,



TRES (03) CARTUCHOS DE COLOR DORADO Y METAL DE COLOR DORADO, MARCA “TRAP ORO” CALIBRE “CHEDDITE 12”, DOS (02) CARTUCHOS DE COLOR ROJO Y METAL DE COLOR DORADO, SIN MARCA APARENTE, CALIBRE “16”, así mismo le solicitamos sobre la documentación y permisología legal de las referidas armas, manifestando no poseer documentación alguna de las mismas,…amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizo la inspección corporal a los dos sujetos, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico entre sus vestimenta, quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA …se procede a la detención en flagrancia de los ciudadanos, siendo colocado el identificado como adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón. Consta igualmente en las actas la inspección realizada en el sitio del suceso, así como el Montaje fotográfico del lugar donde ocurrieron los hechos. Consta igualmente como elemento de investigación, el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, en la que se describen las armas y cartuchos colectadas en el procedimiento, así como la Experticia de Reconocimiento Legal, practicada a las mismas, elementos estos de convicción que considera esta juzgadora suficientes, para sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, y que hacen presumir la participación del adolescente imputado en su perpetración toda vez que se desprende de dichas diligencias o actuaciones que fue aprehendido en flagrancia en posesión del arma requiriéndole la entrega de la misma, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme



al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica cada Treinta (30) días, por ante este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, precalificación que acoge el Tribunal. Segundo: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario solicitado por la vindicta pública. Tercero: Se ordena oficiar a la Licencia Zully Fernández, trabajadora social adscrita a LOPNNA, a los fines de realizar evaluación psicosocial al adolescente imputado y a su grupo familiar y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. SONIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA MORA.