REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Abril de 2014
Años: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000150
ASUNTO : IP01-D-2014-000150


El día 04 de Abril de 2014, fue presentado ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones Personales), tipificado en el Código Penal Vigente, y se decrete el procedimiento ordinario, ya que sobre él recayó las sospechas fundadas de ser su perpetrador.
En dicha audiencia la representación fiscal expuso quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prohibición de no acercarse a la victima, igualmente solicito que adolescente sea evaluado por la Licenciada Zully Fernández, a los fines que le haga la evaluación Psicosocial, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.
Seguidamente se le impuso al presentado el precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando el imputado: Que si deseaba declarar, dejándose constancia de sus datos filiatorios y expuso: ese día yo subí con una maquina de cortar cabello que yo soy Barbero, entonces al señor que le corte el cabello el me dijo que fuera a buscar el dinero de lo que vale el corte, y baje para la cumbre donde estaban los niños, y me dijo yo me quedo aquí con los muchachos, y voy con una corneta de escuchar música y en 30 minutos buscaron a Pedro que fue que salio lastimado y me dijo que me vaya porque me van a echar una puñalada y agarro yo para evitar problemas bajo para cobrar el dinero del corte del cabello y ellos bajan, y estaban unas señoras al lado y le dio Pedro recógete que te va a agarrar la policía y el dijo: No me vieron, y ahí agarro el a lanzarme puñaladas, y luego el me lanza a pegarme, pero el cuchillo no me hizo nada y del susto yo lo corte en el pecho, el dice que en el brazo también, pero solo lo corte en el brazo. Es todo.
Por su parte, la defensora pública del adolescente investigado, expuso: De acuerdo a la declaración que el esta dando solicito que no se le imponga ninguna medida porque fue en defensa propia. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta: 1.- Denuncia 000-032, de fecha 03 de Abril de 2014, que formulara el ciudadano Argenis Ruiz, por ante el Cuerpo de Policía del Estado Falcón, Centro de Coordinación Policial No. 06, con sede en Puerto Cumarebo, Estado Falcón, en la que expone: “…anoche a eso de las 09:30 a 10:00 horas de la noche yo estaba trabajando y recibí llamada telefónica por parte de unos familiares notificando que mi hijo PEDRITO, había sido apuñalado por otro menor de edad de nombre JHONATAN, me fui directo al hospital y estaba mal herido lo pasaron para coro por sus heridas y si dijo que era IDENTIDAD OMITIDA, quien vive cerca de nosotros era el que lo había herido; luego fui al Sector Alta Vista a buscar al muchachito para ver por que era el problema pero no lo conseguí, luego me fui a mi casa porque no tenía dinero ni como irme al hospital, y hoy en la mañana fue que después de saber el delicado estado de salud de mi hijo vine a poner la denuncia y el JHONATAN estaba en el comando ya que se había presentado de manera voluntaria aceptando que fue el que había herido a mi hijo…”2.- Consta igualmente en las actas Acta de Entrevista rendida por la ciudadana YUDITH GONZALEZ, en fecha 3 de Abril de 2014, por ante el Cuerpo de Policia de Falcón, Centro de Coordinación Policial No. 06 con sede en Puerto Cumarebo, Estado Falcón, en la que expone: “…en la noche de ayer yo iba camino a mi casa en eso se me acerca e papa de un muchacho que llaman PEDRITO, diciendo que mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, había tenido una pelea con su hijo y el mió lo había cortado con un cuchillo en el pecho y lo habían pasado para el hospital de coro, termine de llegar a mi casa y vi que la policía andaba haciendo un operativo en la zona donde vivimos buscando a mi hijo por lo que escuchaba por comentarios de los vecinos, fue cuando llame por teléfono a mi hijo y me atendió diciendo que ese tal PEDRITO, se había metido con el que lo había corrido de una esquina, luego que él se fue lo intercepto con otros amigo de la banda de PEDRITO, y éste saco un cuchillo para agredir a mi hijo, pero el también tenía uno y se defendió y salió cortado fue PEDRITO, ahora de ser el buscador de problemas ahora es la víctima, por eso le pregunté a mi hijo donde estaba, lo fui a buscar y lo presente yo misma ante el comando policial…” 3.- Consta también el Acta Policial, en la que los funcionarios aprehensores deja constancia del siguiente hecho:”…siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día de hoy 02/04/2014, cuando me encontraba…en la sede del Centro de Coordinación Policial No. 06, con sede en Cumarebo, se obtuvo conocimiento que un adolescente de nombre PEDRO RUIZ, de 14 años de edad, había ingresado al hospital general de coro luego de ser remitido del Hospital Francisco Bustamante de Cumarebo, Municipio Zamora, luego de que fuera agredido físicamente por otro adolescente en el Sector Alta Vista de esta misma población, donde este presentaba herida producida por un arma blanca “cuchillo” a nivel pectoral, por lo que se inicio un dispositivo de seguridad para tratar de dar con el paradero del responsable de estas lesiones, hasta que siendo aproximadamente las 02:30 horas de la noche del día de hoy 03/4/2014, se presento de manera voluntaria un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA,…en compañía de su representante legal, la ciudadana YUDITH GONZALEZ,…manifestando el mismo que habia sido el que le causara las lesiones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se presentaba de manera voluntaria ya que había sido el agresor luego de que ambos sostuvieran una riña en el sector alta vista, por lo que se procede a mantenerlo en las instalaciones del comando…donde en horas de la mañana se presenta el representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el ciudadano Argenis Ruiz, manifestando que venia a formular denuncia ya que su hijo estaba delicado de salud y se había enterado de que el responsable se había presentado de manera voluntaria, y su hijo presentaba una herida con perforación de un pulmón y unos vasos sanguíneos que no podían ser tratados de emergencia y se estaba esperando una operación por lo delicado de las heridas, y el mismo estaba sedado con medicamentos por el dolor, siendo imposible tomarle denuncia o entrevista alguna al adolescente, por lo que proceden a su aprehensión, quedando plenamente identificado como adolescente, siendo colocado a la disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón. Elementos estos de convicción que analizados en su conjunto hacen sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible que ha precalificado el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES, tipificado en el Código Penal, y que hacen presumir la participación del adolescente imputado en su perpetración, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, por la presunta comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES, tipificado en el Código Penal, la cual acoge este Tribunal. Segundo: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario solicitado por la vindicta pública. Tercero: Se ordena oficiar a la Licencia Zully Fernández, trabajadora social adscrita a LOPNNA, a los fines de realizar evaluación psicosocial al adolescente imputado y a su grupo familiar y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. SONIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA MORA.