REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000301
ASUNTO : IP01-D-2013-000301
El día 27 de Marzo del presente año se recibió escrito de la Abogada Maria Eugenia Rodríguez con el carácter de defensora Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS ROMERO BASORA (occiso), titular de la Cédula de Identidad No. V-21.704.320, donde solicita el decaimiento de la prisión preventiva de su defendido de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. el cual establece “Parágrafo Segundo “ La Prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar sustituyéndola por otra medida cautelar; una vez revisada la presente causa contra el adolescente ya identificado. Este Tribunal de Juicio Sección Penal del Adolescentes observa:
PRIMERO: Que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el Juez Primero de Control Sección Adolescente de esta Circunscripción Judicial le dictó Medida de Prisión Preventiva de Libertad en fecha 19 de Diciembre de 2013, en virtud de existir suficientes elementos de convicción para presumir que el adolescente antes señalado es responsable o partícipe del delito que le imputa la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem. Ahora bien este Tribunal de juicio al revisar el asunto y computar los días de prisión preventiva que han pesado sobre el prenombrado adolescente, constata que han transcurrido hasta el día de hoy dos (03) meses y nueve (09) días, que es el lapso previsto en el artículo en cuestión el cual se cumplió el día 19/03/2014
En el día de hoy, 28 de Marzo de 2014, siendo las 2:45 de la tarde previo traslado del Centro de Formación de Varones, para imponer en el asunto seguido contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS ROMERO BASORA (occiso). se constituyó este Tribunal Primero en Funciones de Juicio, Sección Penal de Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. NIRVIA GOMEZ, el ciudadano Secretario de Sala Abg. JORGE ARCAYA y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3, la ciudadana jueza ordena al secretario que verifique la presencia de las partes a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la defensa privada ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal MARIA GUILLERMINA GARCIA PAEZ titular de la cedula de identidad 11.138.913 en donde informa al tribunal que en los actuales momento reside en Puerto Cabello calle Andrés Bello Nº de la casa 98 sector Jesús Todo Poderoso en donde informa que el numero del teléfono es de su esposo (0426-738-38-36). En consecuencia este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda sustituir adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS ROMERO BASORA (occiso), titular de la Cédula de Identidad No. V-21.704.320, la Medida de Prisión Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa y le impone la medida cautelar establecida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación cada 08 días contados a partir del día de hoy 28/03/2014 por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes, de la presente decisión; notifíquese al Fiscal 11° del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad del adolescente, y así mismo quedando notificados los presentes de la Apertura de Juicio Oral público y Privado para el día 02 de Abril de 2014 a las 10:30 a.m. líbrese boletas de notificación a los familiares de la victima. Líbrese la correspondiente boleta de libertad del adolescente Es todo, . Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE
ABG. NIRVIA GOMEZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ARCAYA