REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000266
ASUNTO : IP01-D-2013-000266
Corresponde a este Tribunal motivar decisión dictada en fecha 9/4/2014 en la oportunidad de acto de imposición de sanción dictada por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 6/1/2014 en virtud de admisión de hechos en audiencia preliminar contra IDENTIDAD OMITIDA, esta ultima como acusada y víctima, por el delito de RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas MONSERRAT GENESIS ANDREA ESTEVES, LORGYN ANDREA SERAFINA MEDINA MONSERRAT y SOHAD NUGETH AZIZ RAMIREZ, cuya sanción consiste en la Medida SOCIO EDUCATIVA de AMONESTACION, prevista en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 623 ejusdem
En el referido acto, se verificó la presencia de las partes y presentes la Defensa pública, la representación Fiscal y el acusado se procedió a imponer de la sanción a las precitadas adolescentes, dicha sanción en la recriminación a las sancionadas por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que las adolescentes comprendan la ilicitud del hecho que cometido
En tal sentido se les amonestó verbalmente, se le indicó la naturaleza del delito cometido, su responsabilidad, las consecuencias jurídicas de sus hechos, la naturaleza y finalidad de la sanción y se le indicó el deber que como ciudadanos tiene de respetar el ordenamiento jurídico, asimismo se le hizo ver lo negativo de la conducta por la cual fueron sancionadas.
Así las cosas, comprendiendo las sancionadas la ilicitud del hecho cometido y logrado el objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a decretar el cese de la sanción impuesta motivado a su cumplimiento efectivo, siendo lo procedente decretar la libertad Plena del joven adulto, por extinción de la responsabilidad penal por esta causa, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se declara.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada en fecha 6/1/2014 y publicada en fecha 13/1/2014, mediante la cual se sancionó a IDENTIDAD OMITIDA y LORGYN MONSERRAT, venezolana, fecha de nacimiento 13-11-1995 de 18 años de edad, cedula de identidad V 22.983.105 , esta ultima como sancionada y víctima, por el delito de RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas MONSERRAT GENESIS ANDREA ESTEVES, LORGYN ANDREA SERAFINA MEDINA MONSERRAT y SOHAD NUGETH AZIZ RAMIREZ, cuya sanción consiste en la Medida SOCIO EDUCATIVA de AMONESTACION, prevista en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 623 ejusdem, previa admisión de hechos, por la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal Vigente, por haber admitidos los hechos, a la medida de AMONESTACION, de conformidad con el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 623 ejusdem. Segundo: Se decretó el CESE de la sanción impuesta y en consecuencia se decreta la libertad Plena de las adolescentes antes identificado por extinción de la responsabilidad penal por esta causa. Y asi se declara; en consecuencia publicada la presente decisión en el lapso legal y notificadas todas las partes presentes en sala se acuerda remitirla al archivo judicial la presente causa a los fines de su guarda y custodia hasta tanto transcurra el lapso legal para su archivo definitivo. Regístrese Publíquese Cúmplase
Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Carysbel Barrientos
El Secretario
Abg. Jorge Arcaya