REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000298
ASUNTO : IP01-D-2013-000298



Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión de fecha 9 de Abril de 2014, dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción que le fuere decretada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 5/11/2013 y decretada firme en fecha 21/11/2013, consistiendo en el cumplimiento por el lapso de de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales cumplirá simultáneamente, todo de conformidad a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


En el acto de imposciión personal, la Jueza, en preencia de la Defensa Privada del sancionado y su representante legal, procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales cumplirá simultáneamente, igualmente se practicó el cómputo de la sanción, según el cual la medida de LIBERTAD ASISTIDA, comienzan a computarse a partir de la fecha 09/ 04/2014, debiendo comparecer al Centro de formación Socio educativo del Estado Falcón para culminar en fecha 9 de Abril de 2016. Mientras que la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA, inicia su cumplimiento igualmente en fecha 9/4/2014 y culmina en fecha 09 de abril de 2015, se le impuso igualmente de la naturaleza jurídica de las sanciones y de sus objetivos, y en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le impuso de la obligación de cumplir las siguientes: 1.-: Reincorporase al sistema educativo debiendo consignar constancia de inscripción y constancia de estudio y asi mismo mantenerse activo laboralmente, debiendo consignar constancia de trabajo cada tres meses. 2.-: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.- Prohibición de andar con personas de dudosa reputación, asi como no consumir sustancias estupefacientes, ni poseerla, ni traficarla. 4.-: No permanecer en la calle después de las 10:00 de la noche a excepción que sea con su representante legal. 5.-: Asistir a las actividades en el departamento de Libertad asistida. Una vez impuesto de las medidas el sancionado expuso lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal” Consta igualmente que se le advirtió en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.
En relación a la medida de Reglas de Conducta, el artículo 624° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, señala lo siguiente: “ Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación…” Con respecto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se le impuso de la obliación de someterse a la vigilancia del Centro de Formación Socio educativo de Coro, institución en la cual el adolescente será abordado por un equipo multidisciplinario capacitado para lograr los fines de la medida, siendo que el Tribunal le impuso las medidas antes señaladas con el objetivo de lograr el desarrollo integral del adolescente y su pleno desarrollo dentro del ámbito familiar y social.

Queda en estos términos ejecutoriada la sanción impuesta al adolescenente, por lo que el sancionado deberá cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual comienza a computarse a partir de la fecha 09/ 04/2014, debiendo comparecer al Centro de formación Socio educativo del Estado Falcón para culminar en fecha 9 de Abril de 2016 y Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, medida cuyo cumplimiento inició igualmente en fecha 9/4/2014 y culmina en fecha 09 de abril de 2015. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 5/11/2013 y decretada firme en fecha 21/11/2013, la cual consiste en el cumplimiento por el lapso de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de forma simultanea, todo de conformidad a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se impone al sancionado identificado ut supra de la obligación de asistir al Centro de Formación Socio Educativo para dar cumplimiento a la media de Libertad Asistida y de la medida de Reglas de Conducta quedando obligado a cumplir las siguientes condiciones REGLAS DE CONDUCTA, se le impuso de la obligación de cumplir las siguientes: 1.-: Reincorporase al sistema educativo debiendo consignar constancia de inscripción y constancia de estudio y asi mismo mantenerse activo laboralmente, debiendo consignar constancia de trabajo cada tres meses. 2.-: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.- Prohibición de andar con personas de dudosa reputación, así como no consumir sustancias estupefacientes, ni poseerla, ni traficarla. 4.-: No permanecer en la calle después de las 10:00 de la noche a excepción que sea con su representante legal. 5.-: Asistir a las actividades en el departamento de Libertad asistida, ambas medidas en los lapsos señalados supra.Y así se decide.
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, notifíquese, líbrese los oficios respectivos. Cúmplase

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente


Abg. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA

El Secretario

ABG. JORGE ARCAYA