REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000023
ASUNTO : IP01-D-2013-000023
Corresponde emitir el correspondiente auto fundado en virtud de decisión dictada en fecha 15 de abril de 2014, oportunidad en la cual, previa verificación del cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta por un lapso de SEIS (6) MESES por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, se decretó el cese por cumplimiento y la libertad plena de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En la audiencia realizada en fecha 15 de abril de 2014 se pudo verificar que consta en autos que el adolescente supra identificado, fue impuesto en fecha 214/5/2013 de la sanción de Reglas de Conducta cuya fecha de culminación correspondía al 14/11/2014.
Las Reglas de conducta consisten en el cumplimiento de obligaciones o prohibiciones que son impuestas al adolescente por el Juez para contribuir a su desarrollo integral. En el caso en estudio el Juez estimo procedente imponer las siguientes obligaciones: Primero: Estudiar y consignar constancia de estudio actualizada cada trimestre por ante este Despacho. Segundo: No cometer o verse involucrado en ningún otro hecho ilícito. Tercero: No acercarse a la victima. Cuarto: Estar bajo estricta vigilancia de sus padres, sin poder permanecer solo después de las diez de la noche en la calle, sin la compañía de su representante. Quinto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Sexto: Entrevistarse con la Licenciada Zully Fernández, a los fines de realizar informe social.
De la revisión del asunto se observó que efectivamente consta que el sancionado consignó constancia de estudios, asistió a la entrevista con la Trabajadora Social, tal y como consta en informe consignado en autos, asimismo no consta en autos que el adolescente presente se haya involucrado en algún otro hecho delictivo durante el lapso de cumplimiento de la medida, ni consta que haya incumplido el resto de condiciones.
Por la misma naturaleza de la medida, corresponde verificar el cumplimiento justamente luego de vencido el lapso; por lo que es una vez vencido el lapso de 6 meses, vale decir, luego del 14/11/2013 que el Tribunal procede a verificar el cumplimiento de la medida, máxime cuando en el caso de marras no existía evidenciad e incumplimiento de la misma.
Así las cosas, como quiera que consta en autos que el sancionado cumplió a cabalidad la Sanción de SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena a tenor de lo dispuesto en el artículo645 ejusdem. Y así se decide.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA toda vez que cumplió a cabalidad la sanción que le fue impuesta por un lapso de SEIS (6) MESES por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a la Fiscalía.
La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Carysbel Barrientos
El Secretario
Abg. Jorge Arcaya