REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000063
ASUNTO : IP01-D-2013-000063
Corresponde a este Tribunal motivar decisión dictada en fecha 21 de abril de 2014, oportunidad en la cual impuso personalmente a la sancionada, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción correspondiente a la MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenadas con los artículos 624 y 626 ejusdem, medidas decretadas, previa admisión de hechos, por el Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Falcón en fecha 29/8/2013 y publicada en fecha 27/9/2013, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El Tribunal, en la oportunidad pautada para la celebración de la imposición de la sanción, procedió a imponer la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 629, 643, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, informando al adolescente sus derechos e imponiendo la sanción correspondiente, como lo es la medida de MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Sobre la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la Ley la define en el artículo 624 en los siguientes términos:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Mientras que la medida de Libertad Asistida se encuentra regulada en el artículo 626 ejusdem, del cual se extrae:
Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
En el acto de imposición el Tribunal procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la naturaleza jurídica y objetivos de la sanción impuesta así como las condiciones en las cuales debe cumplir la misma; correspondiéndole cumplir la sanción de un (01) año de Reglas de Conductas y SEIS (06) MESES de Libertad Asistida de conformidad con los artículos 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de forma consecutiva, por lo que se le impuso la obligación de cumplir las siguientes reglas de conducta a partir del día 21/4/2014 por el lapso de una año, a saber: 1) No portar, ocultar, ni traficar ningún tipo de arma. 2.- Cursar estudios, debiendo consignar constancia de estudios y notas cada seis meses. 3) No reunirse con personas procesadas judicialmente o con registros policiales.4) No ingerir alcohol ni sustancias estupefacientes.5) Realizar por lo menos un curso de capacitación laboral, debiendo consignar la debida constancia. 6) Asistir al centro formación socio Educativa. 7)- Entrevista con la Lic. Zully Fernández para la elaboración del respectivo informe social. Una vez concluya la medida socio educativa de Reglas de Conducta iniciará el cumplimiento de la medida de libertad asistida por un lapso de 6 meses.
En garantía del derecho que le asiste al adolescente de conocer la fecha de culminación de su sanción, se determina que el cómputo definitivo de cumplimiento de la sanción al adolescente, es el siguiente: la sanción de REGLAS DE CONDUCTA comienza a partir del día Veintiuno de Abril de 2014 y culmina el Veintiuno de Abril del 2015, iniciando de forma consecutiva el día 22 de abril del 2015 la sanción de LIBERTAD ASISTIDA hasta el día 22 de octubre del 2015; fecha en la cual culmina su sometimiento a esta fase de ejecución, siempre y cuando conste en autos el cumplimiento efectivo de las medidas impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
Para el seguimiento de la sanción se ordenó oficiar Centro de Formación Socio Comunitario de Coro, quien contribuirá en el efectivo cumplimiento de las medidas impuestas a la Adolescente en las condiciones señaladas ut supra, asimismo deberá remitir informes mensuales a este Despacho Judicial para verificar el cumplimiento de la sanción y a la Trabajadora Social para la elaboración del informe social respectivo.
Queda en estos términos ejecutoriada la sanción impuesta a la adolescente identificado ut supra. Y así se declara
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar: PRIMERO: Formalmente ejecutada sentencia dictada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se le impuso las MEDIDAS de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenadas con los artículos 624 y 626 ejusdem, medidas decretadas, previa admisión de hechos, por el Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Falcón en fecha 29/8/2013 y publicada en fecha 27/9/2013, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se le impone de la obligación de cumplir la medida de Reglas de Conducta a partir del día 21/4/2014 y por el lapso de un año, obligándose a cumplir las siguientes obligaciones: 1) No portar, ocultar, ni traficar ningún tipo de arma. 2.- Cursar estudios, debiendo consignar constancia de estudios y notas cada seis meses. 3) No reunirse con personas procesadas judicialmente o con registros policiales.4) No ingerir alcohol ni sustancias estupefacientes.5) Realizar por lo menos un curso de capacitación laboral, debiendo consignar la debida constancia. 6) Asistir al centro formación socio Educativa. 7)- Entrevista con la Lic. Zully Fernández para la elaboración del respectivo informe social. TERCERO: Se determina que el cómputo definitivo de cumplimiento de la sanción al adolescente, es el siguiente: la sanción de REGLAS DE CONDUCTA comienza a partir del día veintiuno de Abril de 2014 y culmina el veintiuno de Abril del 2015, iniciando de forma consecutiva el día 22 de abril del 2015 la sanción de LIBERTAD ASISTIDA hasta el día 22 de octubre del 2015; fecha en la cual culmina su sometimiento a esta fase de ejecución, siempre y cuando conste en autos el cumplimiento efectivo de las medidas impuestas. Y ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se ordena oficiar Centro de Formación Socio Comunitario de Coro, quien contribuirá en el efectivo cumplimiento de las medidas impuestas a la Adolescente en las condiciones señaladas ut supra, asimismo deberá remitir informes mensuales a este Despacho Judicial para verificar el cumplimiento de la sanción, QUINTO: Se ordena la elaboración del informe social del adolescente por lo que deberá comparecer ante la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Regístrese, publíquese de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se omite la notificación a las partes por cuanto quedaron a derecho. Cúmplase
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
SECRETARIO
ABG. JORGE ARCAYA