REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

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PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000195
ASUNTO : IP01-D-2013-000195


Corresponde a este Tribunal motivar imposición de medida efectuada en fecha 8/4/2014, oportunidad en la cual se impuso personalmente a los sancionados ALIRIO JOSE TIRAJARA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 24.590.645, fecha de nacimiento 26-06-1995, soltero, de 18 años de edad, estudiante y LOPEZ JUNIOR MIGUELANGEL GARCIA COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 22.602493 fecha de nacimiento 26-05-1995 soltero, edad 18 años, estudiante, de la sanción impuesta en fecha 5/11/2013 cuya sentencia por admisión de hechos, fue publicada en fecha 11/11/2013, mediante la cual se les sancionó a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, y DIECIOCHO (18) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, al primero de los nombrados, y DIECIOCHO (18) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y DIECIOCHO (18) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, para el segundo de los nombrados, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de MELVIS DANIEL UGARTE GARCIA (Occiso), respectivamente.

En el acto de imposición, constituido el Tribunal Único de Ejecución en materia Penal Adolescente, presentes el Defensor Publico con Responsabilidad Penal Adolescente Abg. Oriol López, Joven Adulto ALIRIO JOSE TIRAJARA LOPEZ, previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, y del Joven Adulto JUNIOR MIGUELANGEL GARCIA COLINA, previo traslado desde PoliFalcon quien se encuentra detenido a la orden del Juzgado Tercero de Control de esta sede Judicial, así como las progenitoras de los sancionados se les impuso de la sanción de forma individual; en tal sentido al sancionado ALIRIO TIRAJARA, se le impuso de la sanción correspondiente a DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, indicándole que una vez concluida la misma iniciará la sanción de correspondiente a DIECIOCHO (18) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, en el referido acto se practicó el cómputo advirtiéndole que dicha medida se empezó a computar desde su detención, es decir desde el día 07/06/2013, por lo que para la fechad e la imposición ha cumplido diez (10) meses y un (1) días de privativa de Libertad, faltándole por cumplir (al día 8/4/2014) Trece (13) meses y veintinueve (29) días, la cual culmina en fecha 07/06/2015.


En relación al Joven Adulto JUNIOR MIGUELANGEL GARCIA COLINA, visto que actualmente se encuentra detenido a la orden de otro tribunal penal ordinario, desconociéndose el estado y grado de la causa, así como el tiempo durante el cual permanecerá detenido y siendo que fue sancionado a cumplir DIECIOCHO (18) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y DIECIOCHO (18) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, el Tribunal, en consideración a la naturaleza de las sanciones no privativas de libertad y los objetivos de las mismas, estimó procedente la suspensión de las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, hasta tanto no sea resuelta su situación jurídica, es decir hasta tanto no coste información sobre el estado de la causa que se le sigue por el sistema penal ordinario y que permita al Tribunal resolver sobre la forma de cumplimiento de la sanción; en consecuencia, se ordenó oficiar al Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial a los fines de que informe a este despacho el estado y grado del asunto judicial seguido en contra del Joven antes mencionado.

El Tribunal, en atención a los fines del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, explicó en forma detallada y sin tecnicismos la naturaleza de las sanciones, los derechos que le asisten a los sancionados, las obligaciones impuestas, su forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento.
Con respecto al joven adulto Júnior García Colina, se le informó que su causa se encuentra a la orden de este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescente, por lo que cualquier petición sobre la misma será éste Juzgado el competente para resolver; sin embargo, en cuanto a la medida socio educativa impuesta, siendo que el sancionado permanece detenido en la Comandancia de la Policía del estado Falcón a la orden de un Tribunal Ordinario, desconociendo el Tribunal el estado y grado de la causa por la cual esta bajo medida judicial privativa de libertad y considerando que la Comandancia de la Policía no cuenta actualmente con las herramientas necesarias para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, mientras que en relación a la medida de Libertad Asistida, esta es incompatible con la restricción de libertad que pesa sobre el sancionado; es por lo que este Tribunal acordó la suspensión de las medidas socio educativas impuestas al joven adulto Junio García Colina de conformidad a lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente hasta tanto el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de estado Falcón informe el estado y grado de la causa que se le sigue para determinar, en base al objetivo de las medidas, la oportunidad y modalidad en la cual pueden ser cumplidas, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 624, 626 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y Así se decide

Conste que el cómputo practicado en relación al joven adulto ALIRIO JOSE TIRAJARA LOPEZ en virtud de la sanción que le fuere decretada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha, 05-11-2013 y publicada el 11-11-2013, consistente en la medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, y DIECIOCHO (18) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, arrojó como resultado para la fecha de la imposición que, siendo que dicha medida se empezó a computar desde su detención el día 07/06/2013, por lo que para la fechad e la imposición ha cumplido diez (10) meses y un (1) días de privativa de Libertad, faltándole por cumplir (al día 8/4/2014) Trece (13) meses y veintinueve (29) días, la cual culmina en fecha 07/06/2015. Y ASÍ SE DECLARA.

Queda en estos términos ejecutoriada la decisión dictada en fecha 05-11-2013 y publicada el 11-11-2013 por el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en el asunto seguido contra los jóvenes adultos ALIRIO JOSE TIRAJARA LOPEZ, y LOPEZ JUNIOR MIGUELANGEL GARCIA COLINA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal, para el primero y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 83 ejusdem, para el segundo, en perjuicio de MELVIS DANIEL UGARTE GARCIA (Occiso), respectivamente, todo a tenor de lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la decisión dictada en fecha 05-11-2013 y publicada el 11-11-2013 por el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en el asunto seguido contra los jóvenes adultos ALIRIO JOSE TIRAJARA LOPEZ, y LOPEZ JUNIOR MIGUELANGEL GARCIA COLINA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal, para el primero y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 83 ejusdem, para el segundo, en perjuicio de MELVIS DANIEL UGARTE GARCIA (Occiso), respectivamente, todo a tenor de lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando impuestos personalmente los jóvenes adultos antes identificados de la decisión. SEGUNDO: Se impone del cómputo practicado al joven adulto ALIRIO JOSE TIRAJARA LOPEZ en virtud de la sanción que le fuere decretada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha, 05-11-2013 y publicada el 11-11-2013, consistente en la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, y DIECIOCHO (18) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, arrojó como resultado para la fecha de la imposición que, siendo que dicha medida se empezó a computar desde su detención el día 07/06/2013, por lo que para la fechad e la imposición ha cumplido diez (10) meses y un (1) días de privativa de Libertad, faltándole por cumplir (al día 8/4/2014) Trece (13) meses y veintinueve (29) días, la cual culmina en fecha 07/06/2015. TERCERO: Se suspende el cumplimiento de las medidas socio educativas impuestas al joven adulto JUNIOR MIGUELANGEL GARCIA COLINA, consistente en DIECIOCHO (18) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y DIECIOCHO (18) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en losa artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con las cuales fue sancionado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de MELVIS DANIEL UGARTE GARCIA (Occiso), respectivamente, de conformidad a lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente hasta tanto el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de estado Falcón informe el estado y grado de la causa que se le sigue para determinar, en base al objetivo de las medidas, la oportunidad y modalidad en la cual pueden ser cumplidas, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 624, 626 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y Así se decide
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, notifíquese. Cúmplase

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente


Abg. CARYSBEL BARRIENTOS

El Secretario

ABG. JORGE ARCAYA