REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000242
ASUNTO : IP01-D-2013-000242


Corresponde a este Tribunal motivar cómputo realizado en esta misma fecha, oportunidad en la cual impuso personalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción que les corresponde según sentencia sancionatoria dictada en fecha 29/08/2013 y publicada en fecha 20/09/2013 por el Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente mediante el cual fue sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y sancionado en el articulo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, siendo la misma: MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 628 ejusdem,


El Tribunal el tribunal procedió a imponer la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 629, 643, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, informando a los adolescentes sus derechos e imponiendo la sanción correspondiente, específicamente de la medida de MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 628 ejusdem.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Entendiendo la naturaleza de la medida socio educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que se encuentran cumpliendo los adolescentes, se les impuso de la misma, se le explicó su naturaleza, , indicándosele, además, que el Tribunal en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los objetivos de la medida y por la garantía de los derechos que le asisten a los adolescentes sancionados.
En este mismo orden de ideas, y visto que el adolescente debe conocer el cómputo definitivo para conocer el tiempo de cumplimiento de sanción que ha cumplido y cuanto le falta por cumplir, el Tribunal practicó el cómputo definitivo, el cual se determinó de la siguiente manera:” … siendo que se encuentran privado de libertad desde el día 03/07/ 2013, resulta que para el día de hoy tienen cumplido un total de 09 MESES Y 20 DÍAS de medida Privativa de Libertad, faltándoles por cumplir un total de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, para cumplir la totalidad de la sanción privativa de libertad en fecha 03 de JULIO de 2014(,…) Igualmente se le explicó lo concerniente al cumplimiento de la medida privativa y la naturaleza del plan individual que les será elaborado. …”
De lo anterior se desprende que el Tribunal efectúo el cómputo matemático para determinar el tiempo de cumplimiento de sanción tomando en consideración el tiempo que tienen privados de libertad por este asunto penal y se determinó en consideración a la sanción impuesta el tiempo que le falta por cumplir, el día exacto de cumplimiento de la misma, salvo revisión de medida.
Por ultimo y en aras de garantizar los fines de las medidas socioeducativas se ordena oficiar a la Dirección de la Entidad de Atención para Varones requiriendo la remisión del plan individual del sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente cómputo a los fines de la conformación del expediente administrativo correspondiente, cuya reserva debe ser garantizada por la entidad de atención. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción que les corresponde según sentencia dictada en fecha 29/08/2013 y publicada en fecha 20/09/2013 por el Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente mediante el cual fue sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y sancionado en el articulo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, siendo la misma: MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 628 ejusdem, SEGUNDO: Se impone al adolescente del cómputo definitivo, según el cual se determina que para el día de hoy (23/4/2014) tiene cumplido un total de 09 MESES Y 20 DÍAS de medida Privativa de Libertad, faltándole por cumplir un total de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, para cumplir la totalidad de la sanción privativa de libertad en fecha 03 de JULIO de 2014. TERCERO: Se ordena oficiar a la Dirección de la Entidad de Atención para Varones requiriendo la remisión del plan individual del sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente cómputo a los fines de la conformación del expediente administrativo correspondiente, cuya reserva debe ser garantizada por la entidad de atención. Y así se decide.

Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal. Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente


Abg. CARYSBEL BARRIENTOS

La Secretaria

ABG. CECILIA PEROZO