REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000409
ASUNTO : IP01-D-2013-000409
Corresponde a este Tribunal motivar cómputo realizado en esta misma fecha, oportunidad en la cual impuso personalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción decretada en fecha 17/2/2014 y publicada en esa misma fecha por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente mediante la cual lo sancionó con la PRIVACIÓN JUDICIAL, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 628 Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal d con relación al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo, 174 del Código Penal y Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
El Tribunal el tribunal procedió a imponer la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 629, 643, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, informando a los adolescentes sus derechos e imponiendo la sanción correspondiente, específicamente de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 628 Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal d con relación al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, medidas que cumplirá de forma consecutiva debido a la naturaleza de las mismas, iniciando con la medida de Privación de Libertad.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Entendiendo la naturaleza de la medida socio educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que se encuentra cumpliendo el adolescente, se le impuso de la misma, se le explicó su naturaleza, indicándosele, además, que el Tribunal en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los objetivos de la medida y por la garantía de los derechos que le asisten al adolescente sancionado.
En este mismo orden de ideas, y visto que el adolescente debe conocer el cómputo definitivo para conocer el tiempo de cumplimiento de sanción que ha cumplido y cuanto le falta por cumplir, el Tribunal practicó el cómputo definitivo, el cual se determinó de la siguiente manera:” … siendo que fue detenido en fecha 6 de noviembre de 2013 al día de hoy ha cumplido cinco meses y 17 días de medida privativa de libertad, faltándole por cumplir seis meses y trece días, cumpliendo la sanción privativa de libertad en fecha 6 de noviembre de 2014, asimismo se le impone que a partir de esa fecha iniciará la medida de libertad asistida por un lapso de año y medio la cual concluiría en fecha 7 de mayo de 2016, salvo revisión o modificación de medida, igualmente se le explicó lo concerniente al cumplimiento de la medida privativa y la naturaleza del plan individual que les será elaborado.
De lo anterior se desprende que el Tribunal efectúo el cómputo matemático para determinar el tiempo de cumplimiento de sanción tomando en consideración el tiempo que tiene privado de libertad por este asunto penal y se determinó, en consideración a la sanción impuesta, el tiempo que le falta por cumplir y el día exacto de cumplimiento de la misma, salvo revisión de medida. Asimismo se le indicó que culminada la sanción privativa de libertad iniciaría la sanción no privativa de libertad.
Por ultimo y en aras de garantizar los fines de las medidas socioeducativas se ordena oficiar a la Dirección de la Entidad de Atención para Varones requiriendo la remisión del plan individual del sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente cómputo a los fines de la conformación del expediente administrativo correspondiente, cuya reserva debe ser garantizada por la entidad de atención. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción decretada en fecha 17/2/2014 y publicada en esa misma fecha por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente mediante la cual lo sancionó con la PRIVACIÓN JUDICIAL, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 628 Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal d con relación al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo, 174 del Código Penal y Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se impone al adolescente del cómputo definitivo, según el cual se determina que para el día de hoy (23/4/2014) tiene cumplido un total de cinco meses y 17 días de medida privativa de libertad, faltándole por cumplir seis meses y trece días. Se determinó que cumple la sanción privativa de libertad en fecha 6 de noviembre de 2014. TERCERO: Se le impuso que una vez cumplida la sanción privativa de libertad iniciará la medida de libertad asistida por un lapso de año y medio la cual concluiría en fecha 7 de mayo de 2016, salvo revisión o modificación de medida. CUARTO: Se ordena oficiar a la Dirección de la Entidad de Atención para Varones requiriendo la remisión del plan individual del sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente cómputo a los fines de la conformación del expediente administrativo correspondiente, cuya reserva debe ser garantizada por la entidad de atención. Y así se decide.
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal. Cúmplase.-
Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. CARYSBEL BARRIENTOS
La Secretaria
ABG. CECILIA PEROZO