REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000083
ASUNTO : IV01-P-2013-000004


Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión de fecha 23 de Abril de 2014, dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de la sanción que le fuere decretada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 4/3/2013 y decretada firme en fecha 4/4/2013, la cual consiste en el cumplimiento por el lapso de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad a los artículos 624 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


En el acto de imposición personal, la Jueza, en presencia de su representante legal, procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, igualmente se practicó el cómputo de la sanción, según el cual la medida de comienza a computarse a partir de la fecha 23/04/2014 y culmina en fecha 23/4/2016, se le impuso igualmente de la naturaleza jurídica de la sanción y de sus objetivos, y se le impuso de la obligación de cumplir las siguientes condiciones de: 1.-: Reincorporase al sistema educativo debiendo consignar constancia de inscripción y constancia de estudio y así mismo mantenerse activo laboralmente, debiendo consignar constancia de trabajo cada tres meses. 2.-: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.-: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación. 4.-: No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, ni poseerla, ni traficarla 5.-: No portar ningún tipo de Arma; 6.-: Asistir a las actividades en el Centro de Formación Socio educativo, y realizar un curso de capacitación. Se deja constancia que por cuanto el adolescente manifestó no encontrarse estudiando, sólo trabajando debido a la situación socio económica familiar, se le impuso que en caso de no poder ingresar al sistema educativo formal, debía realizar un curso de capacitación laboral en cualquier área lícita.
Una vez impuesto de la medida el sancionado expuso lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal” Consta igualmente que se le advirtió en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.
Se le informó igualmente que la medida de Reglas de Conducta, segúnel artículo 624° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, señala lo siguiente: “ Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación…” y que el Tribunal le impuso la medida antes señaladas con el objetivo de lograr el desarrollo integral del adolescente y su pleno desarrollo dentro del ámbito familiar y social.

Queda en estos términos ejecutoriada la sanción impuesta al adolescente, por lo que el sancionado deberá cumplir DOS (02) DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual comienza a computarse a partir de la fecha 23/04/2014 y culmina en fecha 23/4/2016,. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción que le fuere decretada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 4/3/2013 y decretada firme en fecha 4/4/2013, la cual consiste en el cumplimiento por el lapso de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad a los artículos 624 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se impone la medida de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS. TERCERO: Se determinó el cómputo de la sanción, según el cual la medida de comienza a computarse a partir de la fecha 23/04/2014 y culmina en fecha 23/4/2016, durante el cual queda obligado a cumplir las siguientes condiciones de: 1.-: Reincorporase al sistema educativo debiendo consignar constancia de inscripción y constancia de estudio y así mismo mantenerse activo laboralmente, debiendo consignar constancia de trabajo cada tres meses. 2.-: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.-: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación. 4.-: No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, ni poseerla, ni traficarla 5.-: No portar ningún tipo de Arma; 6.-: Asistir a las actividades en el Centro de Formación Socio educativo, y realizar un curso de capacitación. Se deja constancia que por cuanto el adolescente manifestó no encontrarse estudiando, sólo trabajando debido a la situación socio económica familiar, se le impuso que en caso de no poder ingresar al sistema educativo formal, debía realizar un curso de capacitación laboral lícita. CUARTO: Se ordena oficiar al Centro de Formación Socio Educativo del estado Falcón a los fines de la coordinación de la capacitación laboral del adolescente. Y Así se decide.

Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, notifíquese, líbrese los oficios respectivos. Cúmplase

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente


Abg. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA

La Secretaria

ABG. CECILIA PEROZO