REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000301
ASUNTO : IP01-D-2012-000301


Corresponde a este Tribunal motivar imposición de medida efectuada en fecha 24 /3/2014, oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancioando en fecha 19 de diciembre de 2012 por el Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente a cumplir SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y Robo de vehículo Automotor en agravio del ESTADO VENEZOLANO, sanción decretada de conformidad con el 624 en concordancia con el 583 de la ley Orgánica para la protección del Niño niña y adolescentes.

En el acto antes señalado, el cual fue fijado en virtud de la aprehensión del precitado ciudadano en virtud de orden judicial de fecha 6/1/2014, por lo que una vez puesto a disposición del Tribunal por el organismo aprehensor se procedió a fijar el acto de imposición en el cual se le informó el motivo de su detención y de seguidas el Tribunal procedió a imponer personalmente al sancionado de la medida socioeducativa de REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 629, 643, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, informando al sancionado sus derechos e imponiendo la sanción correspondiente, como lo es Reglas de conducta por el periodo de SEIS (6) MESES, igualmente se procedió a practicar el cómputo por lo que iniciado en esta misma fecha el cumplimiento de la sanción, la misma culmina el día el 24/9/2014, siempre y cuando de cumplimiento a las reglas que le fueron impuestas, se le indicaron las reglas de conducta que debe cumplir y luego de comprometerse a cumplirlas, se le otorgó la libertad y se ordenó dejar sin efecto la orden de captura librada toda vez que la misma se materializó.

En relación a la medida de Reglas de Conducta, el artículo 624° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, señala lo siguiente: “ Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación…” el Tribunal en el acto de fecha 24/3/2014 les impuso a cada uno de los sancionados antes identificados su obligación de cumplir las siguientes reglas de conducta: impone al sancionado antes identificado de las siguientes: 1- Consignar constancia de estudios en un lapso no mayor de 30 días y constancia de estudios en 6 meses exactos. 2.- No volver a cometer otro hecho delictivo 3- Mantenerse activo laboralmente (en una actividad lícita), debiendo consignar constancia de actividad laboral cada 2 meses emitida por su patrono o Consejo Comunal. 4- No reunirse con personas de dudosa reputación. 5- entrevistarse con la Licenciada Zuly Fernández a los fines de que realice el informe Social y asistir a la Casa de Formación Socio comunitaria a recibir 3 charlas. 6.- Comparecer ante Tribunal en fecha LUNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 a las 9:00 de la mañana a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Siguiendo con la finalidad socioeducativa de las sanciones y el fin educativo del proceso de responsabilidad penal del adolescente, se le indicó en términos claros y sencillos la naturaleza de la sanción, las obligaciones impuestas, su forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento, comprometiéndose el sancionado a cumplirlas cabalmente, asimismo se le advirtió en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.

Queda en estos términos ejecutoriada la sanción impuesta al joven adulto , por lo que los sancionados deberán lo cumplir Reglas de Conducta impuestas por el periodo de SEIS MESES, contados a partir del 24/3/2014 y finalizando el día 24/9/2015; el cese por cumplimiento de la sanción será decretado una vez conste en autos el cumplimiento cabal de la medida impuesta por parte del sancionado; en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida respectivo y a la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito. Se fijó audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones para el día 29/9/2014 a las 9:00 de la mañana. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA Tribunal que lo sancionó en fecha 19 de diciembre de 2012 a cumplir SEIS (6) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y Robo de vehículo Automotor en agravio del ESTADO VENEZOLANO, sanción decretada de conformidad con el 624 en concordancia con el 583 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Se impone al sancionado identificado ut supra de la sanción decretada por el Tribunal de Segundo de Control de Responsabilidad Penal Adolescente en fecha dictada en fecha 19/12/2012 y en consecuencia se le impuso del cumplimiento desde el día 24/3/2014 de la medida de Reglas de Conducta por el periodo de SEIS MESES, culminando la sanción de reglas de conducta en fecha 24/9/2016, quedando obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1- Consignar constancia de estudios en un lapso no mayor de 30 días y constancia de estudios en 6 meses exactos. 2.- No volver a cometer otro hecho delictivo 3- Mantenerse activo laboralmente (en una actividad lícita), debiendo consignar constancia de actividad laboral cada 2 meses emitida por su patrono o Consejo Comunal. 4- No reunirse con personas de dudosa reputación. 5- entrevistarse con la Licenciada Zuly Fernández a los fines de que realice el informe Social y asistir a la Casa de Formación Socio comunitaria a recibir 3 charlas. 6.- Comparecer ante Tribunal en fecha LUNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 a las 9:00 de la mañana a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. TERCERO: Se ordenó su libertad inmediata a tenor de lo dispuesto en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se ordenó dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 6/1/2014 toda vez que la misma se materializo. ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida respectivo. Se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito para la elaboración del informe social del joven adulto y del adolescente. CUARTO: Se fijó audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones para el día 29/9/2014 a las 9:00 de la mañana.. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese. Cúmplase

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente


Abg. CARYSBEL BARRIENTOS

El Secretario

ABG. JORGE ARCAYA