REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000074
ASUNTO : IP01-D-2014-000074

Corresponde a este Tribunal motivar imposición de medida efectuada en esta misma fecha, oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción decretada en fecha 26/11/2013 por el Juzgado Primero del Municipio de Carirubana del estado, en virtud de admisión de hechos en audiencia preliminar, oportunidad en la cual fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIECIOCHO MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 6 meses, las dos primeras en forma simultanea, de conformidad con lo establecido en el articulo 624, 625 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por el delito de por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO, DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, VIOLACION DWE DOMICILIO previstos en los artículos 218, 458 ,473, 474 y 183 del Código Penal y Amenazas, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, sanción decretada de conformidad con el 624 en concordancia con el 583 de la ley Orgánica para la protección del Niño niña y adolescentes.

En el acto antes señalado el Tribunal procedió a imponer personalmente al sancionado de las medidas socio educativas REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIECIOCHO MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 6 meses, las dos primeras en forma simultanea, previstas en el articulo 624, 625 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 629, 643, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, informando al sancionado sus derechos e imponiendo la sanción correspondiente, igualmente se procedió a practicar el cómputo por lo que iniciando en esta misma fecha el cumplimiento de la sanción, la misma culmina el día el 3/10/2015, siempre y cuando de cumplimiento a las reglas de conducta y libertad asistida impuestas, y de seguidas iniciará la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por seis meses.

En relación a la medida de Reglas de Conducta, el artículo 624° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, señala lo siguiente: “ Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación…” el Tribunal en el acto de fecha 3/4/2014 le impuso al sancionado antes identificado la obligación de cumplir las siguientes reglas de conducta: impone al sancionado antes identificado de las siguientes: PRIMERO: Consignar constancia de Inscripción en el sistema Educativo, toda vez que queda obligado retomar los estudios formales va decir concluir el bachillerato. SEGUNDO: No verse involucrado en otro hecho punible. TERCERO: No reunirse con personas de dudosa reputación, CUARTO: Asistir al departamento de libertad asistida, a los fines que dicho departamento vigile el cumplimiento de las reglas de conductas y sanción de libertad asistida, sometiéndose a las actividades que allí se imparte QUINTO: Consignar constancia laboral: SEXTO: No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEPTIMO: Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice el informe social. Se le impuso igualmente de su obligación de comparecer ante el Departamento de Libertad Asistida de Centro de Formación Socio educativo del estado Falcón. Se le impuso que la sanción comienza a partir de la fecha (03) de Abril de 2014 y culmina el 3 de octubre de 2015, fecha en la cual culmina la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA e iniciará el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de DE SEIS MESES, una vez conste el cumplimiento de la sanciones impuestas culminara su sometimiento a esta fase de ejecución su sometimiento a esta fase de ejecución
Se le informó igualmente que la sanción de Servicios a la Comunidad, se le indicó que conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, las cuales deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad; con respecto a esta medida una vez culmine las sanciones de Reglas de Coducta se impondrá la forma de cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, y en relación a la medida de Libertad Asistida, se le impuso del contenido de la norma según la cual esta medida consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. En tal sentido se le indicó al sancionado su obligación se asistir ante el Departamento de Libertad Asistida de la Centro de Formación Socio educativo del estado Falcón, institución que vigilará el cumplimiento de sus medidas.

Siguiendo con la finalidad socioeducativa de las sanciones y el fin educativo del proceso de responsabilidad penal del adolescente, se le indicó en términos claros y sencillos la naturaleza de las sanciones, las obligaciones impuestas, su forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento, comprometiéndose el sancionado a cumplirlas cabalmente, asimismo se le advirtió en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.

Queda en estos términos ejecutoriada la sanción impuesta al joven adulto , por lo que el sancionado deberá cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIECIOCHO MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 6 meses, las dos primeras en forma simultanea, de conformidad con lo establecido en el articulo 624, 625 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, contados a partir del 3/4/2014 y finalizando el día 3/10/2015, en relación a las dos primeras, para iniciar de seguidas la sanción de servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses; el cese por cumplimiento de la sanción será decretado una vez conste en autos el cumplimiento cabal de las medidas impuestas por parte del sancionado; en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida respectivo y a la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada por el Tribunal Primero de Municipio del Carirubana Actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Tribunal que lo sancionó en fecha 26/11/2013, en virtud de admisión de hechos en audiencia preliminar, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIECIOCHO MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 6 meses, las dos primeras en forma simultanea, de conformidad con lo establecido en el articulo 624, 625 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por el delito de por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO, DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, VIOLACION DE DOMICILIO previstos en los artículos 218, 458 ,473, 474 y 183 del Código Penal y Amenazas, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, sanción decretada de conformidad con el 624 en concordancia con el 583 de la ley Orgánica para la protección del Niño niña y adolescentes. SEGUNDO: Se impone al sancionado identificado ut supra de la sanción decretada por el Tribunal de Primero de Municipio Carirubana del estado Falcón actuando en funciones de Tribunal de Control de Responsabilidad Penal Adolescente en fecha dictada en fecha 26/11/2013 y en consecuencia se le impuso del cumplimiento desde el día 3/4/014 de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIECIOCHO MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 6 meses, las dos primeras en forma simultanea, previstas en el articulo 624, 625 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, culminando las dos primeras sanciones en fecha 3/10/2015, e iniciará el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de DE SEIS MESES, quedando obligado a cumplir las siguientes condiciones: PRIMERO: Consignar constancia de Inscripción en el sistema Educativo, toda vez que queda obligado retomar los estudios formales va decir concluir el bachillerato. SEGUNDO: No verse involucrado en otro hecho punible. TERCERO: No reunirse con personas de dudosa reputación, CUARTO: Asistir al departamento de libertad asistida, a los fines que dicho departamento vigile el cumplimiento de las reglas de conductas y sanción de libertad asistida, sometiéndose a las actividades que allí se imparte QUINTO: Consignar constancia laboral: SEXTO: No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEPTIMO: Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice el informe social. Se le impuso igualmente de su obligación de comparecer ante el Departamento de Libertad Asistida de Centro de Formación Socio educativo del estado Falcón, una vez conste el cumplimiento de la sanciones impuestas culminara su sometimiento a esta fase de ejecución su sometimiento a esta fase de ejecución. ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida respectivo. Se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito para la elaboración del informe social del joven adulto y del adolescente. Se fijó audiencia de imposición con respecto a la adolescente Francis López hurtado para el día 27/5/2014 a las 11:15 de la mañana. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente


Abg. CARYSBEL BARRIENTOS

El Secretario

ABG. JORGE ARCAYA