REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000071
ASUNTO : IP01-D-2013-000071



Resolución Computo Libertad Asistida y Reglas de Conducta


PUNTO PREVIO

Observa esta Juzgadora que en fecha 11 de febrero de 2014, se celebró por ante este Tribunal, audiencia para resolver incidencia en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a disposición de este Tribunal en esa oportunidad en virtud de orden de de ubicación librada en fecha 30/1/2014, en dicha audiencia el Tribunal resolvió extender el lapso de cumplimiento de la medida de libertad asistida y le otorgó consecuentemente su libertad, tal y como consta en Acta levantada, sin embargo se observa que consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Oral,

En tal sentido, ha ilustrado la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, lo siguiente:

“ (omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in idem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in idem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.


Ahora bien, siendo que la Jueza Titular de este Despacho, se encuentra de reposo médico, pasa a suscribir el presente fallo, la Jueza Suplente Abg. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA, así como fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en fecha 11/2/2014 por la Jueza Titular de este Despacho ENIALINA RUIZ ORTIZ, conforme a los argumentos por ella esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-

Sobre la base de lo antes expuesto, se extrae que en el presente caso esta Juzgadora debe proceder a la publicación del presente auto motivado, a fin de garantizar a las partes, principios de orden Constitucional como son la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso y, especialmente el Derecho a la Defensa, aun cuando quien presenció la Audiencia de imposición de sanción de los precitados adolescentes y, dictando un pronunciamiento fragmentado del fallo fue la Juez ENIALINA RUIZ ORTIZ, ello por ser quien suscribe la Jueza, quien lo sustituye en este Despacho Judicial y, por aplicación de la Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, a los fines de dictar la presente resolución de manera motivada y puedan así las partes interponer los recursos que consideren pertinentes. Y así se decide.-


En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al joven adulto, constituido el Tribunal, en presencia de la Defensora Pública Abg. Ingrid Ávila, y del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal ciudadana Polanco Mora Nurth Maria, titular de la cedula de identidad N° 16.102.326, la jueza advirtió a los presentes que la presente audiencia obedece a la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto que el joven adolescente no había cumplido con las verificación de las condiciones impuestas por esta Tribunal y no es que hasta el día de hoy compareció, procediendo el tribunal a preguntarle el motivo por el cual no asistió, así como de su incumplimiento en el departamento de Libertad asistida manifestando lo siguiente: “yo no había podido asistir porque mi papá estaba enfermo y tuve que salir a trabajar es por eso que yo no pude seguir estudiando pero el 17 de febrero de 2014 comienzo a estudiar nuevamente ante el instituto republica y una vez inscrito consigno constancia de estudio, por lo que doy mi dirección nuevamente la cual es Calle Progreso Con Avenida Sucre y tenis, teléfono 0426-169-1751- 0416908-1742. Acto seguido la Defensa Publica solicita el derecho de palabra y expuso: solicito una nueva oportunidad para su representando Borregales Mora Oneal Alexander, por cuanto el mismo se presento voluntariamente el día de hoy a colocarse a derecho ante el tribunal y me ha manifestado comprometerse a partir de hoy a lo que le imponga al tribunal, es todo. Acto seguido la ciudadana Juez advierte a los presentes escuchados como ha sido los planteamientos efectuados por las partes, procede a resolver en los siguientes términos: Primero: Se acuerda concederle una nueva oportunidad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la condición de presentarse por ante el departamento de libertad asistida a partir del día de mañana hasta el año 2015. Segundo: Se acuerda oficiar al Departamento de libertad asistida a los fines de que remita a este despacho todas las asistencias consecutivas que efectuare el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y en el caso de ser negativo igualmente lo informe al tribunal. Tercero: se deja sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal 30-01-2014 al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que en fecha 29 de Enero de 2014 se le fue impuesta de la sanción de la reglas de conductas las cuales se comienzan a computar desde esa misma fecha hasta el 2015. Seguidamente se le concede la palabra al sancionado y a su representante legal quienes manifestaron cada uno por separados de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal, seguidamente la Jueza le advirtió en caso de incumplimiento injustificado del régimen de presentación impuesto seria procedente la revocatoria de la medida…”

En la referida audiencia el Tribunal le otorgó la libertad al sancionado y ordenó librar oficio a todos los órganos de seguridad del estado a los fines de informar que en esa misma fecha este Tribunal acordó dejar sin efecto la orden de captura librada al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

El sistema de responsabilidad penal adolescente tiene entre sus premisas la excepcionalidad de las medidas privativas de libertad, adicionalmente en la fase de ejecución el Juez debe velar porque las medidas impuestas logren el desarrollo del adolescente y se inserte satisfactoriamente con su familia y sociedad, por lo que dentro de las competencias del Juez están la de controlar el cumplimiento de las medidas, por lo que en uso de sus atribuciones el Tribunal libró orden judicial de aprehensión contra el hoy joven adulto y posteriormente, una vez localizado, en audiencia oral resolvió la incidencia planteada por el incumplimiento del sancionado, y analizados todos los factores, estimo procedente, enmarcado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, permitir al joven adulto cumplir las medidas no privativas de libertad impuestas.
Conste que en fecha 12/3/2014 se realizó audiencia para oir al joven adulto toda vez que fue aprehendido por cuanto en el sistema de información policial no se ha actualizado su estatus, por lo que se ordenó oficiar a dicho organismo y se le otorgó boleta de libertad al joven adulto a los fines restituirle los derechos infringidos, conforme el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 44 Constitucional.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Acuerda concederle una nueva oportunidad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la condición de presentarse por ante el departamento de libertad asistida a partir del día de mañana hasta el año 2015. Segundo: Acuerda oficiar al Departamento de libertad asistida a los fines de que remita a este despacho todas las asistencias consecutivas que efectuare el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y en el caso de ser negativo igualmente lo informe al tribunal. Tercero: Se deja sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal 30-01-2014 al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que en fecha 29 de Enero de 2014 se le fue impuesta de la sanción de la reglas de conductas las cuales se comienzan a computar desde esa misma fecha hasta el 2015.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
El Secretario
Abg. Jorge Arcaya