REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000307
ASUNTO : IP01-D-2012-000307
AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE LOS ASUNTOS IP01-D-2012-000137 AL ASUNTO IP01-D-2012-000307 Y CÓMPUTO
De la revisión del presente asunto se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir Un año (01) de Privativa de Libertad y Seis Meses de Reglas de Conducta por estar incurso en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio del estado Venezolano, acumulado este último al presente asunto, por la causa IP01-D-2012-000307, asimismo se observa que por el asunto IP01-D-20012-000137 se encuentra sancionado a cumplir la sanción de un (1) año de REGLAS DE CONDUCTA por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el 624 en concordancia con el 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente en fecha 2/8/2012.
Se observa igualmente que el día de hoy 8/4/2014 culmina la sanción de privativa de libertad que le fuere impuesta, por lo tanto le queda pendiente por cumplir las medidas no privativas de libertad.
Ahora bien, de conformidad a lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; asimismo se observa que en la fase de ejecución deben garantizarse todos los derechos y garantías que rigen el sistema de responsabilidad penal y demás garantías y principios procesales reconocidos por el Estado; en este sentido, cabe resaltar que entre los principios procesales se encuentra el principio de unidad del proceso, conforme al cual contra un ciudadano no pueden seguirse diversos procesos, aunque haya cometido diversos delitos o faltas, este principio se encuentra contenido en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en este caso en concreto, y cuyo norte no es mas asegurar una mejor ejecución de las sanciones, siempre en atención al interés superior del sancionado y en aras de cumplir a cabalidad los objetivos del sistema de responsabilidad penal del adolescente contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Así las cosas, considera quien aquí decide que, siendo que contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA cursan dos asuntos penales, lo procedente es la acumulación del asunto IP01-D-2012-000137 al asunto IP01-D-2012-000307, en atención a la entidad del delito y las sanciones impuestas, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en base al principio de la unidad del proceso, en consecuencia. Y ASI SE DECIDE.
Una vez acumuladas las mismas corresponde determinar el tiempo de sanción que le queda por cumplir al joven adulto, toda vez que procede la acumulación de sanciones; así tenemos que le falta cumplir sólo un día de medida de privación de libertad, toda vez que según el cómputo efectuado en fecha 24/10/2013 y publicado en fecha 28/10/2013 su fecha definitiva de cumplimiento de sanción privativa de libertad es el 8/4/2014, la cual constituye la fecha de cese de dicha medida; en consecuencia debe ser impuesto de las medidas no privativas de libertad que le falta por cumplir, a saber: UN (1) AÑO y SEIS MESES de REGLAS DE CONDUCTA por estar incurso en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio del estado Venezolano y (1) año de REGLAS DE CONDUCTA por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el 624 en concordancia con el 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, lo que de un simple cómputo matemático nos arroja que le falta por cumplir en total UN DÍA de sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el cual corresponde a el día de hoy y UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, sanciones previstas en los artículos 628 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, respectivamente, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 647 de la norma especial. Y ASÍ SE DECLARA.
Por ultimo, siendo que el joven adulto fue trasladado el día de hoy, 8/4/2014 a la sede de este Circuito, se acuerda imponerlo de la acumulación de asuntos seguidos en su contra y de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, la cual iniciará el día 9/4/2014 por un lapso de año y medio, concluyendo en consecuencia en fecha 9/ de octubre de 2015; en consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en atención a los principios que rigen el sistema de responsabilidad penal del adolescente, se determina que las reglas de conducta que el joven adulto debe cumplir en atención a los delitos por los cuales fue sancionado, a su edad, a las recomendaciones emitidas por el equipo multidisciplinario en los informes evolutivos son las siguientes:
1.-: Reincorporase al sistema educativo y culminar la educación básica (bachillerato), por lo que en un lapso de 30 días debe inscribirse en el 7° grado de educación básica, a tal efecto deberá consignar constancia de inscripción y constancia actualizada de estudio, y cada tres meses consignar notas. 2.-: No verse involucrado en otro hecho punible ni consumir sustancias psicotrópicas y estupefacientes, o cualquier otro tipo de droga, salvo uso terapéutico debidamente avalado por el médico tratante, de ser el caso. 3.-: Acudir a la ONA y recibir charlas sobre drogas. 4.-: Recibir orientaciones psicológicas. 5.-: Asistir a la Casa de Formación Socio Educativa del estado Falcón, a los fines que le brinden las herramientas necesarias para involucrar a la familia en su proceso de orientación, reforzamiento de valores y coordinen su asistencia a charlas sobre Drogas y orientaciones psicológicas sobre control de ansiedad, inseguridad, control de impulsos instintivos y en general toda orientación que contribuya a su desarrollo integral, igualmente dicho departamento deberá vigilar el cumplimiento de las reglas de conducta y realizar informe social. 6.-: Insertarse a una actividad laboral lícita, debiendo consignar constancia de actividad laboral cada tres meses. Y asi se decide.
Por ultimo a los fines del mejor manejo y manipulación del asunto se ordena agregar la causa IP01-D-2012-000137 al asunto IP01-D-2012-000307, se ordenó la actualización a través del sistema Juris 2000 y de los libros correspondientes. Infórmese al Archivo Judicial.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro, estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se ordena la acumulación del asunto IP01-D-2012-000137 al asunto IP01-D-2012-000307, asuntos seguidos al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio del estado Venezolano y por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se realizó el cómputo de las sanciones acumuladas, por lo que la fecha definitiva de cumplimiento de sanción privativa de libertad es el 8/4/2014, la cual constituye la fecha de cese de dicha medida; y le falta por cumplir las medidas no privativas de libertad que le falta por cumplir, a saber: UN (1) AÑO y SEIS MESES de REGLAS DE CONDUCTA, la cual iniciará el día 9/4/2014 por un lapso de año y medio y concluirá en fecha 9 de octubre de 2015; TERCERO: Se establece que las reglas de conducta que el joven adulto debe cumplir son las siguientes:1.-: Reincorporase al sistema educativo y culminar la educación básica (bachillerato), por lo que en un lapso de 30 días debe inscribirse en el 7° grado de educación básica, a tal efecto deberá consignar constancia de inscripción y constancia actualizada de estudio, y cada tres meses consignar notas. 2.-: No verse involucrado en otro hecho punible ni consumir sustancias psicotrópicas y estupefacientes, o cualquier otro tipo de droga, salvo uso terapéutico debidamente avalado por el médico tratante, de ser el caso. 3.-: Acudir a la ONA y recibir charlas sobre drogas. 4.-: Recibir orientaciones psicológicas. 5.-: Asistir a la Casa de Formación Socio Educativa del estado Falcón, a los fines que le brinden las herramientas necesarias para involucrar a la familia en su proceso de orientación, reforzamiento de valores y coordinen su asistencia a charlas sobre Drogas y orientaciones psicológicas sobre control de ansiedad, inseguridad, control de impulsos instintivos y en general toda orientación que contribuya a su desarrollo integral, igualmente dicho departamento deberá vigilar el cumplimiento de las reglas de conducta y realizar informe social. 6.-: Insertarse a una actividad laboral lícita, debiendo consignar constancia de actividad laboral cada tres meses. Y asi se decide. CUARTO: : Se fija acto de imposición con respecto al joven adulto para el día de hoy, 8 de abril de 2013 a las 2:00 de la tarde.- QUINTO: Se ordena oficiar a la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines de la materialización ordenado, remítase la correspondiente boleta de libertad. SEXTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Centro de Formación Socio educativo de Coro en virtud de las reglas de conducta impuestas. SEPTIMO: Se ordenó agregar la causa IP01-D-2012-000137 al asunto IP01-D-2012-000307, se ordenó la actualización a través del sistema Juris 2000 y de los libros correspondientes. Infórmese al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese, notifíquese, insértese copia certificada en el copiador de decisiones del Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Suplente de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
El Secretario
Abg. Jorge Arcaya