REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002395
ASUNTO : IP11-P-2011-002395

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO
FISCAL 15º DE MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD JASPE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ROSANIA DEL VALLE VASQUEZ COLINA
DEFENSOR PUBLICO 3º PENAL ABG. JAVIER GUANIPA

En el día de hoy, 01 de Abril del año 2014, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-002395 seguida contra la Ciudadana: ROSANIA DEL VALLE VASQUEZ COLINA por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 previsto y sancionado en el Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la DITRIBUIDORA SOL FALCON. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Defensor Publico 3º Penal, ABG. DENA JIMENEZ, por la Unidad de la Defensa Publica en representación de la 3º Penal. Se deja constancia de la incomparecencia de la imputada ROSANIA DEL VALLE VASQUEZ COLINA, previa verificación de la resulta esta positiva vía telefónica. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia de los representantes legales de la empresa DITRIBUIDORA SOL FALCON RAFAEL GREGORIO ABREU (victima). Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando En toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: ROSANIA DEL VALLE VASQUEZ COLINA por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 previsto y sancionado en el Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la DITRIBUIDORA SOL FALCON. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR. De igual forma señala que en caso que los Ciudadanos Imputados se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: ROSANIA DEL VALLE VASQUEZ COLINA A, QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: ROSANIA DEL VALLE VASQUEZ COLINA: de nacionalidad Venezolana , titular de la Cédula de Identidad Nº 23.676.940, nacido en fecha 14.01.1989, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: ama de casa , hijo de Argenis Vásquez y Sonia Margarita Vásquez, natural Punto Fijo, residenciado el Sector Industrial, calle Ramón Ruiz Polanco, casa sin color, casa S/N, detrás del Modulo Simón Bolívar, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0416-361-6043. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. JAVIR GUANIPA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Esta defensa en conversación con mi defendida solicito como formula alternativa la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano ROSANIA DEL VALLE VASQUEZ COLINA, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico en contra del Ciudadano ROSANIA DEL VALLE VASQUEZ COLINA por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 previsto y sancionado en el Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la DITRIBUIDORA SOL FALCON. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con excepción del acta policial. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar a los ciudadanos Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y de manera individual a viva voz ROSANIA DEL VALLE VASQUEZ COLINA, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Seguidamente se concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó que no se opone a la suspensión condicional del proceso y solicito se aplique el procedimiento de la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 358 del COPP, en cuanto a los delitos menores. Escuchada lo manifestado por las partes y lo manifestado por los ciudadanos Acusados de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos Menores. Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (04) meses y le impone las siguientes condiciones: Primero Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Segundo: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Tercero Deberá presentarse ante Consejo Comunal del Sector Industrial ante el presidente del consejo comunal, donde deberá realizar trabajo comunitario. Cuarto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 45 días. CUARTO Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal del Sector Industrial presidente Judith Mata, una vez que sea consignado por la defensa publica, A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. QUINTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 07 DE JULIO DE 2014 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. ES TODO.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO