REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000177
ASUNTO : IP11-P-2011-000177
AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS CRESPO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: YOEL JOSE CORONADO
DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR 4° PENAL: ABG. OMAR COLINA
En el día de hoy, 08 de Abril de 2014, siendo las 11:36 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida al ciudadano YOEL JOSE CORONADO, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana JULIMAR HERNANDEZ. Se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la sala No. 4, integrado por el Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario ABG. GREGORY COELLO. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia, el fiscal 16º del Ministerio Público ABG. JESUS CRESPO, el acusado de auto YOEL JOSE CORONADO, se deja constancia de la incomparecencia de defensor privado ABG. HECTOR MEDINA. Seguidamente se concede la palabra al imputado YOEL JOSE CORONADO, quien solicita e este acto se revoque la defensa privada y solicita se designe aun defensor público. Seguidamente se ciudadano Juez instruye al secretario realizar una llamada a la coordinación de la defensa publica a los fines de designar un defensor publico al ciudadano acusado asistiendo el ABG. OMAR COLINA, en su condición de defensor publico Auxiliar 4° Penal. Seguidamente se concede la palabra a la representación del Ministerio Publico quien solicito “Ciudadano Juez solicito en este acto se verifique si el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar”. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Público 4° Penal quien manifestó “Ciudadano Juez consigno en este acto constancia de finalización y constancia de trabajo a los fines de demostrar que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas para que sean verificadas por el Tribunal. Es todo”.
Vista la realización de la audiencia de verificación de condiciones efectuada el día de hoy 8 de abril de 2014, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa de autos, junto con la Representante del Ministerio Público, verificaron pormenorizadamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal.
Pasado el Año (1) de periodo de prueba impuesta, desde la celebración de la Audiencia Preliminar, es potestad de este Juzgador una vez finalizado el periodo antes señalado y celebrada la Audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado, Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a YOEL JOSE CORONADO, plenamente identificado en autos, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de ocurrencia de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana JULIMAR HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Líbrese oficio al SIIPOL, a los fines de que sea excluido de pantalla en imputado de autos donde se autoriza que el ciudadano YOEL JOSE CORONADO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.666.744 para que consigne ante la Consultaría Jurídica del CICPC en Caracas para que sea excluido del SIIPOL. Se deja constancia, que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO SALA
ABG. GREGORY COELLO