REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001807
ASUNTO : IP11-P-2014-001807
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. HAROLD
IMPUTADO (S VICTOR MANUEL GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
EL DEFENSOR PRIVADO ABG. FRANCISCO GUANIPA
En el día de hoy, 7 de Abril de 2014, siendo las 2:49 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO, y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana VICTOR MANUEL GONZALEZ, por funcionarios del estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente en sala el profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO JASPE FISCAL 15 DEL MINISTERIO PUBLICO, y finalmente el imputado VICTOR MANUEL GONZALEZ. Seguidamente se pasó a interrogar a los mismos sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera VICTOR MANUEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° 10.967.339 de 44 años de edad, nacido en fecha 23-06-1969, soltero de profesión u oficio Comerciante, con residencia Calle Punto Fijo esquina Juan de Ampres sector Universitario, casa 10-6 del Municipio Carirubana Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0424-4015517 0424-6687714. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar a la imputada si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si. De conformidad con lo previsto en el articuelo 139 del COPP, designa como su defensor de confianza al ciudadano FRANCISCO GUANIPA OCANDO, INPREABOGADO 40.343. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando el palabra el ABG. HAROLD OCANDO JASPE, consignando contaste de (59) folios de actuaciones complementarias quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMINETO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, presentaciones cada Treinta (30) días consistente en incurrir en la misma conducta de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Pasando al estrado y manifestando “Yo todo los días trabajo y estoy consignado documento de la grúa que yo manejaba hace 02 meses y medio estoy sin trabajo yo tenia mi compresor y comencé a reparar poli falcón P-217, esta la estaba reparando y un vehiculo chevrolet de la policía de guanadito que me lo dejo el consejo comunal para repotenciar parte de esos vehiculo tenia una camioneta mazda y tengo copia de ello, también tenia un carro desarmado marca corsa que lo tenia desarmado le iba a mortar el guardafango a otro carro, aquí tengo la revisión de transito o y una moto que tengo de la comunidad y policía de falcón, consigno acta de remate donde tenia mi chivera y no los bote porque a la hora de una marramuncia a ese dueño me iba a buscar a mi, por eso siempre guardo los papeles, consigno copia de la grúa y la copia de registro mió, ese día llego a la nueve de la mañana antes de salir de la casa saque el ford fiesta para poder sacar un maveri viejo para llevar a las hijas al colegio estudian tres en bella vista y se me hicieron las 9 y cuando estamos en el frente limpiando donde vamos a trabajar a ese de las 10:00 de la a mañana se para un malibu de color rojo y se bajan dos funcionarios con fusil nos piden la llave de la casa y los teléfono y nos dicen que es un allanamiento y le pedí la orden ellos me manifestaron que la el fiscal sabia,. comenzaron a revisar todo y verificando que estaba un carro, y comenzaron a pedirme 400 millones de bolívares y yo le decía que como podía darle el dinero si solo estaba pidiendo 2.000 bolívares para repararlo y ellos me dijeron que ellos sabían como era todo, lo le dije que aquí esta el numero de la muchacha que la llamaran y ellos que viera ver como hacia yo para llamarla y ellos re visaron toda la acaba y unos respuestas nuevo lo regaron por el suelo, estaba pidiendo una funcionaria femenina, para que mi esposa pudieran buscar los niños en la colegio dejaron salir a mi esposa y no regreso los llevo a la otra casa, luego de allí ellos mediero que estaba privad de libertad me leyeron mis derechos y como no les di plata ello me dijeron que sino no me bajara de la mula me escoñetaban. Ellos el día que me iban a reseñar me llevaron a la pescadería caracas, comieron jurel y otro funcionario comió chicharrón pagaron 500 y pico, luego de allí fuimos a villa caribe a buscar 5.000 bolívares esto lo solicito a los fines de evitar que me pase algo. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas al imputado P= El vehiculo ford R= Ford Maverick P= Donde ubico ese carro R= No ese carro el ford Maverick P= Ese vehiculo quien lo dejo allí R= Si P= Puede indicar el tribunal R= Ese día iba a llevar a mi hijo en la mañana y estaba una muchacha en el sector de la universidad del Zulia accidentada por agua y cuando voy de regreso estaba la muchacha y como soy mecánico lo revise y observe que el tapa de agua tenia aceite y yo le dije que lo reparaba y con un mecate lo remolcamos, hace 15 días fue y me indico que no conseguía los repuestos y los datos de ella estaba en el teléfono que me quitaron los funcionarios y lo les dije que me lo P= Antes de estar detenido R= El día miércoles P= Características R= De 23 años, delgada, cabello con mecha, mas alta que yo, cara `perfilada de piel morena P= No recuerda el nombre R= Creo que el liberth. P= Usted recuerda aquí pertenece este teléfono 04146070740 R= Un abogado de nombre Luis Osorio. No más preguntas. Se deja constancia que la defensa. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez a los fines de realizar preguntas al imputado P= Allí funciona la chivera R= No por el mismo problema siempre pasaban por allí y tuve que llamar a los funcionarios que la habían dejado P= esos funcionarios de que organismos eran R= De la misma guardia nacional. es todo no mas preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. FRANCISCO GUANIPA, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “ Escuchada como ha sido la presentación del Ministerio Publico en cuanto al delito precalificado en cuanto al delito Aprovechamiento de Vehiculo de Robo deseo realizar una pequeña salvedad esta norma requiere que se desplegué una conducta de conocimiento realizo una lectura del articulo ( Se deja constancia que la defensa hizo lectura del articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo) que quiere decir esto que es un delito accesorio a un delito principal de hurto o robo y se debe añadir que el objeto viene del vehiculo de hurto o robo el desconocimiento que el mismos proviene del hurto y robo sino responsable una persona que desconozca que el vehiculo proviene del hurto y robo la norma sustantiva lo indica quien tenga conocimiento que el vehiculo proviene del hurto y robo, de la declaración del señor víctor en su declaración manifestó que todos los vehiculo que se encontraba allí tenían su razón de ser comprados o subastados y el vehiculo por el que esta siendo presentado mi defendido ford festiva de manera muy precisa indico que lo tenia una ciudadana pero no se pudo indicar mas claro los datos lo único que tiene en un copias de documento que le indicaba que el vehiculo no era de procedencia desconocía si el ciudadano desconocía si era cierto que la procedencia del vehiculo proviene del hurto y robo no s puede aplicar ese delito por cuanto no es de tipo penal y si le sumamos la violación del articulo 196 del COPP, ( Se deja constancia de la lectura del articulo por parte de la defensa ), es decir que las excepciones se dan en el caso y para ingresar tiene que existe la sospecha de que se esta cometieron un delito y una persecución en caliente, se observa ciudadano Juez en la acta policiales no consta que ellos se comunicaron vía telefónica a los fines de indicar que estaba realizando un allanamiento al fiscal o al Juez de control, violentando así el articulo 174 del COPP ( se deja constancia que la defensa realiza una lectura del articulo textualmente) de manera que la presencia no es convalidad este acto irrito de este procedimiento y solicito al tribunal tome ( Se deja constancia que el defensor realizo una lectura del articulo 19 del COPP) es decir que el deber ser fue violentado el juez debe velar por el derecho al debido proceso y sus inobservancia acarrea la nulidad del acto procesar y solicito la nulidad del procedimiento causado por los funcionarios de la guardia nacional, insisto aunque que el representante de ministerio publico haya solicito una medida cautelar es una medida que es menos gravosa a la privación y analizar el articulo 236, 237 y 238, estar en presencia un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción, el peligro eminente de lugar y de obstaculización como quiera que sea con cuatro condiciones que deber ser compactas no deben ser aislada cada una de la otra, acertar la defensa que mi defendido sea sometido a la justicia seria poco seria sino ha cometido un delito y mas cuando mi defendido desconocía la procedencia del vehiculo que proviene del hurto y robo, mal pudiera acordarse la precalificación del delito por cuanto el desconocía la procedencia del delito. Ratifico la nulidad del procedimiento y de acuerdo a las hechos narrado por mi representado por los funcionarios de la guardia nacional de soborno, corrupción solicito copias certificadas a la fiscalia 7 del ministerio publico, a los fines de verificar si hay elementos de convicción se proceda una investigación, por lo cual solicito la libertad plena por cuanto no existe elementos de convicción en su contra. Es todo” De seguidas la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará en los lapsos establecidos en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente mediante auto dictado por separado, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: : Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado VICTOR MANUEL GONZALEZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMINETO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se acuerda la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa privada a favor del ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad del procedimiento solicitada por la defensa privada. CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO