REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001902
ASUNTO : IP11-P-2014-001902

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA RODRIGUEZ
IMPUTADO (S) JOSE ARMANDO GARCIA GONZALEZ, MARIO RAFAEL GARCIA GONZALEZ y JUAN JOSE MENDEZ GUANIPA.
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
EL DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR 4° PENAL ABG. OMAR COLINA

En el día de hoy, 9 de Abril de 2014, siendo las 3:55 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO, y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos JOSE ARMANDO GARCIA GONZALEZ, MARIO RAFAEL GARCIA GONZALEZ y JUAN JOSE MENDEZ GUANIPA, por funcionarios de la policía del estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente en sala el profesional del derecho ABG. MARIA RODRIGUEZ FISCAL 6 DEL MINISTERIO PUBLICO, y finalmente los imputados JOSE ARMANDO GARCIA GONZALEZ, MARIO RAFAEL GARCIA GONZALEZ y JUAN JOSE MENDEZ GUANIPA. Seguidamente se pasó a interrogar a los mismos sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera JOSE ARMANDO GARCIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular a la cedula de identidad N° 22.607.650, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-04-1995, soltero de profesión u oficio pescador, con residencia Bajada Las Piedras, Sector la Bosta, Calle José Feliz Ribas, casa sin numero de color rosada y rejas blanca casa bajando las piedras frente al Kiosco de Empanadas de color azul de la ciudad punto fijo estado Falcón Teléfono 0424-6602959. El segundo se identifico de la siguiente manera MARIO RAFAEL GARCIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular a la cedula de identidad N° 20.796.156, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-08-1993, soltero de profesión u oficio pescador con residencia Bajadas las Piedras, Sector la Salineta, Calle Las Palmas, Casa sin numero de color amarilla con puerta de color azul diagonal a la Iglesia Evangélica de nombre Emmanuel de la ciudad punto fijo estado Falcón Teléfono 0424-6433482 ( Mario García Padre). El tercero de identifico de la siguiente manera JUAN JOSE MENDEZ GUANIPA, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular a la cedula de identidad N° 24.526.396, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-12-1996, soltero de profesión u oficio pescador, con residencia Callejón Miramar, Nuevo Pueblo Abajo, Calle Comisaría, casa sin numero de color verde lado arriba de la cancha (Deportiva) de la ciudad punto fijo estado Falcón Teléfono 0416-6257190. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar a los imputados si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por los imputados se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo el ABG. OMAR COLINA, en su condición de Defensa Pública Auxiliar de la 4° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando el palabra la ABG. MARIA RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos J JOSE ARMANDO GARCIA GONZALEZ, MARIO RAFAEL GARCIA GONZALEZ y JUAN JOSE MENDEZ GUANIPA., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano STEFFI ( DEMAS DATOS BAJO RESERVA LEGAL DEL MINISTERIO PUBLICO). En cuanto a la medida de coerción personal solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada quince (15) días. De igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y se como procedimiento se imponga a los ciudadanos del procedimiento especial del Juzgamiento de delitos menos graves previsto en el articulo 354 del COPP. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEAN DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. OMAR COLINA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “En conversación con mis defendidos de los hechos ocurridos se informo que desea suspenda condicionalmente el proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa a los imputados de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos JOSE ARMANDO GARCIA GONZALEZ, MARIO RAFAEL GARCIA GONZALEZ y JUAN JOSE MENDEZ GUANIPA, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a los ciudadanos: JOSE ARMANDO GARCIA GONZALEZ, MARIO RAFAEL GARCIA GONZALEZ y JUAN JOSE MENDEZ GUANIPA., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano STEFFI ( DEMAS DATOS BAJO RESERVA LEGAL DEL MINISTERIO PUBLICO).. Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: JOSE ARMANDO GARCIA GONZALEZ, MARIO RAFAEL GARCIA GONZALEZ y JUAN JOSE MENDEZ GUANIPA, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (4) meses y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector La Salineta y Miramar. Segundo: Consignar Constancia Residencia ante este Tribunal. Tercero Se impuso a la imputada de la consecuencia de su incumplimiento. Cuarto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal del Sector siendo el presidente del consejo comunal, donde deberá realizar trabajo comunitario. TERCERO Se acuerda oficiar a los presidentes del Consejo Comunal Sector La Salineta ANA CHIRINOS, teléfono 0416-5671930 y Miramar MELIDA DE MATA, teléfono 0424-6313423. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. Donde se autoriza al ciudadano imputado MARIO RAFAEL GARCIA GONZALEZ, titular a la cedula de identidad N° 20.796.156, para que consigne el oficio ante el Consejo Comunal Sector La Salineta y se autoriza al ciudadano imputado JUAN JOSE MENDEZ GUANIPA, titular a la cedula de identidad N° 24.526.396, para que consigne el oficio ante el Consejo Comunal Sector Miramar CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 18 DE AGOSTO DE 2014 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. QUINTO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley se decreta la aprehensión en flagrancia. ES TODO.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO