REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001963
ASUNTO : IP11-P-2014-001963

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: LUIS FERNANDO GONZALEZ COELLO
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERO: ABG. MARIA PIÑA

En el día de hoy, Lunes Siete (07) de Abril de 2014, siendo las 4:14 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: LUIS FERNANDO GONZALEZ COELLO, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: LUIS FERNANDO GONZALEZ COELLO. Acto seguido solicita la palabra el imputado ciudadano LUIS FERNANDO GONZALEZ COELLO, quien designa en esta sala a un defensor público por cuanto no cuenta con suficientes recursos para costear un defensor privado. Acto seguido se hace llamar a la defensora pública de Guardia haciendo acto de presencia la defensora pública primera ABG. MARIA PIÑA, procediendo a darle el lapso para que se imponga de las actas procesales. De seguidas se le concede la palabra la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación por el ciudadano: LUIS FERNANDO GONZALEZ COELLO, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal concatenado con el artículo 80 Ejusdem. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los imputados de autos, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Medida Cautelar al ciudadano imputado antes identificados la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° la presentación cada 30 días ante este Tribunal. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: LUIS FERNANDO GONZALEZ COELLO, que NO deseaban declarar, Pasando al estrado el primero de los ciudadanos quien quedó identificado como: LUIS FERNANDO GONZALEZ COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-27.663.906, natural de Punto fijo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1996, estado civil soltero, grado de instrucción académica tercer año bachillerato, profesión u oficio herrero, hijo de ubaldo González y Irma Coello, residenciado en: calle democracia con calle moran sector 23 de enero de esta ciudad de Punto fijo estado falcón, teléfono número 0414-9703235. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano LUIS FERNANDO GONZALEZ COELLO, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que NO desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto NO es el responsable de los hechos imputados. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública primera ABG. MARIA PIÑA, quien señala: “ en este acto invoco el principio de presunción de inocencia que ampara a mi defendido hasta tanto el ministerio público presente acto conclusivo de la investigación por lo que nos reservamos el derecho de promover diligencias de investigación con la finalidad de esclarecer los hechos investigados tal como lo establece el numeral 5 del artículo 127 del COPP, y en cuanto a las medidas cautelares solicitas por el Ministerio público pido al Tribunal de imponer a mi defendido de una medida menos gravosa . Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, ante este Tribunal para el ciudadano para el ciudadano LUIS FERNANDO GONZALEZ COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-27.663.906, natural de Punto fijo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1996, estado civil soltero, grado de instrucción académica tercer año bachillerato, profesión u oficio herrero, hijo de ubaldo González y Irma Coello, residenciado en: calle democracia con calle moran sector 23 de enero de esta ciudad de Punto fijo estado falcón, teléfono número 0414-9703235, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal concatenado con el artículo 80 Ejusdem. SEGUNDO Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, ante este Tribunal para el ciudadano para el ciudadano LUIS FERNANDO GONZALEZ COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-27.663.906, natural de Punto fijo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1996, estado civil soltero, grado de instrucción académica tercer año bachillerato, profesión u oficio herrero, hijo de ubaldo González y Irma Coello, residenciado en: calle democracia con calle moran sector 23 de enero de esta ciudad de Punto fijo estado falcón, teléfono número 0414-9703235, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal concatenado con el artículo 80 Ejusdem. SEGUNDO Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT


EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO