REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001967
ASUNTO : IP11-P-2014-001967

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. ELISA PALENCIA (FISCAL DECIMO SEXTO MP)
SECRETARIA: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADO: ORLANDO RAMON ARIAS CHIRINOS
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERA: ABG. MARIA PIÑA

En el día de hoy, Viernes Once (11) de Abril de 2014, siendo las 3:44 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ORLANDO RAMON ARIAS CHIRINOS, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: ORLANDO RAMON ARIAS CHIRINOS. Acto seguido el ciudadano ORLANDO RAMON ARIAS CHIRINOS, solicitan le sea designado un defensor público toda vez que no poseen recursos para sufragar gastos de una defensa privada. Acto seguido se hace llamar a la defensora pública de Guardia haciendo acto de presencia en esta sala la defensora pública Primera ABG. MARIA PIÑA, para que defienda al ciudadano antes mencionado. Por la Unidad de la defensa pública penal. De seguidas se le concede la palabra al ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “ Solicito la libertad plena del ciudadano ORLANDO RAMON ARIAS CHIRINOS, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en vista de que no existe denuncia alguna, por cuanto de la medicatura forense no se aprecian lesiones para determinar que existe una violencia física y así mismo en la denuncia no se corresponda lo dicho de la víctima y la evaluación medico forense. Solicito igualmente sea seguida la presente causa por el procedimiento Especial de la ley. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano ORLANDO RAMON ARIAS CHIRINOS, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: ORLANDO RAMON ARIAS CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 58 años de edad, nacido en fecha 18/03/1956, estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, grado de académica técnico medio electrónica, con residenciado en Calle Uruguay, con calle 39, entre calles peninsular y Ribas sector Andrés Eloy Blanco Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-4789205, hijo de Ignacia Chirinos (+) y José Arias, teléfono Nro 0416-1693302. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Primera ABG. MARIA PIÑA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Solicito la libertad plena de mi defendido ya que se desprende de actas que la medicatura forense no se aprecian lesiones no existen suficientes elementos de convicción que pudiera estimar la convicción de la comisión de un delito, en la denuncia de la víctima no se configura la existencia de violencia física. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: ORLANDO RAMON ARIAS CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 58 años de edad, nacido en fecha 18/03/1956, estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, grado de académica técnico medio electrónica, con residenciado en Calle Uruguay, con calle 39, entre calles peninsular y Ribas sector Andrés Eloy Blanco Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-4789205, hijo de Ignacia Chirinos (+) y José Arias, teléfono Nro 0416-1693302, DECRETA Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto no evidencia que no existe elementos de convicción suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible SEGUNDO Se decreta el procedimiento especial de la ley. En consecuencia líbrese boleta de libertad plena y ofíciese lo conducente al órgano aprehensor siendo este CICPC Punto fijo. ES TODO
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO