REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002006
ASUNTO : IP11-P-2014-002006
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
En el día de hoy, Sábado (12) de Abril de 2014, siendo las 12:17 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIUDELYS SANCHEZ JORDAN; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ENYERBERT JOSE MORALES NAVARRO, efectuado por los funcionarios de Zona Policial Nº 2. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: ENYERBERT JOSE MORALES NAVARRO. Acto seguido solicita la palabra el imputado ciudadano ENYERBERT JOSE MORALES NAVARRO, quien solicita se le designe un Defensor Público toda vez que no cuenta con los recursos para costear un Defensor de Confianza, pasando a sala la Defensora Publica 1° Penal ABG. MARIA PIÑA. De seguidas se le concede la palabra la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentado por el ciudadano: ENYERBERT JOSE MORALES NAVARRO, por la presunta comisión del delito de: USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitara de conformidad con el Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal, igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano ENYERBERT JOSE MORALES NAVARRO, que NO deseaban declarar, Pasando al estrado el ciudadano quien quedó identificado como: ENYERBERT JOSE MORALES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-26.057.010, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-1996, estado civil soltero, grado de instrucción académica 1er año bachillerato, profesión u oficio no posee, hijo de Isabel Navarro y Joel Morales (+) y residenciado en: Los Rosales, Calle 3, Casa S/N, sin frisar, teléfono número 0424-626-5585 pertenece a su mama Isabel Navarro. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien señala: “esta defensa, solicita al Tribunal tomar en consideración que mi defendido no posee antecedentes penales y como quiera que es menor de 21 años se le otorgue la presentación una vez cada 30 días, ya que mi defendido lo ampara la presunción de inocencia, tal como lo establece el art. 8 del COPP hasta tanto el ministerio publico emita acto conclusivo de la investigación, reservándome en nombre de mi defendido el derecho a promover diligencias de investigación tendente al esclarecimiento del hecho investigado tal como lo establece el Nº 5 del art. 127 del COPP. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° y 9° de 15 días, para el ciudadano ENYERBERT JOSE MORALES NAVARRO, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, para el ciudadano ENYERBERT JOSE MORALES NAVARRO, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor Zona Policial Nº 2. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase. Es todo.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO