REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008759
ASUNTO : IP11-P-2013-008759
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO LIBERTAD PLENA
Visto escrito constante de 01 folio útil procedente del CLAYRET MILAGROS DIAZ CORDOVA, en su carácter de Solicitante, en la cuan solicita Entrega Plena de Vehiculo de su propiedad este Tribunal recibe, lo agrega y lo coloca a la vista del Juez a los fines de proveer. Es todo.-
Visto el escrito presentado por la Ciudadana CLAYRET MILAGROS DIAZ CORDOVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero: V.- 18.156.774, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, calle 4 numero 12 Sector Vipofalca, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, propietaria del vehículo: TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; TIPO: SEDAN; AÑO: 2001; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA; 8Z1SC51651V324071; PLACAS: IAH38F; SERIAL DE MOTOR; 51V324071; USO: PARTICULAR; Según Documento Autenticado por Ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, bajo el Nº 47, tomo 31, de fecha 25 de Febrero del 2013.
Consta en las actas que conforman el presente asunto, que la CLAYRET MILAGROS DIAZ CORDOVA, donde ciertamente señala a través de documento autenticando por ante la Notaria Publica Segunda de Punto, que la ciudadana anteriormente en su condición de propietaria, se DETERMINO ser la propietaria del vehiculo TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; TIPO: SEDAN; AÑO: 2001; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA; 8Z1SC5165V324071; PLACAS: IAH38F; SERIAL DE MOTOR; 51V324071; Según Documento Autenticado por Ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, bajo el Nº 47, tomo 31, de fecha 25 de Febrero del 2013.
Así las cosas se concluye que si bien es cierto el mencionado vehículo no presenta problemas con los seriales, no menos cierto es que el mismo se evidencia se ha acreditado la propiedad y no aparece solicitado según registro Policial, en consecuencia se hace menester traer a colación criterios Jurisprudencial en aras de preservación del derecho a la propiedad o la posesión Señala Nuestro Código Orgánico Procesal Penal
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (Resaltado nuestro).
Ahora bien, el caso objeto de estudio, el solicitante ha consignado en la causa original el correspondiente, Certificado de Registro de Vehículo así como el documento de adquisición del mismo, a nombre del Solicitante, por lo que se acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir que el mismo es propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad o la posesión que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera y la prohibición de vender, enajenar y gravar; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO en LIBERTAD PLENA al Ciudadano: CLAYRET MILAGROS DIAZ CORDOVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero: V.- 18.156.774, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, calle 4 numero 12 Sector Vipofalca, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, propietaria del vehículo: TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; TIPO: SEDAN; AÑO: 2001; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA; 8Z1SC5165V324071; PLACAS: IAH38F; SERIAL DE MOTOR; 51V324071; Según Documento Autenticado por Ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, bajo el Nº 47, tomo 31, de fecha 25 de Febrero del 2013, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva. Así se decide.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO