REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009606
ASUNTO : IP11-P-2013-009606
AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO POR DEFUNCION

Visto Oficio Nº 1115-2014 constante de 01 folio útil procedente del LIC. ALFONSO JOSE SANTOS en su carácter de Director del Centro Penitenciario Sargento David Viloria, que el ciudadano relacionado con el presente asunto imputado REVILLA NAVARRO HUMBERTO ANTONIO, falleció por muerte natural el día 29-01-2014, anexa copia de Acta de Defunción, este Tribunal recibe, lo agrega y lo coloca a la vista del Juez a los fines de proveer. Es todo.-
Visto el escrito presentando por el Lic. Alfonso José Santos el cual fallece por muerte natural el día 29 de enero de 2014. Este Juzgador habiendo revisado la acta de defunción donde señala que fallece a consecuencia de Síndrome Diarreico Crónico, deshidratación Grave, HIV Positivo según acta de defunción 2580416 de fecha 30 de enero de 2014, suscrito por el Dr. Raquel Faria Silva.
“Ciudadano verificada la acta de defunción del ciudadano HUMBERTO ANTONIO REVILLA NAVARRO, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal. En concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito Copias Penal Vigente, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado, Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a HUMBERTO ANTONIO REVILLA NAVARRO, plenamente identificado en autos, por el delito trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTICULO 149 EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 163 NUMERAL 7 DE LEY ORGÁNICA DE DROGAS EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese y notifíquese a la víctima de la presente decisión, ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Extensión en su debida oportunidad. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO SALA
ABG. GREGORY COELLO