REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002100
ASUNTO : IP11-P-2014-002100
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES
SECRETARIA: ABG. GENESIS MARCANTUONO
IMPUTADOS: JAIRO JESUS AVILA RODRIGUEZ, CARLOS LUIS GONZALEZ SANCHEZ, PAOLO MIRA GARAJALES y EMIL JOSE MARIN MEDINA
DEFENSOR PUBLICO: ABG MARIA PIÑA
En el día de hoy, 17 de Abril de 2014, siendo las 4:50 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GENESIS MARCANTUONO; a los fines de realizar audiencia JAIRO JESUS AVILA RODRIGUEZ, CARLOS LUIS GONZALEZ SANCHEZ, PAOLO MIRA GARAJALES y EMIL JOSE MARIN MEDINA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: JAIRO JESUS AVILA RODRIGUEZ, CARLOS LUIS GONZALEZ SANCHEZ, PAOLO MIRA GARAJALES y EMIL JOSE MARIN MEDINA. Manifestado los ciudadanos JAIRO JESUS AVILA RODRIGUEZ como sus defensores de confianza a los ABG. GARCIA MARITZA Y ABG. DAVID GAUNA inscritos en el impreabogado bajo los numero 159.815 y 176.116. Acto seguido procede el Juez a tomarles el juramento de ley quienes exponen cada y uno por separado acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el ciudadano JAIRO JESUS AVILA RODRIGUEZ. Y los ciudadanos, CARLOS LUIS GONZALEZ SANCHEZ, PAOLO MIRA GARAJALES y EMIL JOSE MARIN MEDINA solicitan un defensor publico. Seguidamente se hace pasar a la sala al Defensor Público Primero de Guardia. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados JAIRO JESUS AVILA RODRIGUEZ, CARLOS LUIS GONZALEZ SANCHEZ, PAOLO MIRA GARAJALES y EMIL JOSE MARIN MEDINA , a quien esta representación fiscal imputa en este acto la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo procede a explicar de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención de la hoy imputada, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: JAIRO JESUS AVILA RODRIGUEZ, CARLOS LUIS GONZALEZ SANCHEZ, PAOLO MIRA GARAJALES y EMIL JOSE MARIN MEDINA, de conformidad con lo establecido Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 días ante este Tribunal. Igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: JAIRO JESUS AVILA RODRIGUEZ, CARLOS LUIS GONZALEZ SANCHEZ, PAOLO MIRA GARAJALES y EMIL JOSE MARIN MEDINA, si deseaba declarar, manifestando la misma que NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: JAIRO JESUS AVILA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.798.201, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica quinto año, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 10-01-90, hijo YANETH RODRIGUEZ Y JAIRO LUIS AVILA, domiciliado en: Centro de Punto, calle Aragón con Bolívar, casa sin numero, cerca de los chinos de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0416-229-9487. Acto seguido se hace pasar al segundo de los imputados, CARLOS LUIS GONZALEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.434.505, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica Bachiller, natural de Valencia, fecha de nacimiento 14-05-89, hijo PEDRO GONZALEZ Y LIGIA SANCHEZ, domiciliado en: Ciudad Federación, sector 2, manzana 4, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0416-967-9811. Acto seguido se hace pasar al tecero de los imputados PAOLO MIRA GARAJALES de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº V-24-863-849, de 24 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción académica Cuarto año, natural de Valencia, fecha de nacimiento 19-12-89, hijo BLANCA GARAJALES Y ENRIQUE MIRA, domiciliado en: Centro de Punto, calle Girardot, cerca del comando del PSUV de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-250-8660. Seguidamente se hace pasar al cuarto imputado EMIL JOSE MARIN MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.662.888, de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica Bachiller, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 12-01-78, hijo NORIS MEDINA Y ALI MARIN, domiciliado en: El cardon, carretera coro Punto Fijo, calle las flores, casa sin numero, detrás de la fortaleza de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0424-617-2654. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG, MARIA PIÑA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: esta defensa visto que mis defendido reconocen su participación en los hechos investigados por el Ministerio Publico han decidido igualmente adherirse al procedimiento especial, solicito al Tribunal se sirva decretar la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. DAVID GAUNA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: esta defensa en aras de garantizar el debido proceso solicito se aplique la suspensión condicional del proceso en el respectivo asunto penal, del mismo modo se decrete el procedimiento especial previsto en los delitos menores del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copias simples de la totalidad del asunto. Es todo. Acto seguido este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, sin embargo antes de decidir procede a realizar las siguientes consideraciones: “Escuchados como han sido lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico, así como por la Defensa, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, ordinal 3° consistente la presentación cada 30 días ante este Tribunal, en relación a los ciudadanos: JAIRO JESUS AVILA RODRIGUEZ, CARLOS LUIS GONZALEZ SANCHEZ, PAOLO MIRA GARAJALES y EMIL JOSE MARIN MEDINA, a quien esta representación fiscal imputa en este acto la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal. Igualmente se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234. Igualmente se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234. Se ordena decretar el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a los ciudadanos: JAIRO JESUS AVILA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.798.201, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica quinto año, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 10-01-90, hijo YANETH RODRIGUEZ Y JAIRO LUIS AVILA, domiciliado en: Centro de Punto, calle Aragón con Bolívar, casa sin numero, cerca de los chinos de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0416-229-9487. Acto seguido se hace pasar al segundo de los imputados, CARLOS LUIS GONZALEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.434.505, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica Bachiller, natural de Valencia, fecha de nacimiento 14-05-89, hijo PEDRO GONZALEZ Y LIGIA SANCHEZ, domiciliado en: Ciudad Federación, sector 2, manzana 4, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0416-967-9811. Acto seguido se hace pasar al tercero de los imputados PAOLO MIRA GARAJALES de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº V-24-863-849, de 24 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción académica Cuarto año, natural de Valencia, fecha de nacimiento 19-12-89, hijo BLANCA GARAJALES Y ENRIQUE MIRA, domiciliado en: Centro de Punto, calle Girardot, cerca del comando del PSUV de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-250-8660. Seguidamente se hace pasar al cuarto imputado EMIL JOSE MARIN MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.662.888, de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica Bachiller, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 12-01-78, hijo NORIS MEDINA Y ALI MARIN, domiciliado en: El cardon, carretera coro Punto Fijo, calle las flores, casa sin numero, detrás de la fortaleza de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0424-617-2654. La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada 30 días, POR UN PERIODO DE 4 MESES por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal y le impone las siguientes condiciones: Primero: para los ciudadanos JAIRO JESUS AVILA RODRIGUEZ, CARLOS LUIS GONZALEZ SANCHEZ, PAOLO MIRA GARAJALES y EMIL JOSE MARIN MEDINA. Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector donde habitan y el cual será consignado el nombre del mismo por la defensa técnica. Segundo: Deberán someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso a los acusados de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal de los sectores respectivos una vez que indique la defensa técnica, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de libertad a los imputados de autos JAIRO JESUS AVILA RODRIGUEZ, CARLOS LUIS GONZALEZ SANCHEZ, PAOLO MIRA GARAJALES y EMIL JOSE MARIN MEDINA, por ante el Cuerpo del Alguacilazgo de este circuito Judicial penal. TERCERO: Se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la tramitación de la presente causa por el procedimiento especial. QUINTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEXTO: Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 18 DE AGOSTO DE 2014 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. SEPTIMO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. OCTAVO Líbrese oficio al Órgano aprehensor Cúmplase. Es Todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO