REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002102
ASUNTO : IP11-P-2014-002102
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES
SECRETARIA: ABG. GENESIS MARCANTUONO
IMPUTADOS: HECTOR ALBERTO ORTIZ y RUTH ELIZABETH VERA HIGUERA
DEFENSORES PRIVADO: SAMUEL MEDINA YABG. LUIS RIVERO Y ABG ANGELO SALAS
En el día de hoy, 17 de Abril de 2014, siendo las 5:21 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GENESIS MARCANTUONO; a los fines de realizar audiencia HECTOR ALBERTO ORTIZ y RUTH ELIZABETH VERA HIGUERA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: HECTOR ALBERTO ORTIZ y RUTH ELIZABETH VERA HIGUERA. Manifestado los ciudadanos HECTOR ALBERTO ORTIZ y RUTH ELIZABETH VERA HIGUERA que designan como sus defensores de confianza a los ABG. SAMUEL MEDINA YABG. LUIS RIVERO Y ABG ANGELO SALAS inscritos en el impreabogado bajo los numero 152.820 120.373 Y 189.660. Acto seguido procede el Juez a tomarles el juramento de ley quienes exponen cada y uno por separado acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el ciudadano HECTOR ALBERTO ORTIZ y RUTH ELIZABETH VERA HIGUERA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. OCANDO JASPE HAROLD RADAMES, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados HECTOR ALBERTO ORTIZ a quien esta representación fiscal imputa en este acto la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo procede a explicar de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención de la hoy imputada, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: HECTOR ALBERTO ORTIZ de conformidad con lo establecido Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 días ante este Tribunal. Igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Y en lo concerniente a la ciudadana RUTH ELIZABETH VERA HIGUERA a quien esta representación fiscal imputa en este acto la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: HECTOR ALBERTO ORTIZ y RUTH ELIZABETH VERA HIGUERA, si deseaba declarar, manifestando la misma que NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: HECTOR ALBERTO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.058.263, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio ayudante, grado de instrucción académica séptimo grado, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 27-01-89, hijo LISBELIA ORTIZ, domiciliado en: Las Margaritas, sector 1, casa numero 5 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0416-167-9882. Acto seguido se hace pasar al segundo de los imputados, RUTH ELIZABETH VERA HIGUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.500.718, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción académica abogado, natural de Puerto Cabello, fecha de nacimiento 21-09-85, hijo ELSA DE VERA ELIECER VER, domiciliado en: Las Margaritas, sector 2, calle 9, casa numero 20, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-264-1140. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. LUIS RIVERO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: esta defensa en primer lugar invoco al principio que pesa sobretodo bien mueble respecto a que la simple tenencia pacifica de un bien mueble equivale a su propiedad, todo esto expresado a razón donde mi patrocinada actuando bajo la figura de fiadora facilito una cantidad de dinero a un ciudadano conocido por ella por el nombre de Henry y dicha cantidad fue facilitada bajo la figura de la fianza o prenda que pesaría sobre un bien mueble que el ciudadano Henry alegaba era de su propiedad en todo momento la ciudadana RUTH ELIZABETH VERA HIGUERA actuó de buena fe y mediante una transacción económica legal a simples apariencias desconociendo en todo momento la ilícita procedencia del equipo electrónico en cuestión a razón de todo lo antes expresado invoco a favor de mi patrocinada un error de hecho por ser compradora de buena fe y a todas luces desconocía la procedencia ilícita del bien por lo que lo procedente en la presente es la libertad plena y sin restricciones a razón de que fue engañada en su buena fe. Ahora bien en relación al ciudadano HECTOR ALBERTO ORTIZ este me ha manifestado que ciertamente la ciudadana RUTH ELIZABETH VERA HIGUERA desconocía como obtuvieron la Tableta y que el encargado de la transacción fue el individuo de nombre Henry por lo que desea asumir los hechos y apegarse al procedimiento de los delitos menos graves. Es todo. Acto seguido este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, sin embargo antes de decidir procede a realizar las siguientes consideraciones: “Escuchados como han sido lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico, así como por la Defensa, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, ordinal 3° consistente la presentación cada 30 días ante este Tribunal, en relación a los ciudadanos: HECTOR ALBERTO ORTIZ y en relación a la ciudadana RUTH ELIZABETH VERA HIGUERA la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, ordinal 3° consistente la presentación cada 45 días ante este Tribunal a quien esta representación fiscal imputa en este acto la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal. Igualmente se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234. Se ordena decretar el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal en relación al ciudadano HECTOR ALBERTO ORTIZ. Se decreta el procedimiento ordinario en relación a la ciudadana RUTH ELIZABETH VERA HIGUERA
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a los ciudadanos: HECTOR ALBERTO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.058.263, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio ayudante, grado de instrucción académica séptimo grado, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 27-01-89, hijo LISBELIA ORTIZ, domiciliado en: Las Margaritas, sector 1, casa numero 5 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0416-167-9882. La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada 30 días, POR UN PERIODO DE 4 MESES por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal y le impone las siguientes condiciones: Primero: para los ciudadanos HECTOR ALBERTO ORTIZ. Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector donde habitan y el cual será consignado el nombre del mismo por la defensa técnica. Segundo: Deberán someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso a los acusados de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal de los sectores respectivos una vez que indique la defensa técnica, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. Y en relación a la ciudadana RUTH ELIZABETH VERA HIGUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.500.718, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción académica abogado, natural de Puerto Cabello, fecha de nacimiento 21-09-85, hijo ELSA DE VERA ELIECER VER, domiciliado en: Las Margaritas, sector 2, calle 9, casa numero 20, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-264-1140. La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada 45 días. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de libertad a los imputados de autos HECTOR ALBERTO ORTIZ y RUTH ELIZABETH VERA HIGUERA, por ante el Cuerpo del Alguacilazgo de este circuito Judicial penal. TERCERO: Se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la tramitación de la presente causa por el procedimiento especial en relación al ciudadano HECTOR ALBERTO ORTIZ y en relacion a la ciudadana RUTH ELIZABETH VERA HIGUERA se decreta la tramitación por el procedimiento ordinario. QUINTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEXTO: Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 18 DE AGOSTO DE 2014 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. SEPTIMO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. OCTAVO Líbrese oficio al Órgano aprehensor Cúmplase. Es Todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO