REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002103
ASUNTO : IP11-P-2014-002103
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15 AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OCANDO JASPE HAROLD RADAMES
SECRETARIA: ABG. GENESIS MARCANTUONO
IMPUTADOS: JOSE ENRIQUE AÑEZ LUGO, BILIS RAFAEL MAMBEL FERNANDEZ y FRANKLIN RAFAEL SOTERAINO DIAZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG LUIS MARTINEZ Y ABG. LINO GONZALEZ

En el día de hoy, 17 de Abril de 2014, siendo las 3:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GENESIS MARCANTUONO; a los fines de realizar audiencia JOSE ENRIQUE AÑEZ LUGO, BILIS RAFAEL MAMBEL FERNANDEZ y FRANKLIN RAFAEL SOTERAINO DIAZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: JOSE ENRIQUE AÑEZ LUGO, BILIS RAFAEL MAMBEL FERNANDEZ y FRANKLIN RAFAEL SOTERAINO DIAZ. Acto seguido se le pregunta a los ciudadanos imputados si desean designar un defensor privado manifestando los mismo que si desean hacerlo y designan como sus defensores de confianza a los ABG. LUIS MARTINEZ Y ABG. LINO GONZALEZ inscritos en el impreabogado bajo los numero 78 066 y 1.635. Acto seguido procede el Juez a tomarles el juramento de ley quienes exponen cada y uno por separado acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el ciudadano JOSE ENRIQUE AÑEZ LUGO, BILIS RAFAEL MAMBEL FERNANDEZ y FRANKLIN RAFAEL SOTERAINO DIAZ y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados JOSE ENRIQUE AÑEZ LUGO, BILIS RAFAEL MAMBEL FERNANDEZ y FRANKLIN RAFAEL SOTERAINO DIAZ, a quien esta representación fiscal imputa en este acto la comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley contra el desarme. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo procede a explicar de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención de la hoy imputada, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: JOSE ENRIQUE AÑEZ LUGO, BILIS RAFAEL MAMBEL FERNANDEZ y FRANKLIN RAFAEL SOTERAINO DIAZ, de conformidad con lo establecido Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 día ante este Tribunal. Igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: JOSE ENRIQUE AÑEZ LUGO, BILIS RAFAEL MAMBEL FERNANDEZ y FRANKLIN RAFAEL SOTERAINO DIAZ, si deseaba declarar, manifestando la misma que NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: JOSE ENRIQUE AÑEZ LUGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.973.846, de 43 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio taxista, grado de instrucción académica Primer año, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 27-11-70, hijo AIDA LUGO Y PEDRO AÑEZ, domiciliado en: Calle 7, casa 114 Antiguo Aeropuerto cerca de la abasto YIFRAN de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0416-961-5226. Acto seguido se hace pasar al segundo imputado el ciudadano BILIS RAFAEL MAMBEL FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.959.323, de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio mecánico, grado de instrucción académica Primer año, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 07-12-81, hijo SENAIDA FERNANDEZ Y RAFAEL MAMBEL, domiciliado en: Calle independencia con Bella Vista, sector bolívar, al frente de la bodega de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0414-669-1025. acto seguido se hace pasar al tercero de lo imputados FRANKLIN RAFAEL SOTERAINO DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.069.064 de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio mecánico, grado de instrucción académica Técnico Medio, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 20-09-90, hijo ANA DIAZ Y FRANKLIN SONTERANIO, domiciliado en: Sector Andrés Eloy blanco, calle Juan XXIII de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-681-2424.. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG LINO GONZALEZ. En virtud de que el Representante del Ministerio Publico solicita al Tribunal se siga procedimiento especial esta defensa se adhiere a dicha petición y solicito la suspensión condicional del proceso.- es todo. Acto seguido este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, sin embargo antes de decidir procede a realizar las siguientes consideraciones: “Escuchados como han sido lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico, así como por la Defensa, este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, ordinal 3° consistente la presentación cada 30 días ante este Tribunal, en relación a los ciudadanos: indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados JOSE ENRIQUE AÑEZ LUGO, BILIS RAFAEL MAMBEL FERNANDEZ y FRANKLIN RAFAEL SOTERAINO DIAZ, a quien esta representación fiscal imputa en este acto la comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley contra el desarme. Igualmente se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234. Se ordena decretar el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a los ciudadanos: JOSE ENRIQUE AÑEZ LUGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.973.846, de 43 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio taxista, grado de instrucción académica Primer año, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 27-11-70, hijo AIDA LUGO Y PEDRO AÑEZ, domiciliado en: Calle 7, casa 114 Antiguo Aeropuerto cerca de la abasto YIFRAN de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0416-961-5226. Acto seguido se hace pasar al segundo imputado el ciudadano BILIS RAFAEL MAMBEL FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.959.323, de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio mecánico, grado de instrucción académica Primer año, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 07-12-81, hijo SENAIDA FERNANDEZ Y RAFAEL MAMBEL, domiciliado en: Calle independencia con Bella Vista, sector bolívar, al frente de la bodega de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0414-669-1025. acto seguido se hace pasar al tercero de lo imputados FRANKLIN RAFAEL SOTERAINO DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.069.064 de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio mecánico, grado de instrucción académica Técnico Medio, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 20-09-90, hijo ANA DIAZ Y FRANKLIN SONTERANIO, domiciliado en: Sector Andrés Eloy blanco, calle Juan XXIII de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-681-2424. La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada 30 días, POR UN PERIODO DE 4 MESES por la presunta comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley contra el desarme, y le impone las siguientes condiciones: Primero: para el ciudadano JOSE ENRIQUE AÑEZ LUGO, BILIS RAFAEL MAMBEL FERNANDEZ y FRANKLIN RAFAEL SOTERAINO DIAZ Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector donde habitan y el cual será consignado el nombre del mismo por la defensa técnica. Segundo: Deberán someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso a los acusados de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal de los sectores respectivos una vez que indique la defensa técnica, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de libertad a los imputados de autos JOSE ENRIQUE AÑEZ LUGO, BILIS RAFAEL MAMBEL FERNANDEZ y FRANKLIN RAFAEL SOTERAINO DIAZ, por ante el Cuerpo del Alguacilazgo de este circuito Judicial penal. TERCERO: Se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la tramitación de la presente causa por el procedimiento especial. QUINTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEPTIMO Líbrese oficio al Órgano aprehensor Cúmplase. Es Todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO