REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones
De Control
Punto Fijo, 23 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002568
ASUNTO : IP11-P-2009-002568

AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): BELKIS JOSEFINA DELGADO
DEFENSOR (A): ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO

En el día de hoy, 21 de Abril de 2014, siendo las 11:50 minutos de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia de Verificación de Condiciones en el presente Asunto seguido contra del Ciudadano Imputado: BELKIS JOSEFINA DELGADO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, contemplado en el Artículo 34 ejusdem, ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, en la Sala Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. PEDRO PRADO, fiscal 13° (Auxiliar) del Ministerio Publico, el Defensor Privado, ABG. LUÍS MARTÍNEZ, la imputada BELKIS JOSEFINA DELGADO venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.000.695, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-10-75, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de José Rafael Barreto y Ana Teresa Delgado, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en las adjuntas sector orumos calle principal casa Nº 2 color turquesa, de Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente el fiscal del Ministerio Publico ABG. PEDRO PRADO, Quien manifestó “Ciudadano Juez solicito se verifique si la ciudadana cumplió con las condiciones impuestas. Obligación de cumplir la presentación una vez al mes. Presentarse por ante la unidad técnica del apoyo al sistema penitenciario. De igual manera solicito se verifique en el sistema juris 2000, si la ciudadana posee otra causa penal relacionada con sustancia estupefaciente y psicotrópicas. Es todo” Seguidamente el ciudadano Juez informa a la partes que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas a la ciudadana se constata que consta en el expediente informe de finalización emitió por la unidad técnica del apoyo al sistema penitenciario. De igual manera se solicito a la OAP, relación de reporte de presentación en la cual se verifico que la ciudadana cumplió con las presentaciones periódicas. En cuanto a la verificación si la ciudadana tiene otras causa penales se constato que no posee otras causa penales posterior a la presente. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó a la acusada y a las partes presentes la importancia de la presente audiencia, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole sin tecnicismos jurídicos el motivo de la presente audiencia manifestando “ Ciudadano no querer declarar. Solo pido copias certificadas de la presente causa”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada quien expuso “Ciudadano verificada las condiciones impuestas, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal. En concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito Copias Certificadas de la presente causa e inclusive del Auto Motivado y se autorice a la defendida para que consigne en este acto. Es todo” Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de todas las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano acusado BELKIS JOSEFINA DELGADO venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.000.695, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-10-75, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de José Rafael Barreto y Ana Teresa Delgado, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en las adjuntas sector orumos calle principal casa Nº 2 color turquesa, de Punto Fijo, Estado Falcón tal como consta en la presente causa.. SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem. SEGUNDO: La presente decisión, se publicará dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del COPP, en los mismos términos explanados en la presente audiencia, mediante auto separado. Líbrese oficio al SIIPOL, a los fines de que sea borrado de pantalla en imputado de autos. Se deja constancia, que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedan notificadas todas las partes presentes de la presente decisión. Se acuerdas las copias certificadas solicitadas por la defensa privada y el sobreseído de la presente causa. Es todo. Terminó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO