REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002139
ASUNTO : IP11-P-2014-002139

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° ABG. HAROLD OCANDO JASPE
IMPUTADO: VICTOR JOSE YAJURE SOCORRO
DEFENSORIA PÚBLICA 5° PENAL ABG. DENA JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

En el día de hoy, 22 de Abril de 2014, siendo las 5:15 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano VICTOR JOSE YAJURE SOCORRO, por funcionarios de la Policía de Transito Terrestre. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. HAROLD OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, y finalmente el ciudadano VICTOR JOSE YAJURE SOCORRO. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Acto seguido y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del defensor público de guardia; asistiendo la ABG. DENA JIMENEZ, en su condición de defensa pública 5° penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. HAROLD OCANDO JASPE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano VICTOR JOSE YAJURE SOCORRO, a quien se le imputa el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación al articulo 420 ordinal 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANGEL JOSUE GUERRA GARCIA. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO, procediendo el Tribunal a pasarlo al estrado para identificarlo, y este manifestó ser y llamarse como queda escrito: VICTOR JOSE YAJURE SOCORRO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 22-11-1988, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.449.222, estado civil soltero, de ocupación u oficio Estudiante, Domiciliado: Puerta Maraven Urbanización Pedro Manuel Arcaya, Manzana R, Casa R-78 de l ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0414-0594930. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal ABG. DENA JIEMENZ, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “Esta defensa solicita se imponga a mi defendido una medida menos gravosa a la solicitada por el representante del Ministerio Publico, por cuanto estamos en presencia de un delito que no esta debidamente preescrito y a mi defendido lo ampara el derecho de presunción de inocencia por cuanto nos encontramos en una etapa incipiente y esta defensa promoverá ante el Ministerio Publico la diligencia a los fine de demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado VICTOR JOSE YAJURE SOCORRO, a quien se le imputa el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación al articulo 420 ordinal 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANGEL JOSUE GUERRA GARCIA, se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano VICTOR JOSE YAJURE SOCORRO, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO