REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 27 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002172
ASUNTO : IP11-P-2014-002172
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
Identificación de las partes
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO:
IMPUTADOS: FRANCISCO ANTONIO GUADALUPE RAMOS AVILA Y GIOVANNY RAFAEL VENTURA
DEFENSORES PRIVADOS, WILLIAM VENTURA, HENRY DELGADO Y GILBERTO ZERPA
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES

En el día de hoy, 26 de Abril de 2014, siendo las 03:10 de la TARDE, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala Abg. Rita Cáceres y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUADALUPE RAMOS AVILA y GIOVANNY RAFAEL VENTURA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. DIANA GAMBOA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUADALUPE RAMOS AVILA y GIOVANNY RAFAEL VENTURA y los Abogados WILLIAM VENTURA HENRY DELGADO Y GILBERTO ZERPA. Seguidamente solicita la palabra a los imputados de la presente quienes designaron en sala a los abogados WILLIAM VENTURA, HENRY DELGADO Y GILBERTO ZERPA, procediendo el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes seguidamente expusieron expuso: Aceptamos el cargo de defensores privados de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUADALUPE RAMOS AVILA y GIOVANNY RAFAEL VENTURA, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo les impone en el cargo de Defensor de Confianza designado en sus personas. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la fiscal sexta del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUADALUPE RAMOS AVILA y GIOVANNY RAFAEL VENTURA, a quien se le imputa el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, por lo que solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Prohibición de ejercer violencia o amenazas por si o por terceras personas entre ambas. Consigno en el acto actuaciones complementarias del asunto, las cuales fueran agregadas al expediente y facilitadas a la defensa para su análisis y estudio. Igualmente solicito el procedimiento ordinario. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los Ciudadanos Imputados FRANCISCO ANTONIO GUADALUPE RAMOS AVILA y GIOVANNY RAFAEL VENTURA, que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no está obligada a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUADALUPE RAMOS AVILA y GIOVANNY RAFAEL VENTURA, si deseaban declarar manifestando QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado a la ciudadana identificándose como FRANCISCO ANTONIO GUADALUPE RAMOS AVILA, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo, nacido en fecha 01-11-1981, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.196.894, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Olga Arias y Francisco Antonio Ramos, residenciado entrada el Tacal vía Los Taques Fundación Escuela Granja Restauración como Árbol Plantado teléfonos 0426-3251505 y GIOVANNY RAFAEL VENTURA, venezolano, natural de Cumarebo Estado Falcón, nacido en fecha: 17/06/1956, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.565.981, estado civil: soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle ayacucho con chile, No. 12, centro de la ciudad. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informó al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito es la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUADALUPE RAMOS AVILA y GIOVANNY RAFAEL VENTURA, si desea acogerse a la medida que el Tribunal le ha impuesto, manifestando la misma sin apremio y coacción, indicaron: “no deseamos acogernos a la medida que nos fue informada”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendida quien expuso: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita copia simple del asunto. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUADALUPE RAMOS AVILA, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo, nacido en fecha 01-11-1981, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.196.894, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Olga Arias y Francisco Antonio Ramos, residenciado entrada el Tacal vía Los Taques Fundación Escuela Granja Restauración como Árbol Plantado teléfonos 0426-3251505 y GIOVANNY RAFAEL VENTURA, venezolano, natural de Cumarebo Estado Falcón, nacido en fecha: 17/06/1956, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.565.981, estado civil: soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle ayacucho con chile, No. 12, centro de la ciudad, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de ejercer violencia o amenazas entre ambas ciudadanas, se declara sin lugar la petición de la defensa. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa, por lo que se autoriza al cuerpo de alguacilazgo su reproducción por la vía del fotocopiado. Se decreta la flagrancia y el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas boletas a las procesadas de autos. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO