REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002175
ASUNTO : IP11-P-2014-002175
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
Identificación de las partes
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO:
IMPUTADO: EDDY MARIA WEFFER GONZALEZ
DEFENSOR KARLIN HERRERA, LIZETH PASTORA ACOSTA GUANIPA Y AMABILES JOSE ESPINOZA
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES

En el día de hoy, 26 de Abril de 2014, siendo las 11:00 de la MAÑANA, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala Abg. Rita Cáceres y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana EDDY MARIA WEFFER GONZALEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. DIANA GAMBOA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, la ciudadana EDDY MARIA WEFFER GONZALEZ y los ABOGADOS KARLIN HERRERA, LIZETH PASTORA ACOSTA GUANIPA Y AMABILES JOSE ESPINOZA. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa de la ciudadana EDDY MARIA WEFFER GONZALEZ y quien designa en sala a los abogados KARLIN HERRERA, LIZETH PASTORA ACOSTA GUANIPA Y AMABILES JOSE ESPINOZA, de seguidas el ciudadano juez de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a tomarle el juramento de ley a los abogados designados, quienes seguidamente expusieron expuso: Aceptamos el cargo de defensor privado de la ciudadana EDDY MARIA WEFFER GONZALEZ, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impone. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la fiscal sexta del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal a la ciudadana EDDY MARIA WEFFER GONZALEZ, a quien se le imputa el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Maria Silva, por lo que solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal. Consigno en el acto actuaciones complementarias del asunto, las cuales fueran agregadas al expediente y facilitadas a la defensa para su análisis y estudio. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a la Ciudadana Imputada EDDY MARIA WEFFER GONZALEZ, que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no está obligada a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a la ciudadana EDDY MARIA WEFFER GONZALEZ, si deseaban declarar manifestando QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado a la ciudadana identificándose como EDDY MARIA WEFFER GONZALEZ, venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacida en fecha: 11/10/1989, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.305.280, estado civil: soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Jayana, calle OCB, casa sin numero, por la segunda aspa del parque eólico o el segundo poste doble, Teléfono 0424-6399576. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, tomando la palabra el AMABILES JOSE ESPINOZA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendida quien expuso: “este es un caso que se viene ventilando por la posesión de un terreno que le fue donado a la hoy imputada, es una discusión por la presidenta y vocera de tierra y habita del mismo concejo comunal, ahora bien ella tiene 2 hermanos que son de irregular conducta, y uno de ellos sufre de esquizofrenia, cometió un hurto pago el delito y fue puesto en libertad. Posteriormente se dirigió al a casa de su mama, cerca de la casa de la hoy procesada en busca de comida y una vez terminado salio y fue interceptado por un vecino del mismo concejo comunal quienes lo agredieron si tomar en cuenta el estado de su condición. Ella fue localizada por una amiga que le participo de los hechos y ella se traslado a su casa cuando llego pudo observa que había un señor con una mandarria que le quería tumbar su casa, llego una comisión de la policía y la mando a retirar del sitio, ella le rogó a los oficiales que intervinieran para que no le tumbaran su casa. Con maltratos, empujones y palabras obscenas por parte del oficial Bravo Montero y que fue quien la detuvo y la mando a retirar del sitio nuevamente. Ella en un descuido del oficial llego a donde estaba el señor con la mandarria y se la quito por que ya le había tumbado parte de su casa. Este señor gritaba a los vecinos que lo ayudaran a tumbar la casa diciéndole palabras obscenas a esta joven, sin que los agentes policiales tomaran esto en cuenta y no intervinieron, solo la agarraron a ella, la metieron en la patrulla y se la llevaron. Una vez trasladada al recinto policial el sr. Carlos Prieto, que tenía la mandarria, en compañía de otros ciudadanos terminaron de tumbar la casa, haciéndole daño a todos los inmuebles ubicados dentro de ella con machete y hacha. Esta joven se quedo sin casa y sin muebles y ella y sus niños quedaron desamparados en la intemperie al cuidado de su progenitora que tiene 61 años de edad y que sufre de trastornos mentales, y fue victima de empujones y maltratos verbales. Este mismo sr. Carlos Prieto con un tono alto y agresivo amenazo a los habitantes de que el que denunciara correría con la misma suerte. Ahora vemos que esta joven ha sido objeto de un vandalismo y de una acción de ensañamiento de parte de los actuantes. Ella fue acusada de agresiones en contra de la señora Maria Silva que fue aruñada. Consigno en este acto fotografías de las manos de la hoy procesada y de la forma como quedo la casa, así como resultado de la progenitora de la hoy imputada, quien fue lesionada y el informe medico del ciudadano que fue golpeado. Por todo lo expuesto solicito al Tribunal efectuemos una investigación pues ella ha pagado unos días de prisión sin ningún motivo, siendo ella la victima. Alguien tiene que responderle por su casa y sus bienes, así como también solicitar las actuaciones de psicólogos para sus niños que han sufrido este trauma y su madre que ha sufrido desmayos. Y esto continúa pues ha sido amenazada la señora en el día de ayer y en el día de hoy. Por ultimo solicito una medida de protección por cuanto ella y sus niños han quedado en la calle sin una muda de ropa. Esta joven también sufrió maltrato por parte de los agentes policiales quienes la mantuvieron esposada al pie de un árbol en el recinto policial. Y por maltratos verbales por parte del jefe de la comisión Sargento Bravo Montero. Solicito que el comandante de la policía tome cartas en el asunto y hacer las correcciones necesarias y el culpable pague todos los daños y perjuicios que ha sufrido esta joven. Solcito la libertad plena de la ciudadana EDDY MARIA WEFFER GONZALEZ. Por último solicito copia certificada del asunto. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informó al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito es la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a la ciudadana EDDY MARIA WEFFER GONZALEZ, si desea acogerse a la medida que el Tribunal le ha impuesto, manifestando la misma sin apremio y coacción, indico: “deseo acogerme a la medida que le fue informada en la presente audiencia, por cuanto es la responsable de los hechos imputados”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta a la ciudadana EDDY MARIA WEFFER GONZALEZ, venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacida en fecha: 11/10/1989, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.305.280, estado civil: soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Jayana, calle OCB, casa sin numero, por la segunda aspa del parque eólico o el segundo poste doble, Teléfono 0424-6399576, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal., se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso conforme lo establece el Artículo 358 eiusdem, en consecuencia este Tribunal fija conforme lo establece el Artículo 361 ibidem, un régimen de prueba por un lapso de cuatro (4) MESES y le impone a la procesada de autos las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Por lo cual deberá consignar constancia de residencia a los fines de librar el respectivo oficio al consejo comunal de su domicilio, lo cual será en un lapso no mayor de 10 días, a los fines de librar el respectivo oficio para que se le imponga el trabajo comunitario a cumplir. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se le impuso a la procesada de autos, sobre el deber que tiene de darle estricto cumplimiento de las condiciones impuestas y de la medida cautelar, y del contenido del Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al incumplimiento de las mismas. Quinto: Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal de la dirección que indique la procesada, a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tiene consagra que a los ciudadanos que comentan delitos menos graves se le impondrán de trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. Igualmente líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana a los fines de que coadyuvé en el seguimiento de las condiciones impuestas al procesado de autos. Cumplido los cuatro meses de plazo deberá hacer entrega de la carta de finalización del trabajo Comunitario realizado por la ciudadana, conforme al primer aparte del artículo 361 de la Norma Adjetiva Penal. Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa, por lo que se autoriza al cuerpo de alguacilazgo su reproducción por la vía del fotocopiado. Líbrese la respectiva boleta al procesado de autos. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO